Orden de 16 de octubre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Por la organización sindical Sindicato de Enfermería SATSE en Sevilla (SATSE) ha sido convocada huelga que podrá afectar a las actividades laborales del personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, desde las 08:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso al personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, en la actividad relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga realizada y que abarca desde las 08:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2024, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
D I S P O N G O
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las actividades laborales del personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, desde las 8:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2024, con las condiciones de turnos que se especifican, oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantener durante la huelga que podrá afectar a las actividades laborales del personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, desde las 8:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 8:00 horas del día 17 de octubre de 2024.
Durante la Huelga General convocada, que podrá afectar a las actividades laborales del personal sanitario de los Servicios de Emergencias Sanitarias del 061, Servicios de Urgencias y Emergencias 061, Equipos Aéreos y Traslado de Pacientes Críticos de la provincia de Sevilla, desde las 08:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 08:00 horas del día 17 de octubre de 2024, los servicios mínimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, serán los siguientes:
- Los servicios propios de un día festivo.
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