Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 24/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce sus competencias en defensa del interés general, y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando, los objetivos y requisitos de otorgamiento, y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 1.k) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las administraciones locales.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales distribuidos anualmente para su gestión por las Comunidades Autónomas. Todo ello, en relación con la firme determinación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para abordar la problemática del desempleo.

La actividad de fomento que realiza la Consejería, a través de subvenciones y ayudas públicas, tiene una gran importancia en el desarrollo de las políticas activas de empleo, que incluyen una amplia relación de servicios y programas dirigidos a quienes estén en situación de desempleo.

En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante Orden de 1 de agosto de 2023, para el periodo 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de coordinación entre las administraciones públicas, y evitar los efectos distorsionadores en el mercado.

La presente orden, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral destinada a los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar, así como sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, tienen como principales objetivos el fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas desempleadas, a través de medidas de apoyo al fomento del empleo en el ámbito local como factor estratégico para el desarrollo socioeconómico de la zona.

Este plan contempla entre sus objetivos estratégicos promocionar, impulsar y desarrollar programas y acciones para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios a los que va dirigido.

Según datos registrados por la Encuesta de Población Activa (EPA), la provincia de Cádiz registra la mayor tasa de paro en Andalucía durante 2023 con un 20,82%. En la clasificación de los municipios de más de 40.000 habitantes con mayor tasa de desempleo, La Línea de la Concepción ocupa el primer lugar con una tasa de paro del 34,99% y Algeciras el tercer lugar con el 27,86%. Respecto a los municipios de entre 10.000 y 40.000 habitantes con mayor tasa de desempleo, el municipio de Barbate ocupa el segundo lugar con una tasa de paro del 27,99%.

A la debilidad de su mercado laboral se suma la especialización productiva del Campo de Gibraltar y Barbate en sectores muy sensibles a los ciclos económicos y los desajustes coyunturales (comercio, turismo, hostelería o pesca, entre otros), la escasa diversificación, la debilidad financiera y tecnológica de sus empresas, y el reducido tamaño empresarial.

A todo lo anterior, se suma el alto número de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital en la provincia de Cádiz. Concretamente, Cádiz es la cuarta provincia de España con 29.890 personas perceptoras, por detrás de Barcelona con 33.019, de Madrid con 44.316 y de Sevilla con 45.802. No obstante, si se pondera este dato con el peso de la población, la provincia de Cádiz se sitúa al frente al representar este dato el 2,39% de su población, frente al de Sevilla (2,34%), de Madrid (0,65%) y de Barcelona (0,56%).

Con este plan de choque, el Gobierno andaluz pretende paliar con carácter urgente y necesario los desafíos económicos y sociales a los que se enfrentan la comarca del Campo de Gibraltar y el municipio de Barbate, áreas geográficas especialmente castigadas por tasas elevadas de desempleo de una población con bajos niveles formativos.

Sin obviar las situaciones que genera el narcotráfico y la migración existente en considerable escala, la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el año 2018 ha agravado aún más la situación económica en el Campo de Gibraltar, exacerbando la precariedad laboral y la falta de oportunidades de empleo. De manera similar, Barbate se enfrenta a desafíos significativos en términos de desarrollo económico y creación de empleo, lo que ha derivado en situación de vulnerabilidad para sus habitantes. En consecuencia, es indudable que la retirada del Reino Unido está teniendo consecuencias importantes en la vida de la ciudadanía, en la actividad de las empresas y en la de las administraciones públicas, siendo necesaria la adopción de medidas en los distintos niveles que garanticen la mejor transición posible hacia esa nueva realidad. Para ello, la Junta de Andalucía aprobó el Programa Andaluz de Medidas de Preparación y Contingencia ante la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), en el cual se identifican las medidas de preparación y contingencia en materia de derechos de la ciudadanía, agentes económicos y de captación de inversiones, que se elevan para su adopción por el Consejo de Gobierno con el fin de minimizar sus efectos y sus consecuencias en Andalucía.

Las peculiaridades del territorio anteriormente descritas justifican la decisión de implementar un plan de choque de políticas activas de empleo en aquellas zonas geográficas más afectadas por la crisis económica, con medidas que pretenden paliar las debilidades identificadas en estos municipios.

Para ello, en el marco de esta orden se destina un presupuesto de 4,5 millones de euros a los municipios pertenecientes al Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz (Barbate) para promover proyectos destinados a la contratación de personas desempleadas mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas andaluzas, utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos de Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Tarifa, Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera, San Martín del Tesorillo y Barbate, así como las entidades locales autónomas de Facinas y Tahivilla, pertenecientes al municipio de Tarifa, y Zahara de los Atunes, perteneciente al municipio de Barbate, que cumplan las condiciones que se establecen en estas bases.

Las personas destinatarias de las contrataciones deberán pertenecer a los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más, y estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante DENOs) en el Servicio Andaluz de Empleo.

La dotación presupuestaria máxima inicial del programa para cada entidad solicitante se establecerá en la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, asignando una cuantía a cada ayuntamiento y a cada entidad local autónoma solicitante.

El crédito disponible procedente de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria o soliciten una cuantía inferior a la asignada podrá distribuirse entre los municipios solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto hasta ser agotado.

Las graves consecuencias derivadas tanto de la crisis del Covid-19 como de la guerra de Ucrania no han sido ajenas para los ayuntamientos de esta zona, que han tenido que hacer frente a numerosas dificultades que actualmente están provocando importantes ajustes económicos. Por ello, para garantizar la participación de todos los ayuntamientos y las entidades locales autónomas del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, y beneficiar al mayor número posible de personas desempleadas, se considera conveniente exceptuar a estos ayuntamientos del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de estas subvenciones tiene un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar su participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio, así como garantizar que el fin público perseguido repercuta en todos los municipios por igual, con independencia de las circunstancias económicas coyunturales de estos ayuntamientos.

La presente orden, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito territorial de la zona del Campo de Gibraltar, así como sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, se aprueba en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se ha elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, en atención a la singularidad de las entidades beneficiarias de esta subvención, así como a la distribución del crédito entre los distintos municipios, se ha tenido en cuenta la peculiaridad de determinados territorios andaluces con el objetivo global de abordar la elevada tasa de desempleo en dichos territorios. Todo ello ha obligado a un detallado desarrollo del articulado que no se ajusta a las bases reguladoras tipo.

Con relación a la forma de pago de las subvenciones, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención conforme a lo previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas enumera en el artículo 29.1.b) y c) las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones locales; así como aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y estando limitada su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por otra parte, estas subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las corporaciones locales no concurren a un mercado con otras entidades participantes privadas y las personas beneficiarias indirectas, desempleadas, no tienen carácter de empresa.

Estas subvenciones podrán quedar excluidas de la fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 94.2 de la citada ley.

Asimismo, la tramitación del procedimiento de concesión se llevará cabo a través de actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en concordancia con el compromiso de promover la igualdad de género, la presente normativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La norma en su elaboración ha considerado cuidadosamente los principios y la normativa relacionada con la igualdad de género, destacando la relevancia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la elaboración de la presente norma se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la necesidad de dinamizar el mercado laboral a través de la creación de empleo en el ámbito local por ayuntamientos y entidades locales autónomas del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, por la importancia que tienen para el desarrollo local y económico de la zona. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

De conformidad con el artículo 45 bis.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: «La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes supuestos: Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma».

Como ya se ha expuesto, las elevadas tasas de desempleo en los municipios pertenecientes al Campo de Gibraltar, las situaciones que genera el narcotráfico y la migración y la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el año 2018 aumentan la debilidad de su mercado laboral, poniendo de manifiesto la precariedad laboral y la falta de oportunidades de empleo que obligan a enfrentarse a desafíos económicos significativos y de creación de empleo con la consiguiente vulnerabilidad social de sus habitantes.

Todo ello justifica la decisión de implementar con carácter urgente un plan de choque de políticas activas de empleo que coadyuven a revertir esta situación en un plazo prudencial de tiempo con el objetivo del fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas desempleadas especialmente presentes en este área geográfica, poniendo de manifiesto la existencia de un interés público superior que justifica la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz, Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.

2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las contrataciones de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante, DENOs) en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más, para el fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas desempleadas, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas o aquellas que las sustituyan:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

g) Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.

h) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final única.

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

k) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en lo relativo a subvenciones contempladas en los artículos 35 a 37.

l) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

n) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

ñ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

p) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

q) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

r) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

s) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

t) Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

u) Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

v) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Artículo 3. Concepto subvencionable.

1. Las subvenciones que se concedan se destinarán a la contratación de las personas desempleadas e inscritas como DENOs en el Servicio Andaluz de Empleo, para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo.

2. Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 4 al 10 de las personas incluidas en los grupos de edad previstos en el artículo 1.2.

3. Las contrataciones subvencionadas para la ejecución del proyecto tendrán una duración de seis meses a jornada completa.

4. Los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias tendrán una duración máxima de doce meses y podrán contener una o varias actuaciones, pudiéndose prorrogar por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en el artículo 10.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden los siguientes ayuntamientos y entidades locales autónomas pertenecientes al Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz:

a) Algeciras.

b) La Línea de la Concepción.

c) San Roque.

d) Barbate.

e) Los Barrios.

f) Tarifa.

g) Jimena de la Frontera.

h) Castellar de la Frontera.

i) San Martín del Tesorillo.

j) Facinas.

k) Tahivilla.

l) Zahara de los Atunes.

2. Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que hayan sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los periodos y condiciones determinados en dichos artículos.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidades beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

5. Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, como entidades beneficiarias, deberán realizar el objeto de la subvención directamente. Las actuaciones reguladas en esta orden no podrán ser objeto de subcontratación.

Artículo 5. Personas destinatarias.

1. Serán destinatarias de las subvenciones las personas inscritas como DENOs en el Servicio Andaluz de Empleo, comprendidas en los siguientes grupos de edad:

a) Entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.

b) De 45 años de edad o más.

2. Los requisitos anteriores, tanto estar inscritas como DENOs como la condición de edad, deberán concurrir a fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes.

3. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

El contrato que se formalice con las personas destinatarias indicadas en el artículo 5, que tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria, especificará la actuación que constituya su objeto y se formalizará por un periodo de seis meses a jornada completa. La contratación se formalizará por meses completos, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 10.

En ningún caso podrán cubrirse con estas contrataciones puestos que estén o no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT), plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotados presupuestariamente por la entidad beneficiaria.

2. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

3. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2.

El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se detallará en la solicitud y contemplará:

a) La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

b) Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.

Se entiende por actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención.

Se entiende por actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.

c) El número de personas desempleadas e inscritas como DENOs en el Servicio Andaluz de Empleo que se pretende contratar para la realización del proyecto y el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

d) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.

4. El plazo dentro del cual debe ejecutarse la actividad y realizarse los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes será el previsto en la correspondiente convocatoria.

5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria, el órgano concedente de las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 6.1.

2. La dotación presupuestaria de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

El reparto de la dotación presupuestaria se realizará mediante una distribución entre las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.1 y se desglosará en la correspondiente convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias solicitarán la subvención para las contrataciones necesarias para la realización de su proyecto, en las ocupaciones que determinen, conforme al crédito máximo inicial de la subvención establecido para cada una de las entidades beneficiarias en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación de las contrataciones con el desarrollo y ejecución del proyecto se definirá en la correspondiente memoria descriptiva que se detallará en la solicitud.

4. Los sobrantes de los créditos de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la asignada, podrán posibilitar una redistribución del crédito que quede disponible entre el resto de las entidades beneficiarias solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto, conforme al reparto territorial que se establecerá en la convocatoria hasta ser agotado el mismo.

En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención regulada en la presente orden podrá financiarse con fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada ayuntamiento o entidad local autónoma, así como la fuente de financiación.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 9. Selección de las personas participantes.

1. La selección de las personas a contratar en este programa se realizará mediante oferta que la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo en el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

El plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior será de aplicación a la oferta que se realice para la contratación o las contrataciones que den lugar al inicio del proyecto, así como en los supuestos de sustitución regulados en el artículo 10.

La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de selección los relativos a titulación y a formación, siempre que tengan relación directa con su desempeño, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará el programa «Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar» distinguiendo el grupo de edad al que va dirigido conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

Estas ofertas se tramitarán como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo, con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo que establece los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

Se deberá realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones para personas con discapacidad. Las ofertas para cubrir este porcentaje deberán indicar que se trata de una oferta para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente que resulte de aplicación.

2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas, cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles, de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como DENOs que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.

b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas perceptoras de subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción (RAI) regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y renta agraria, regulada mediante el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.

3. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:

a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma beneficiaria.

En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.

b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la entidad local autónoma beneficiaria.

c) En tercer lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más reciente.

d) En cuarto lugar, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no ocupadas, de la más antigua a la más reciente.

e) En última instancia, a la mayor disponibilidad para el empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad beneficiaria el resultado de la preselección.

4. Una vez enviadas las personas candidatas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

5. La entidad beneficiaria deberá realizar la selección para la contratación entre las personas preseleccionadas como candidatas para la oferta por el Servicio Andaluz de Empleo.

6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas, seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido aceptar o no hayan comparecido, constando la circunstancia que corresponda.

Artículo 10. Extinción de los contratos y sustitución de las personas contratadas.

1. En el supuesto de que, por causas no imputables a las entidades beneficiarias, se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de igual o mejores características con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del contrato a sustituir, sin que ello genere derecho a una nueva subvención. Para ello, se gestionará una nueva oferta de empleo conforme al procedimiento y régimen establecidos en los artículos anteriores, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que esta fue contratada.

Cuando se produzca una sustitución, el nuevo contrato se deberá formalizar por el tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, difiriendo su finalización por los días que el puesto haya estado vacante, pudiendo realizarse por un periodo inferior a seis meses, y por meses incompletos.

2. El criterio establecido en el apartado anterior será el general aplicable a todos los supuestos, incluso a aquellos contratos que conllevarían superar la duración máxima del proyecto. En estos casos, se prolongará igualmente el contrato por los días equivalentes a los que el puesto haya estado vacante, entendiéndose el proyecto prorrogado por este mismo periodo implícitamente sin necesidad de autorización expresa.

3. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento y cuidado de menor, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad podrá formalizar un contrato de igual o mejores características para la sustitución de la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otra persona trabajadora que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para la persona trabajadora inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.

4. Cuando la persona haya sido contratada mediante la cuota de reserva de discapacidad, la sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una persona con discapacidad que reuna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

Se podrá sustituir por una persona sin discapacidad siempre que se cumpla la cuota de reserva de discapacidad del 6% en el conjunto del proyecto. En caso contrario, la sustitución deberá ser formalizada mediante nueva contratación de otra persona con discapacidad con una duración máxima igual al tiempo restante para la finalización del proyecto al cual se incorpora, sin que ello genere derecho a una nueva subvención y en los términos descritos en el apartado 1.

5. De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la sustitución por una persona sin discapacidad.

6. En el caso de que se produzca alguno de los supuestos recogidos en el presente artículo, la entidad beneficiaria lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz en el plazo máximo de cinco días a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, mediante la presentación del anexo que se publicará con la convocatoria.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación, además, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Mantener la confidencialidad de los datos sobre las personas demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

b) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico de la entidad beneficiaria indicada en la solicitud durante el periodo en el que la subvención es susceptible de control.

c) Llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

d) Iniciar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma establecida en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión; y finalizarlo en el plazo máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable.

e) Realizar una reserva de cuota del 6% del total de las contrataciones del proyecto para personas con discapacidad. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente que resulte de aplicación, ni en los supuestos recogidos en el artículo 10.5. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6 deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva, las entidades deberán presentar ofertas específicas para la contratación de personas con discapacidad.

f) Llevar a cabo la selección de las personas participantes según lo previsto en el artículo 9.

g) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo y recabar de cada una de ellas su firma de manera individualizada.

h) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad beneficiaria competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

i) Comunicar telemáticamente las contrataciones producidas mediante las aplicaciones Contrat@ o Gescontrata, incluyendo, en todo caso, el identificador de la oferta en la que fue enviada la persona contratada.

j) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese y suspensión de las personas contratadas en los supuestos previstos en el artículo 10.1, 10.3 y 10.4.

k) Realizar la tutorización de las personas contratadas, cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento de las tareas desarrolladas según modelos facilitados por el órgano competente. La entidad beneficiaria remitirá al órgano gestor copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.

l) Formalizar la extinción de los contratos y la sustitución de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 10.

m) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención prevista en el artículo 26.

n) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

ñ) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Las entidades beneficiarias quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará como anexo junto con la convocatoria y que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites» de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz.

2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas podrán presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de quien la represente.

b) Dirección de correo electrónico de la entidad solicitante a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos, si la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien, no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía que se encuentra disponible en

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24801.html, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.

d) Memoria descriptiva del proyecto que contendrá su denominación, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

A los efectos de esta orden, se entienden como actuaciones principales aquellas en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención, indicando el número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación, y hasta la cantidad máxima que resulte del reparto territorial del crédito que se establecerá en la convocatoria.

Se entienden como actuaciones complementarias aquellas actuaciones adicionales al proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4, indicando el número de personas que se pretende contratar y el código de ocupación.

e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste los siguientes extremos:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y resto de normativa de general aplicación en la materia.

3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas según lo establecido en esta orden y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

4.º Que se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

6.º Que mantendrá contabilidad separada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

7.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

8.º Que las contrataciones objeto de la subvención no cubren plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estén dotadas presupuestariamente.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que las presentes bases reguladoras requieren aportar a la persona beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los artículos del 28.2 al 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de la Junta de Andalucía podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello.

Artículo 14. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las entidades que presenten su solicitud presencialmente serán requeridas para que subsanen la misma a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de optar por otros medios electrónicos igualmente previstos en el artículo referenciado.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. Si una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad interesada desista de la misma o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Artículo 15. Documentación acreditativa.

Las entidades solicitantes deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.

b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo tendrá la competencia para convocar mediante resolución las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada en los términos establecidos en el artículo 21 de esta orden y en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Subsanación y desistimiento de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión en los casos que proceda.

3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará de forma electrónica, conforme a los anexos que se publicarán con la convocatoria.

Artículo 18. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente.

Artículo 19. Tramitación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual, por orden de la fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizará de oficio por el órgano instructor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta para recabar las certificaciones o la remisión de datos por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 15.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

4. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

5. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la entidad solicitante e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, concederá el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la citada ley, se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente resolución.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta.

Artículo 20. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz.

Artículo 21. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 12.6 y 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección

https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login,

para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención una vez emitida la resolución de concesión. Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como así mismo dispone la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptuará mediante resolución motivada la limitación establecida en el mismo apartado, con objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.3. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero permanente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la citada ley.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá exceptuar del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones establecido en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden de 6 de abril de 2018, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente lo prevea, el órgano concedente de la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del proyecto y conforme al anexo o los anexos que, en su caso, se publicarán con la convocatoria.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que el proyecto ha comenzado cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado.

La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

El contenido de la memoria económica justificativa será el siguiente:

a) Informe justificativo de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.

b) Informe económico, con la relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.

2. A la memoria económica justificativa se acompañará además la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de las personas que las sustituyan.

b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

c) Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.m).

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 11.1.o).

e) Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.i).

f) Documentación justificativa de la sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

g) Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 6%, o imposibilidad del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

h) Documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.h).

3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el artículo 70.3 al que se refiere el apartado anterior no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía previo requerimiento y en un plazo de quince días cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.

5. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la entidad beneficiaria informará al órgano gestor y solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el anexo correspondiente que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de normativa que resulte de aplicación y, en particular, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Atribuirse como propia la financiación de las subvenciones concedidas o proceder a su difusión en términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.

b) No formalizar al menos el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto.

c) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

d) No formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 6.1 y grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación.

f) En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias, procederá un reintegro por la totalidad de la subvención cuando la duración del contrato no sustituido haya sido inferior al 75%.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando, una vez justificada al menos un 50% de las contrataciones, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la subvención proporcionalmente teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.

b) Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones del proyecto subvencionadas en la resolución de concesión. En este supuesto, se producirá la reducción de la subvención de la parte de la misma destinada a dichas contrataciones.

Incumplimiento, por causas imputables a la entidad beneficiaria, del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones. Se producirá la reducción de la subvención proporcionalmente a los días de retraso en la formalización de la contratación de la persona sustituta.

En el supuesto de incumplimiento de la realización de las sustituciones obligatorias, se producirá el reintegro de las subvenciones proporcionalmente al tiempo que reste del cómputo global del contrato inicial, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de la duración del contrato.

c) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causas imputables a la entidad beneficiaria. En los supuestos de retraso en el comienzo del proyecto más allá del mes desde la notificación de la resolución de concesión o en aquellos casos en los que el proyecto se alargue más de los doce meses establecidos, por causas imputables a la entidad beneficiaria, excepto cuando corresponda realizar sustituciones y deba prorrogarse con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos, procederá un reintegro parcial proporcional a los días que resulten en defecto o exceso.

En estos supuestos, para el cálculo del importe a reintegrar y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará como referencia:

1.º En los supuestos de comienzo del proyecto fuera del plazo determinado, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para los contratos que, según duración y/o grupo de cotización, tengan menor cuantía destinada para su ejecución, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que se haya sobrepasado el plazo legalmente previsto para el inicio del proyecto.

2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.

d) Cuando la entidad no haya alcanzado el porcentaje establecido mediante resolución de concesión para personas con discapacidad, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos con personas con discapacidad que no se hayan ejecutado, tomando como referencia a efectos del importe a reintegrar el contrato de los comprendidos en el proyecto que, según duración y/o grupo de cotización, tenga menor cuantía destinada para su ejecución.

e) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite la realización de la tutorización prevista en el artículo 11.1.m), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.

f) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en el artículo 11.1.o), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida.

g) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

h) Cuando la entidad no aporte la documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en el artículo 11.1.h), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida para la ejecución del contrato afectado.

3. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de esta misma ley.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente establezca otro diferente.

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa designación por la misma de la fase instructora al órgano administrativo que corresponda.

3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición adicional primera. Procesos de automatización de actuaciones.

1. De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que se publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobarán las actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta orden todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Son encargados del tratamiento el Servicio Andaluz de Empleo y los ayuntamientos y las entidades locales autónomas como entidades beneficiarias, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los instrumentos suscritos entre los que resulten de aplicación.

4. Una vez cumplido el ciclo de vida de los datos referidos a la subvención concedida, el encargado conservará una copia de los mismos debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación, procediendo a su eliminación una vez finalizadas esas posibles responsabilidades. Cuando lo haga, deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al responsable del tratamiento. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el responsable haya puesto a su disposición.

5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.

6. La presente orden prevé un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Cádiz o de la persona competente en quien esta delegue.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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