Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se avocan y delegan competencias en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz en materia de las subvenciones excepcionales que se citan.

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La barriada «La Verbena» de la localidad de Arcos de la Frontera adolece de un grave problema de inestabilidad en una ladera urbana formada por arcillas expansivas, debido a la topografía en pendiente, a la presencia de cargas gravitatorias adicionales que favorecen la tendencia al deslizamiento; a la existencia de un estrato superficial más permeable sobre otro infrayacente impermeable y arcilloso que provoca condiciones de deslizamiento, y la recarga de agua de la ladera, debida a una superposición de causas como la lluvia, las fugas y el agua de riego.

La inestabilidad también ha afectado directamente a viales y plazas. La afección de viviendas y edificios ha resultado significativa. Los deslizamientos del terreno provocaron en 2014 la declaración de ruina del inmueble y el desalojo de 22 familias, con los consiguientes problemas sociales derivados de esa situación. El siguiente bloque de viviendas, situado más arriba, ya viene presentando problemas estructurales también derivados de los deslizamientos del terreno y los siguientes bloques también muestran signos evidentes de patología constructiva que va acentuándose con el paso de los años, lo que está empeorando la habitabilidad y la seguridad de las viviendas.

Además, la situación del barrio se ve empeorada por las condiciones de salubridad que actualmente presenta, debido a la rotura de la red de saneamiento y de abastecimiento que está contaminando el terreno, lo que supone la posible transmisión a la red de abastecimiento de agua a las viviendas. La rotura de la red de abastecimiento de agua y de la red de saneamiento tiene graves implicaciones para la salubridad pública. Estos dos sistemas son fundamentales para el suministro de agua potable y la gestión de aguas residuales, y su mal funcionamiento puede generar efectos críticos en la salud de la población.

Asimismo, la situación social del barrio de la Verbena se caracteriza por verse asociada a situaciones de exclusión. La barriada está incluida en la Zona de Actuación Arcos de la Frontera-Sur de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inserción Social (ERACIS+) al amparo de la Orden 15 de noviembre de 2023 y dentro del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. La ERACIS+ es un programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE+ 2021-2027) y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Las zonas desfavorecidas se caracterizan por un elevado nivel de desempleo, baja renta per cápita y por la concentración de factores que generan una mayor vulnerabilidad en la población. La renta per cápita bruta en el municipio de Arcos de la Frontera en 2021, fue de 19.251 €, inferior a las medias de la provincia de Cádiz, Andalucía y España, y situándose en 2021 como el tercer municipio con una menor renta bruta media de la provincia de Cádiz.

No pueden ser ignorados, finalmente, los desastres naturales más habituales en la zona. En concreto, los deslizamientos de tierra poseen un peligro máximo por la rapidez, imprevisibilidad y alta letalidad del evento. Tampoco puede desconocerse la potencialidad de riesgo de inundación.

Para un abordaje completo de la problemática planteada, se plantea la reurbanización (refuerzo de zonas urbanas frente a problemas de inestabilidad) y la reparación de las instalaciones urbanas, especialmente de las redes húmedas, dada la trascendente repercusión que las fugas continuas de agua tienen sobre una ladera inestable. Esta «fase de finalización», que comprende la urbanización del área principal de la Avenida de «La Verbena», completa las obras de estabilización y consolidación, pues es parte de estas, por cuanto resultan imprescindibles para garantizar la eficacia de las fases anteriores; consiguiendo un correcto drenaje de aguas superficiales y eliminando las actuales fugas de las redes húmedas que retroalimentan generalmente los problemas de inestabilidad en áreas urbanas.

Por su parte, se han dado una serie de incidencias en la actuación «Mejora de la calidad urbana en el entorno del Castillo Palacio de los Ribera» del Ayuntamiento de Bornos. Ésta se incardina en la Orden de 18 de diciembre de 2017 de la Consejería de Fomento y Vivienda, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre de 2017). La referida Orden establece en su artículo tercero como forma de inclusión de actuaciones en el programa la selección en régimen de concurrencia competitiva conforme a las Bases Reguladoras Particulares correspondientes.

La convocatoria tuvo lugar por Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Vivienda (BOJA núm. 93, de 16 de mayo de 2018). El Ayuntamiento de Bornos fue propuesto como beneficiario provisional el 8 de marzo de 2019 y en su corrección publicada el 18 de marzo de 2019. Con fecha 16 de octubre de 2019, se publicó la Resolución definitiva de fecha 15 de octubre de 2019, con el listado definitivo de las subvenciones concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, siendo seleccionada la actuación citada. El Ayuntamiento aceptó expresamente la concesión con fecha 28 de octubre de 2019 por importe de 1.314.855,24 euros y con un plazo de ejecución de 48 meses.

Dando cumplimiento a dicha resolución, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio formalizó con fecha 19 de enero de 2021 contrato para la redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras (CONTR 2020/168486) con don Gonzalo Castro Fernández Palacios, por un importe de adjudicación de 90.145,00 € (IVA incluido), lo que supone una baja de 20,15% respecto al presupuesto base de licitación (112.893,60 € IVA incluido). El proyecto se informó favorablemente por parte de los servicios técnicos de la Consejería con fecha 21 de octubre de 2021 y mediante resolución del mismo día fue aprobado por la Secretaría General de Vivienda. Con fecha 25 de noviembre de 2021 fue aprobado por el Ayuntamiento de Bornos (Cádiz).

En cumplimiento de la Orden de 18 de diciembre de 2017 reguladora del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano (PREPU en adelante), para la ejecución de las obras se suscribió el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento con fecha 1 de febrero de 2022, con una vigencia de 30 meses y una inversión total de 1.214.623,84 euros, de los que corresponden a la Consejería el 100% de la misma. Dando cumplimiento al Convenio, se procedió a licitar mediante procedimiento abierto las obras de referencia. Con fecha 22 de julio de 2022 se formalizó el contrato de obras (CONTR 2021/1144427) con la empresa UTE Urbanización Bornos, con un plazo de ejecución de 10 meses y un importe de adjudicación de 1.053.607,51 euros (IVA incluido), lo que representa una baja del 1,01% sobre el presupuesto base de licitación (1.064.357,53€ IVA incluido).

Con fecha 11 de mayo 2023, la dirección facultativa de las obras solicitó una modificación del proyecto, el cual es informado favorablemente por los técnicos de la Consejería con fecha 23 de noviembre de 2023. Con fecha 9 de julio de 2023 se suscribió el Acta de Comprobación de replanteo e inicio de obras. Durante su ejecución la empresa adjudicataria solicitó hasta seis ampliaciones de su plazo, así como la modificación del proyecto. Las ampliaciones se han debido fundamentalmente a problemas surgidos durante la ejecución del adoquinado, que han hecho necesario la modificación del proyecto sin que este haya podido aprobarse ante el desacuerdo de la empresa que no ha aceptado la solución propuesta. Con fecha 29 de diciembre 2023, la empresa constructora solicita la suspensión de la obra y cambios en el proyecto modificado, así como la sustitución de la dirección facultativa, ante la existencia de resaltos y falta de planeidad del pavimento de adoquín que dificultan la accesibilidad.

Ante esta situación se decide la resolución de todos los contratos, así como la ejecución de obras provisionales que garanticen la seguridad de los peatones a petición del Ayuntamiento. Actualmente se está trabajando en la tramitación de la resolución del contrato de obra, y la Delegación Territorial de Cádiz ha tramitado un contrato menor para la ejecución de las obras provisionales que garanticen el acceso peatonal a las viviendas y comercios ubicados en el ámbito de intervención en condiciones seguras.

Por todo lo anteriormente expuesto, se prevé la concesión de subvenciones de carácter excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y al Ayuntamiento de Bornos por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. La primera tendrá como objeto de culminar la actuación de estabilización de la ladera y continuar con las distintas fases del proyecto de reparación de redes de saneamiento y redes urbanas afectadas, mientras que la segunda garantizará la terminación de la obra.

Para su instrumentación en términos jurídicos, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que son subvenciones excepcionales aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, clasifica las subvenciones en su artículo 2, distinguiendo entre regladas y de concesión directa.

Dentro de la categoría de subvenciones de concesión directa, el apartado 3. c) de dicho artículo establece que son subvenciones excepcionales aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Esta modalidad de concesión se ha considerado idónea para los casos descritos. En el caso de Arcos de la Frontera, han quedado probadas las circunstancias descritas de riesgo potencial para las personas y bienes por la inestabilidad constructiva. También ha quedado evidenciada la afección a los sistemas de saneamiento y al agravamiento de los riesgos naturales, sumados a la clara situación de exclusión social de los habitantes de la zona. Se considera que concurre un claro interés público, social y humanitario en las situaciones descritas que puede ser satisfecho con una acción en post de las obras de reurbanización de la barriada.

En Bornos, se considera pertinente esta modalidad atendiendo al interés público aplicable a la situación, por ser el municipio beneficiario de una subvención en especie concedida por Resolución definitiva de fecha 15 de octubre de 2019 cuyo fin ha quedado frustrado. Se debe garantizar así la conclusión de una actuación seleccionada en un procedimiento de concurrencia competitiva para la satisfacción de sus objetivos, máxime por tener un significativo efecto en la accesibilidad urbana.

Queda así verificada, asimismo, la imposibilidad de una convocatoria de subvenciones en ambos casos, por estar claramente delimitadas a las circunstancias del caso.

De conformidad con el artículo 1.a) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, de conformidad con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, le corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

A mayor abundamiento, el artículo 13 de dicho decreto dispone que corresponde a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana el desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la ciudad consolidada.

Por su parte, la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, determina dos delegaciones en la materia.

En primer lugar, en el artículo 18.b) de la orden, se establece la delegación en la persona titular de la Viceconsejería el acuerdo de inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y nominativas y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción.

En segundo lugar, el artículo 19 delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, la competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

Finalmente, también se delega en estos órganos la competencia para la expedición de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las que se concedió, recogida en el artículo 30.1. del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, por la concurrencia de razones de eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, y para una mayor eficiencia en el otorgamiento de las ayudas reseñadas; en garantía del principio de buena administración, desarrollado por el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y asentado en la jurisprudencia europea y nacional; y como salvaguarda del principio de proximidad a la ciudadanía, consagrado tanto en el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas (artículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público), como en el propio de la Comunidad Autónoma (artículo 3.r) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre), se considera procedente avocar y delegar, en unidad de acto, las competencias que han sido citadas para su ejercicio por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias en materia de subvenciones excepcionales que se encuentran delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

1. Avocar las competencias que, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 18 y en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, se encuentran delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, de acordar el inicio de elaboración y tramitación de las órdenes de subvenciones excepcionales y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o extinción, así como para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, respectivamente.

2. La avocación se circunscribirá a los solos efectos de las actuaciones conducentes a la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para dar respuesta a la situación de la barriada «La Verbena» y al Ayuntamiento de Bornos para garantizar la consecución de la actuación denominada «Mejora de la calidad urbana en el entorno del Castillo Palacio de los Ribera».

Segundo. Delegar las competencias en materia de subvenciones excepcionales en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, las competencias de instrucción, resolución, seguimiento, justificación y demás facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería derivadas del procedimiento de concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para dar respuesta a la situación de la barriada «La Verbena» y al Ayuntamiento de Bornos para garantizar la consecución de la actuación denominada «Mejora de la calidad urbana en el entorno del Castillo Palacio de los Ribera».

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente orden.

Quinto. Avocación y revocación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sexto. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Séptimo. Expedientes en tramitación.

Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente orden serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes, en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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