Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama de 25 de julio de 2024, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31, apartado 7, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoséptima del Convenio de 25 de julio de 2024, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 14 de octubre de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
ANEXO
Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
25 de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero en funciones de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Francisco Manuel de la Torre Prados, Alcalde del Ayuntamiento de Málaga que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, doña Margarita del Carmen del Cid Muñoz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torremolinos que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, don Joaquín Villanova Rueda, Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, don Antonhy Bermúdez Beltrón, Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
De otra, don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde del Ayuntamiento de Cártama que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento que son objeto de este Convenio.
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.
XV. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las Diputaciones Provinciales y los entes supramunicipales.
XVI. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
XVIII. Las infraestructuras que justifican el presente convenio benefician conjuntamente a los municipios que lo suscriben, siendo necesaria por razones técnicas la adopción y puesta en marcha por parte de los Ayuntamientos de un sistema común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación.
El presente convenio prevé la formalización de dicho sistema común de gestión mediante la asunción por el Ayuntamiento de Málaga de la prestación de los servicios que se deriven de las infraestructuras que son objeto del presente convenio, debido a su gran experiencia en depuración, a que la futura Depuradora Málaga Norte se ubicará en el término municipal de Málaga, y a las economías de escala que se producirán habida cuenta del volumen que ya gestiona el Ayuntamiento de Málaga. Además, aprovechando dichas economías de escala y teniendo en cuenta criterios sociales y medioambientales, se plantea, como una parte más de las obras correspondientes a la EDAR Málaga Norte objeto del presente convenio, la ejecución de una conducción que transporte los fangos generados en la nueva EDAR Málaga Norte hasta la EDAR Guadalhorce donde serán gestionados conjuntamente con los generados en dicha EDAR Guadalhorce, que también gestiona el Ayuntamiento de Málaga. El Ayuntamiento de Málaga podrá realizar la prestación de los servicios a través de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. (EMASA), medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Málaga.
La gestión del servicio deberá realizarse bajo los principios de sostenibilidad, eficiencia, transparencia y buena gestión.
XIX. Que con fecha 3 de agosto de 2006 se suscribió entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Málaga, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Cártama, Coín y Pizarra un protocolo de colaboración por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de infraestructuras, en alta, de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes. Dicho convenio incluye en su programa de inversiones del anexo I una serie de actuaciones entre las que se encuentran la actuación de Agrupación de vertidos y EDAR de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Alhaurín el Grande y Cártama, y Nueva EDAR Norte para depuración conjunta de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama y parte Norte de Málaga que motiva el presente convenio.
XX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B la aglomeración urbana de Alhaurín el Grande.
XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXII. Que, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza la firma del mismo.
XXIII. Que por Decreto núm. 6393 de 31 de julio de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración, y se autoriza la firma del mismo.
XXIV. Que, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza la firma del mismo.
XXV. Que, por Decreto de Alcaldía 2020-2235 de 20 de julio de 2020, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza la firma del mismo.
XXVI. Que, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cártama, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2021, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza la firma del mismo.
XXVII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son:
• Expediente 94/2011 A6.329.950 Agrupación de vertidos de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Cártama y Alhaurín el Grande (Málaga).
• Expediente A6.329.1178/2101 Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga).
• Expediente A6.329.1178/2111 Proyecto de Agrupación de vertidos Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga).
A los efectos del presente convenio, se denomina EDAR Málaga Norte a la depuradora que resulte de este expediente.
Los tres expedientes relacionados a desarrollar consisten básicamente en la ejecución de las obras para agrupar los vertidos de las aguas residuales de los núcleos urbanos indicados a continuación y conducirlos hasta la EDAR Málaga Norte, así como la ejecución de dicha EDAR donde se depurarán las aguas y se verterán posteriormente en condiciones adecuadas. La EDAR Málaga Norte dispondrá de tratamiento terciario de agua. Asimismo se interconexionan la actual EDAR Guadalhorce y la nueva EDAR Málaga Norte de manera que en primer lugar todos los fangos producidos en Málaga Norte se deriven a la EDAR Guadalhorce donde serán debidamente tratados y en segundo lugar se puedan derivar hasta un máximo de 35.000 m³/d de agua residual desde la EDAR Guadalhorce a la Nueva EDAR Málaga Norte.
1.3. El presupuesto estimado total del convenio asciende a ciento treinta y ocho millones noventa y seis mil ciento veintidós euros con ochenta y cinco céntimos (138.096.122,85 euros, IVA incluido), con el desglose por actuación que se indica en la cláusula quinta.
1.4. El expediente 94/2011 indicado en el apartado anterior está en ejecución (actualmente pendiente de ejecución de la línea eléctrica del bombeo núm. 2 y de limpieza y remates finales de los colectores), y se enmarca en el protocolo de colaboración de 3 de agosto de 2006 referido en el expositivo XIX. Su puesta en funcionamiento está vinculada a la ejecución de la EDAR Málaga Norte.
1.5. Los núcleos de población beneficiados son:
• Municipio de Málaga: Campanillas (Barriadas de El Roquero y Las Manceras), Santa Rosalía, Maqueda, Santa Agueda.
• Municipio de Alhaurín de la Torre: Alhaurín de la Torre, El Romeral, Santa Amalia, El Polígono Industrial, El Peñón, Ciudad Aeroportuaria.
• Municipio de Alhaurín el Grande: Alhaurín el Grande, El Parral (parte), Villafranco del Guadalhorce, El Zángano, La Paca, Interlen.
• Municipio de Cártama: Cártama, Ampliación de Cártama, Estación, Loma de Cuenca, Puerto Terrón, Sexmo.
• La obra de interconexión entre la EDAR Málaga Norte y la EDAR Guadalhorce hace que también se beneficien todos los núcleos servidos actualmente por el sistema de depuración de Málaga, esto es, los municipios de Málaga, Torremolinos y Alhaurín de la Torre.
1.6. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en los planos del Anexo 1, con descripción sobre la ubicación.
1.7. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en los municipios de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama.
1.8. Igualmente con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras incluidas en el protocolo de colaboración de fecha 3 de agosto de 2006, referido en el expositivo XIX, en concreto, Agrupación de vertidos y EDAR de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Alhaurín el Grande y Cártama, y Nueva EDAR Norte para depuración conjunta de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama y parte Norte de Málaga; así como las del protocolo general de 19 de julio de 2017, referido en el expositivo XX, correspondientes a la aglomeración urbana de Alhaurín el Grande.
Segunda. Sistema de transporte en alta y depuración de los municipios incluidos en el convenio.
2.1. El sistema de transporte en alta y depuración de los municipios firmantes incluye las siguientes infraestructuras, que se recogen en planos del Anexo 2:
- Las infraestructuras que se construyan en virtud de los tres expedientes indicados en la cláusula 1.2.
- Las infraestructuras ya existentes siguientes, que no son objeto de financiación en virtud del presente convenio, salvo las mejoras en las mismas incluidas en los expedientes indicados en la cláusula 1.2:
• EDAR Guadalhorce,
• EDAR Peñón del Cuervo,
• EBAR: Gálica, Jaboneros, Pérez Galdós, Puerto, Nueva E2, Pacífico, Misericordia, Sacaba, Campo de Golf, Guadalmar,
• Tuberías de Impulsión para el transporte en alta de las aguas residuales,
• Colector emisario de las aguas residuales de Alhaurín de la Torre a la EDAR del Guadalhorce de Málaga.
2.2. La reversibilidad del sistema de bombeos e impulsiones optimizará el tratamiento y facilitará las tareas de mantenimiento, permitiendo asignar los volúmenes a depurar en cada EDAR en función de las necesidades.
2.3. La existencia de un sistema único de transporte en alta y tratamiento de aguas residuales permitirá una estrategia de tarifas común para todos los beneficiarios del sistema. Dicha estrategia será objeto de convenio específico entre los Ayuntamientos firmantes.
2.4. Serán objeto de inclusión en el sistema de transporte en alta y depuración aquellas actuaciones de nuevas agrupaciones de vertidos y colectores destinados a conectar nuevos núcleos de población de los municipios firmantes con la EDAR Málaga Norte, todo ello previa tramitación de adenda de convenio, como se indica en el último guión del apartado 2.1.
Tercera. Compromisos de las partes.
3.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
• La construcción de las infraestructuras indicadas en la cláusula primera.
• El abono del coste total de las actuaciones, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
• Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
• La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.
• La tramitación del procedimiento expropiatorio de los expedientes Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga) y Proyecto de Agrupación de vertidos Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga) a favor de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, cada uno de los terrenos de su término municipal, en su condición de beneficiarios de las expropiaciones.
Por lo que se refiere al procedimiento expropiatorio del expediente Agrupación de vertidos de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Cártama y Alhaurín el Grande (Málaga), éste se tramitó en el marco del protocolo de colaboración de 3 de agosto de 2006 referido en el expositivo XIX, a favor de los Ayuntamientos de Alhaurín el Grande y Cártama, cada uno de los terrenos de su término municipal, en su condición de beneficiarios de las expropiaciones.
• La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
• La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.
• La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
• El envío a los Ayuntamientos de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
• La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones ubicadas en sus territorios respectivos, una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula sexta, con la presencia de los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama.
• La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.
• La ejecución, en su caso, de las actuaciones necesarias para la ampliación de la capacidad de diseño de la futura EDAR Málaga Norte, así como aquellas actuaciones de nuevas agrupaciones de vertidos y colectores destinados a conectar nuevos núcleos de población de los municipios firmantes con la EDAR Málaga Norte, todo ello previa tramitación de adenda de convenio. No se incluyen en este compromiso actuaciones en las redes municipales de saneamiento en baja, ni actuaciones de conservación y reparación de agrupaciones de vertidos y colectores ya ejecutados.
3.2. Corresponde a todos y cada uno de los Ayuntamientos:
• Todas aquellas obligaciones que la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de las expropiaciones. En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
• Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que los respectivos Ayuntamientos consigan la puesta a disposición de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para la puesta en funcionamiento de las mismas.
• Antes de la licitación de las obras, los Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema común de gestión de las infraestructuras para su posterior explotación, mantenimiento y conservación mediante la firma por parte de los Ayuntamientos de Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama de los necesarios acuerdos con el Ayuntamiento de Málaga para la prestación de dichos servicios. Dichos acuerdos serán aportados por los Ayuntamientos a la Consejería antes de la licitación de las obras.
• La participación en la proporción que les corresponda, como administraciones competentes en el servicio de saneamiento y depuración así como usuarios del servicio, en el coste de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
• Aceptar y pagar las facturas giradas por el prestador del servicio en el plazo legal establecido.
• Aprobar una prestación patrimonial de carácter público, una tarifa o una tasa que permita recaudar el importe necesario para sufragar el coste completo del servicio público correspondiente a cada municipio usuario del mismo.
• Aprobar una Ordenanza de Control de Vertidos en su ámbito municipal que garantice que las aguas que lleguen al punto de entrega para su depuración cumplan con los parámetros de calidad establecidos en los acuerdos de prestación de servicio.
• Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de vertidos a través de aliviaderos de tormenta y de vertidos directos de aguas de escorrentía, procedentes de los aliviaderos y puntos de vertido existentes en su término municipal que estén ubicados aguas arriba del punto de conexión al sistema de transporte en alta recogido en este convenio.
• Explotar y mantener todas las infraestructuras ubicadas aguas arrriba de los puntos de entrega al sistema conjunto de transporte en alta y depuración determinado en el Anexo 2 del presente convenio, siendo dicho punto de entrega el que delimita las responsabilidades de explotación y mantenimiento de los Ayuntamientos.
• Poner a disposición del Ayuntamiento de Málaga, como responsable de la gestión del sistema conjunto, todas las infraestructuras que los Ayuntamientos reciban en virtud de este convenio y que estén situadas aguas abajo del punto de entrega definido en el Anexo 2.
3.3. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga:
• Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento de Málaga, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
• La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.
• La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.
• La realización, con cargo proporcional a cada uno de los Ayuntamientos participantes en este Convenio, como administraciones competentes en el servicio de saneamiento y depuración y usuarios del servicio, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
• La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente prestación patrimonial pública, tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la fecha de inicio de puesta en marcha de la EDAR, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras y la amortización de las inversiones, mejoras y ampliaciones.
• La tramitación de la autorización de vertido de la nueva EDAR y su sistema asociado.
• La aprobación de la Ordenanza para la prestación del servicio de suministro de agua regenerada que será aplicable a todos los solicitantes de dicho recurso.
• La gestión de los fangos provenientes de la nueva EDAR Málaga Norte en la EDAR Guadalhorce.
• La aportación de la EDAR Guadalhorce, EDAR Peñón del Cuervo, las EBAR Gálica, Jaboneros, Pérez Galdós, Puerto, Nueva E2, Pacífico, Misericordia, Sacaba, Campo de Golf y Guadalmar y sus colectores y tuberías de impulsión correspondientes, para conformar el Sistema de transporte en alta y depuración de los municipios incluidos en este convenio.
• La explotación y mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el sistema de transporte en alta y tratamiento de aguas residuales, a partir de los puntos de entrega determinados en el Anexo 2 del presente convenio.
3.4. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Cuarta. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
4.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.
4.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
4.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
4.5. El no adoptar y poner en marcha antes de la licitación de las obras el sistema común de gestión de las instalaciones a que hace referencia la cláusula Tercera conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de acceder a las medidas de fomento y auxilio económico para infraestructuras del agua, su mantenimiento y explotación que se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado 4, de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
Quinta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.
5.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
5.3. El presupuesto estimado para la ejecución de las obras (incluidos los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados) asciende a:
• Expediente 94/2011 A6.329.950 Agrupación de vertidos de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Cártama y Alhaurín el Grande (Málaga), con una valoración estimada de 6.581.479,28 euros.
Anualidades 2013-2024: 6.581.479,28 €
• Expediente A6.329.1178/2101 Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga), con una valoración estimada de 114.623.244,71 euros.
Anualidades 2022-2027: 113.414.082,47 €
Expropiaciones: 1.209.162,24 €
• Expediente A6.329.1178/2111 Proyecto de Agrupación de vertidos Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga), con una valoración estimada de 16.891.398,86 euros.
Anualidades 2022-2027: 16.698.625,92 €
Expropiaciones: 192.772,94 €
La partida presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:
1400208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393
Código de proyecto: 2014000393
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.
5.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras asciende a:
• Expediente A6.329.1178/2101 Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga), con una valoración estimada de 1.209.162,24 euros, según documento anejo núm. 08 – Expropiaciones del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce. Málaga Norte (tt.mm. varios).
• Expediente A6.329.1178/2111 Proyecto de Agrupación de vertidos Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga) con una valoración estimada de 192.772,94 euros, según documento anejo núm. 23: Expropiaciones del Proyecto de Agrupación de vertidos de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce tt.mm. varios (Málaga).
5.5. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sexta. Titularidad de las infraestructuras.
Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación, la entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones ubicadas en sus territorios respectivos, con objeto de que por los mismos se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de los respectivos Ayuntamientos y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos, y ello sin perjuicio de la firma de los acuerdos de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Málaga indicados en la cláusula tercera.
En el mismo acto, cada uno de los Ayuntamientos pondrá a disposición del sistema los elementos del sistema que vayan a ser gestionados conjuntamente (los identificados en el Anexo 2).
Séptima. Reutilización del agua regenerada.
Sin perjuicio de los futuros usos que se realicen de las aguas regeneradas que se deriven del tratamiento terciario de la EDAR Málaga Norte, el resultado económico de su gestión será repercutido en la cuenta de explotación de las infraestructuras que se ejecutan al amparo del presente convenio, incluyendo a todos los municipios usuarios.
Octava. Garantía, mejora y optimización de la prestación del servicio.
8.1. No obstante la versatilidad que proporciona la interconexión de los sistemas de depuración de las EDAR de Málaga Norte y Guadalhorce, el Ayuntamiento de Málaga deberá en todo caso garantizar la prestación del servicio de depuración a los cinco municipios firmantes del presente convenio con las infraestructuras previstas en el mismo y que se pongan a disposición.
8.2. El Ayuntamiento de Málaga deberá optimizar necesariamente los procesos vinculados a la depuración de los municipios firmantes, con el fin de evitar sobrecostes en las facturas a abonar por los municipios afectados.
Novena. Comisión de seguimiento.
9.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.
9.2. La Comisión estará integrada por 10 personas, cinco de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y una en representación de cada uno de los cinco Ayuntamientos. Los cinco representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
9.3. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
9.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes, así como, en particular:
• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.
9.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
9.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
9.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima. Información y divulgación.
10.1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipios de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
10.2. La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
10.3. A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Decimoprimera. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.
Decimosegunda. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.
Decimotercera. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula décimo primera de duración.
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos sustantivos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimoquinta. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.
Decimosexta. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimoséptima. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
El Consejero de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2 de mayo, por el que se dispone la suplencia en el cargo de titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), don Ramón Fernández-Pacheco Montrreal; el Alcalde del Ayuntamiento de Málaga, don Francisco Manuel de la Torre Prados; la Alcaldesa del Ayuntamiento de Torremolinos, doña Margarita del Carmen del Cid Muñoz; el Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, don Joaquín Villanova Rueda; el Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, don Antonhy Bermúdez Beltrón; el Alcalde del Ayuntamiento de Cártama, don Jorge Gallardo Gandulla.
ANEXO 1
Planos de planta general de situación sobre el territorio de las infraestructuras que se ejecutan en virtud del presente convenio.
• Plano del Expediente 94/2011 A6.329.950 Agrupación de vertidos de los núcleos del Bajo Guadalhorce: Cártama y Alhaurín el Grande (Málaga).
El colector inicia su trazado al norte del núcleo de Alhaurín el Grande transcurriendo paralelo por el «arroyo de la Villa» hasta que éste incorpora sus aguas al «río Fahala» que cruza el colector para, posteriormente, transcurrir paralelo al mismo hasta que sus aguas se incorporan al río Guadalhorce que cruza el colector para transcurrir paralelo al mismo, al norte de la población de Cártama, hasta el límite del término municipal de Cártama con Málaga donde concluye el colector.
• Plano del Expediente A6.329.1178/2101 Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga).
EDAR de la Aglomeracion urbana Guadahorce Málaga Norte.
La futura EDAR se ubicará en una parcela próxima al núcleo de Mestanza en la margen derecha del río Guadalhorce dentro del t.m. de Málaga.
Impulsión de interconexión
La interconexión está formada por un colector de impulsión de agua bruta desde la EDAR Guadalhorce hasta la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga Norte, y una conducción de retorno de fangos formada por dos colectores de impulsión de menor diámetro. El trazado discurre en los tt.mm. de Málaga y Alhaurín de la Torre.
La impulsión se desarrolla en dos tramos. El primero desde el bombeo de cabecera en la EDAR Guadalhorce hasta la Nueva EBAR Merino y el segundo desde la EBAR Merino hasta la nueva EDAR. Su trazado en el primer tramo se desarrollará por la mota de la margen izquierda del encauzamiento del río Guadalhorce, desde la salida de la parcela de la EDAR Guadalhorce Actual hasta el Viaducto de la Híper Ronda sobre el río Guadalhorce.
Justo en la sección inmediata aguas arriba del cruce del río Guadalhorce, en el encauzamiento del arroyo Carambuco, se ejecutará una EBAR denominada Merino.
Una vez atravesado el río Guadalhorce discurrirá por la margen derecha del río Guadalhorce hasta llegar a la futura EDAR.
A lo largo de prácticamente todo el trazado de la impulsión, junto a la conducción principal, se colocarán dos conducciones de FD DN 300 para transporte de fangos. Los fangos producidos en la nueva EDAR son enviados hasta las instalaciones de la EDAR Guadalhorce para su tratamiento.
• Plano del Expediente A6.329.1178/2111 Proyecto de Agrupación de vertidos Aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga).
La agrupación de vertidos Guadalhorce norte está formada por 2 sistemas principales:
Colector de Alhaurín el Grande, Cártama, Santa Rosalía, Maqueda, Santa Águeda, Castañetas y Campanillas.
Prolonga la AAVV Alhaurín el Grande Cártama desde su finalización en el arroyo Valdeurracas, y siempre en t.m. de Málaga y en la margen izquierda del río Guadalhorce utiliza el antiguo trazado del ferrocarril y va paralelo a la tubería de ACUAMED.
Una vez cruzada la tubería de ACUAMED, se abandona el antiguo trazado del ferrocarril, alejándose tanto de la vía férrea, como de la tubería de ACUAMED, empezando el trazado por parcelas privadas, en busca del azud, de labradores para realizar el cruce del río Guadalhorce. Una vez cruzado el río se dirige por su margen derecha a la parcela donde se ubicará la EDAR.
Recibe las injerencias del Colector La Rabanadilla, Santa Águeda y Ramal de Campanillas.
Sistema Alhaurín de la Torre Santa Amalia
El Colector de gravedad de Alhaurín el Grande y Santa Amalia intercepta la actual conducción de Alhaurín de la Torre a la EDAR del Guadalhorce en las proximidades de El Peñón y conduce las aguas residuales de Alhaurín de la Torre, El Peñón y Santa Amalia a la parcela donde está prevista la nueva EDAR Norte. Salvo en su tramo final discurre en casi su totalidad por el t.m. de Alhaurín de la Torre.
ANEXO 2
Infraestructuras que forman parte del sistema de transporte en alta y depuración de los municipios incluidos en el convenio.
• Plano con todas las infraestructuras que componen el sistema de transporte en alta y depuración, indicando los puntos de entrega de cada municipio a partir de los cuales mantiene el Ayuntamiento de Málaga y aguas arriba de los cuales tiene que mantener el municipio correspondiente.
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