Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en el artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. Por su parte, el artículo 15 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre establece que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.
Por su parte, en el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en la disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde el año 1991, tanto el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años, como el posterior Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, recogieron, entre otras, la Podología como uno de los ámbitos de conocimiento en los cuales se inscribirán los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster. Por su parte, el artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, determina las funciones que corresponde realizar a quienes disponen del título de Podología.
Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en España deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de febrero de 2009, estableció las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Podólogo.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo como base los principios de universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad, ha venido desarrollando estrategias dirigidas a la ciudadanía que incorporan los cuidados en las distintas fases de la atención sanitaria, es decir, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, el tratamiento y su seguimiento, y la recuperación de la salud, desde una perspectiva de atención integral.
Diversas han sido las iniciativas promovidas para la incorporación de la podología en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En Andalucía se aprobó por el Pleno del Parlamento andaluz una proposición no de ley instando a que se adoptaran por parte del ejecutivo las medidas necesarias que permitan la creación de la Podología como una categoría de personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud. Recientemente, en el ámbito del Estado, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para la inclusión de la Podología en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en breve plazo.
Por su parte, el estudio reciente llevado a cabo por el Grupo Español del Pie Diabético ha demostrado que la tasa de amputación de pie en España casi duplica la que se observa en otros países vecinos, y esta tendencia está aumentando, lo que revela la necesidad de adoptar medidas urgentes. El Grupo Internacional de Trabajo del Pie Diabético recomienda la creación de equipos multidisciplinares para gestionar las úlceras diabéticas, ya que hasta el 80 por ciento de las amputaciones se pueden evitar trabajando en la prevención. La integración de profesionales de la Podología en el Servicio Andaluz de Salud permitirá una atención integral en la salud del pie, lo que sin duda redundará en una mayor prevención en la aparición de la complicación descrita y de otros problemas de salud, y en una asistencia sanitaria más eficiente.
De acuerdo con lo anterior, el objeto de esta norma es la creación de la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Se modifica también la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, para actualizar sus anexos incluyendo expresamente la citada categoría profesional.
La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por un lado, la norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta orden está justificada por una razón de interés general, al contribuir a mejorar la asistencia sanitaria mediante la incorporación al Servicio Andaluz de Salud de profesionales que presten atención a la salud del pie de la población. Con ello colabora con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y a la mejora de su calidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, realiza una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la creación de una nueva categoría profesional en el Servicio Andaluz de Salud.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea en la materia. De este modo, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, contribuyendo así a un conocimiento del ordenamiento jurídico más claro y exacto.
Por último, en relación con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se definen los objetivos de la norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y organizaciones, potenciales destinatarios de la misma, mediante la consulta pública previa, audiencia e información pública y, específicamente, se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Debe destacarse que la presente orden tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3 y 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la atribución conferida por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la categoría de Podólogo/a, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dentro del grupo de personal estatutario sanitario previsto en el artículo 6.2.a) 4.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Funciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2 d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, corresponde a la categoría de Podólogo/a la realización de las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina, dentro del marco general previsto en los artículos 7.1 y 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Artículo 3. Titulación para el acceso.
Para acceder a la categoría de Podólogo/a será necesario estar en posesión de la titulación de grado universitario en Podología, Diplomado/a en Podología o titulación equivalente que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Podología.
Artículo 4. Acceso.
La provisión de puestos de trabajo de la categoría de Podólogo/a se realizará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 5. Retribuciones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y su normativa de desarrollo, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que corresponden a la categoría profesional estatutaria de Podólogo/a serán las siguientes:
1. Retribuciones básicas: Las establecidas para el Grupo Profesional A2 en la correspondiente ley de presupuestos.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino: El establecido para el Nivel 21 en la correspondiente ley de presupuestos.
b) Complemento específico: El establecido para la categoría de Enfermero/a.
c) Complemento de productividad variable: El complemento al rendimiento profesional (CRP) o la productividad variable-unidades de gestión clínica, según la modalidad que le sea aplicable, en las cuantías establecidas para el Grupo Profesional Sanitario A2.
d) Complemento de productividad fija:
1.º Por los conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, en función de la población asignada, de la asistencia prestada en otros centros distintos a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones, y del número de tardes realizadas. Su importe será el establecido para Fisioterapeutas, Matrones y Matronas en el apartado B.3.2.2 de la Resolución 0055/2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, de 17 de marzo, Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio 2010, en las cuantías establecidas en el Anexo X.2 de la normativa de retribuciones vigente.
2.º Por dispersión geográfica, cuando por motivo del desempeño de sus funciones durante la jornada laboral que tengan establecida, hayan de desplazarse con carácter habitual fuera de su centro de trabajo, en el mismo o distinto núcleo poblacional, percibirán las retribuciones por este concepto, en su modalidad M1, M2, M3 o M4 en función del número de Entidades de Población de cobertura del equipo en que presten sus servicios. En cualquier caso, la percepción de este complemento sustituirá a la que pudiese corresponder en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
e) Carrera profesional: La establecida para el Grupo Profesional Sanitario A2.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Se modifican los anexos de la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en los siguientes términos:
Uno. En la División Enfermería del Anexo núm. 1 de Estructura Funcional de las plantillas de las Áreas Hospitalarias se añade la siguiente categoría:
«Podólogo/a».
Dos. En el Grupo de Personal Sanitario del Anexo núm. 2 de Estructura Funcional de las plantillas de los Distritos de Atención Primaria se añade la siguiente categoría:
«Podólogo/a».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
BOJA nº 207 de 23/10/2024