Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309574.

Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de agosto de 2023 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el acuerdo de extinción de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 30 de abril de 2023 y se inscribe dicha extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Con fecha 2 de agosto de 2023 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el acuerdo de liquidación de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 30 de abril de 2023, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la fundación, a la Fundación PROMI (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. 1548) y a la Fundación Alejandro Rojas Marcos (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. 1595).

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Certificado del Secretario del Patronato, con visto bueno del Presidente, acreditativo de los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación, adoptados en sesión celebrada el día 30 de abril de 2023.

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica, fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.

- Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

- Copia autorizada en soporte electrónico de la escritura de adjudicación de bienes de la «Fundación Juntas Liberalistas en liquidación» a la «Fundación PROMI (Fundación para la promoción del Minusválido)», de fecha 14.12.2023, otorgada ante don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número de protocolo 2191.

- Documentación acreditativa de la entrega de remanente de bienes a la Fundación Alejandro Rojas Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la liquidación acordada por el patronato de la fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el día 30 de abril de 2023.

Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, quedando adjudicado el remanente de bienes de la fundación a la Fundación PROMI (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. 1548) y a la Fundación Alejandro Rojas Marcos (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. 1595).

Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Descargar PDF