Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
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Vista la solicitud de delegación de la competencia presentada por el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), para autorizar las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 25 de abril de 2023, se procedió por el Ilmo. Ayuntamiento de Estepa (Sevilla), en sesión plenaria ordinaria, a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 137, de 16 de junio de 2023.
Segundo. Con fecha 22 de enero de 2024, el Ilmo. Ayuntamiento de Estepa solicitó la delegación de la competencia para la autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico de protección aprobado para el Conjunto Histórico de Estepa, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Aportaba junto con dicha solicitud la composición de la Comisión técnica municipal a que se refiere el artículo 40.3 de la misma.
Tercero. Con fecha 2 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla remitió escrito al Ayuntamiento de Estepa por el que le comunicaba que, en virtud del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspendía el plazo para resolver sobre su solicitud hasta tanto no se recibiese documentación completa del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, la cual fue remitida a la citada Delegación Territorial con fecha 17 de julio de 2024.
Cuarto. Con fecha 31 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla emitió informe sobre la idoneidad del documento de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa en relación a la solicitud del Ayuntamiento de Estepa de la delegación de competencia y sobre la composición de la Comisión técnica municipal, el cual tiene entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico con esa misma fecha.
El informe es favorable considerando que el Instrumento de Planeamiento cuenta, en líneas generales, con una regulación acertada en orden a delegar las competencias previstas en artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, pero indica determinados aspectos en los que dicha regulación no está suficientemente detallada o justificada:
«No obstante, se han detectado algunos aspectos cuya regulación puede considerarse algo ambigua o debería desarrollarse, ya que podría derivar en el incumplimiento de las leyes estatal y autonómica de patrimonio histórico. Así, de conformidad con las limitaciones establecidas en el articulo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, hay que recordar que no son autorizables las obras y actuaciones que supongan alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que resulten en aplicación de las determinaciones del mismo.
En este sentido, tras el análisis desarrollado en el apartado anterior, se concluye que el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa:
- Regula la edificabilidad a partir de los parámetros de ocupación y altura, considerando los establecidos por el planeamiento general vigente, pero no contempla posibles incrementos de edificabilidad sobre la ya existente, o la aparición de volúmenes interiores con más altura para materializar la misma, pudiendo conllevar una alteración de la estructura urbana.
- Estudia de forma particular los casos excepcionales de parcelas susceptibles de agregaciones o segregaciones, identificándolas en el Plano “ORD-06. Ordenación de la Parcelación”.
- No regula suficientemente los entornos de los Bienes de Interés Cultural con normas específicas de protección.
- Identifica un amplio número de inmuebles en situación de fuera de ordenación o discordantes con los valores del Conjunto Histórico, por exceso de ocupación o de altura, por su tipología o por su composición, pero no justifica claramente la metodología y criterios que han llevado a tal consideración. Tampoco contempla otro tipo de elementos discordantes ni establece medidas correctoras al respecto, permitiendo la sustitución completa de los mismos.
- Contempla que las demoliciones totales serán excepcionales, supeditándolas a la situación de fuera de ordenación o a la consideración como elemento discordante. Al no haber clarificado los criterios para tal consideración, se entiende que no está suficientemente justificada esta excepcionalidad en el Plan.»
Así mismo, respecto a la composición de la Comisión técnica municipal el citado informe la Delegación Territorial concluye que se ajusta a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Quinto. Con fecha 18 de septiembre de 2024, la Directora General de Patrimonio Histórico emite Propuesta de Orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. A tales efectos, concluye dicho apartado determinando que la delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, estableciéndose en el apartado 3 de dicho artículo 20 que, «Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Añadiéndose en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en sus apartados 2 y 3 que, «2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes».
Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico.
Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, estipulando el apartado 4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.
Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante».
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,
RESUELVO
Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y teniendo en cuenta los artículos 20.3 y 21.2 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que supongan alteraciones en la edificabilidad existente.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que supongan cambios de alineación.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que supongan parcelaciones o agregaciones no identificadas en el plano «ORD-06. Ordenación de la Parcelación» del Plan Especial de Protección.
- Las obras y actuaciones en inmuebles en situación de fuera de ordenación o discordantes con los valores del Conjunto Histórico.
- Las demoliciones, totales o parciales, que afecten a inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico.
- El desarrollo del ámbito del Área de Reforma Interior denominada ARI «UA-3» en el Plan Especial de Protección.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se realiza con una duración indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, pudiendo ésta requerir la información y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por el titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en Sevilla.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de Estepa, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de octubre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 207 de 23/10/2024