Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00309850.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.

El artículo 36.1 de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

Igualmente, se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se publicarán los diferentes anexos con la correspondiente convocatoria y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.

En su virtud, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T:

a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.

b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.

c) Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.

d) Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 3 de octubre de 2024 (en adelante las bases reguladoras), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, como medidas que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de estos colectivos por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral.

Además, se fomenta la contratación de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales.

Cuarto. Requisitos.

Para acceder a la condición de persona o entidad local beneficiaria, deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras.

Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita subvención.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Séptimo. Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.

Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024, y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

2. Personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:

a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

b) Las pymes.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Octavo. Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. Concepto subvencionable, entidades locales beneficiarias y cuantía de la subvención.

1. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3 formalizadas con las personas previstas en el artículo 26.1 de las bases reguladoras, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para los supuestos de sustitución.

Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.

En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.

Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de las bases reguladoras.

En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.

Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará:

a) La denominación del proyecto.

b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.

c) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.g) de las bases reguladoras, la primera contratación, al menos se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá iniciado el proyecto con la formalización de la primera contratación.

2. Entidades locales beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 27.1 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales y de seguridad social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de esta subvención. En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.

El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad local beneficiaria.

La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:

a) Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.

b) Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.

c) Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.

La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7» de las bases reguladoras.

Noveno. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de doscientos tres millones noventa y dos mil trescientos diecinueve euros (203.092.319 €).

Estas ayudas, podrán ser financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.

Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; de la Prioridad 2, Inclusión y lucha contra la pobreza; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

4. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

5. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.

6. Para las Líneas 1, 2 y 4 se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de entidades beneficiarias en cada una de las líneas procedente del Directorio de Establecimientos con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población objetivo de las subvenciones estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2024 obtenidas a partir del registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.

7. Para efectuar una estimación territorial del crédito para la línea 7 por provincias, se han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta resolución.

Los municipios clasificados en el primer cuartil tienen garantizado un contrato, los del segundo cuartil dos contratos, los del tercer cuartil tres contratos y los del cuarto cuartil cuatro contratos, distribuyéndose el crédito sobrante entre el resto de contratos solicitados, asignando un contrato adicional de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes en el ámbito territorial autonómico hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

El número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

8. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las Líneas 1 o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Décimo. Aprobación de formularios.

Se aprueban los siguientes formularios para cada una de las líneas de subvenciones convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas.

Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Código de procedimiento 25715:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+.

Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Código de procedimiento 25716:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+.

Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Código de procedimiento 25718:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones y sustituciones.

5. Anexo V. Formulario de recurso potestativo de reposición.

6. Anexo VI. Certificado de apoderamiento.

7. Anexo VII. Consentimiento consulta de datos.

8. Modelo de comunicación de cofinanciación por el Programa FSE+.

Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. Código de procedimiento 25650:

1. Anexo I. Solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.

3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, reincorporaciones y sustituciones.

5. Anexo V. Justificación de la subvención.

6. Anexo VI. Formulario de recurso potestativo de reposición.

7. Anexo VII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses.

8. modelo de comunicación de cofinanciación por el programa FSE+.

Decimoprimero. Solicitud y medio de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con el extracto de la convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora:

Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715

Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716

Línea 4: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25718

Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25650

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laTesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimosegundo. Documentación acreditativa.

Conforme establece el artículo 35 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:

1. Para todas las líneas de subvenciones:

La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

En caso de que la persona o entidad local interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo con la correspondiente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará disponible en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/.

Si se encontrase dado de alta en el Registro Electrónico General de Apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará de oficio la correspondiente consulta.

2. Para la Línea 4 de subvención:

En el supuesto de que el certificado de discapacidad de la persona trabajadora para la que se solicita la contratación indefinida ordinaria deba ser expedido por otra Comunidad Autónoma, se aportará con el anexo de alegaciones que se publica con la presente convocatoria.

3. Para la Línea 7 de subvención:

a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas responsables en las entidades locales beneficiarias, así como del personal responsable de la selección de las personas candidatas, conforme al anexo que se publica con la presente convocatoria.

b) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.

c) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría, donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

4. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Decimotercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 4 será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2025.

El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona trabajadora:

Decimoquinto. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades locales interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona o entidad local que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo  43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones,

para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad local interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de las bases reguladoras, para las Líneas 1, 2 y 4 el abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:

a) Un primer pago en firme por importe del 50% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

b) Un segundo pago en firme por importe del 50% restante de la subvención concedida, que se ordenará una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación indefinida ordinaria durante doce meses desde el inicio de la relación laboral.

2. Para la Línea 7, el abono de la subvención se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.

Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades locales beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona o entidad local solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona o entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal, ordinal 001, en el citado Fichero.

Decimoctavo. Justificación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de las bases reguladoras, la justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano concedente del cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a su otorgamiento:

Para todas las líneas convocadas, las previstas en el artículo 31.1. a) y b) de las bases reguladoras.

Para las Líneas 1, 2 y 4, las previstas en el artículo 31.1. c) y d) de las bases reguladoras.

Para la Línea 7, la entidad local beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la conclusión del proyecto, entendiendo por tal la finalización del último contrato subvencionado, y conforme a los anexos que se publican con esta convocatoria.

La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. El contenido mínimo de este certificado será el siguiente:

a) Actuaciones realizadas en el marco del proyecto.

b) Relación de las personas contratadas y de las personas sustitutas, en su caso, indicando la duración del contrato, su grupo de cotización, y el importe ejecutado respecto a cada una de ellas. La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.

c) Al certificado de la Intervención de la entidad local, se acompañará, además, la siguiente documentación:

1.º Informe de datos para la cotización, en los supuestos de aquellas personas que hayan estado en situación de incapacidad temporal por un periodo de más de quince días consecutivos.

2.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.

3.º Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.

4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j) de las bases reguladoras.

5.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras.

6.º. Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano competente en la materia.

7.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 10%, o imposibilidad del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

8.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.

9.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas responsables tanto de la selección de las personas candidatas como de la gestión de la subvención en las entidades locales beneficiarias.

10.º Certificado que acredite la condición de ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día anterior al de inicio de la relación laboral.

11.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.

2. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona o entidad local beneficiaria que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona o entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la citada Ley, correspondan.

Decimonoveno. Sistema de recogida de datos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.k) de las bases reguladoras, las personas y entidades locales beneficiarias deberán entregar los cuestionarios de datos cumplimentados por las personas participantes, facilitados por el órgano gestor, para llevar a cabo la evaluación de los objetivos de cada línea subvencionable, así como, en su caso, suministrarán con la debida diligencia en tiempo y forma los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021-2027.

2. Asimismo, la persona o entidad local beneficiaria comunicará por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Programa FSE+, conforme al modelo que se establece en el resuelve noveno de esta convocatoria.

Vigésimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán las personas o entidades locales interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio.

Vigesimoprimero. Otros datos.

Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+, las personas interesadas pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es

Vigesimosegundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024); la Directora General, Aurora Lazo Barral.

ANEXO

CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN CUARTILES

Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.

Almería:

Provincia Código municipio Municipio Cuartil
04 04004 Albanchez Q1
04 04005 Alboloduy Q1
04 04007 Alcolea Q1
04 04008 Alcóntar Q1
04 04009 Alcudia de Monteagud Q1
04 04010 Alhabia Q1
04 04012 Alicún Q1
04 04014 Almócita Q1
04 04015 Alsodux Q1
04 04018 Armuña de Almanzora Q1
04 04019 Bacares Q1
04 04020 Bayárcal Q1
04 04021 Bayarque Q1
04 04022 Bédar Q1
04 04023 Beires Q1
04 04026 Benitagla Q1
04 04027 Benizalón Q1
04 04028 Bentarique Q1
04 04033 Castro de Filabres Q1
04 04034 Cóbdar Q1
04 04036 Chercos Q1
04 04041 Enix Q1
04 04043 Felix Q1
04 04046000300 Fuente Victoria Q1
04 04051 Huécija Q1
04 04054 Íllar Q1
04 04055 Instinción Q1
04 04056 Laroya Q1
04 04058 Líjar Q1
04 04060 Lucainena de las Torres Q1
04 04061 Lúcar Q1
04 04065 Nacimiento Q1
04 04067 Ohanes Q1
04 04068 Olula de Castro Q1
04 04071 Padules Q1
04 04072 Partaloa Q1
04 04073 Paterna del Río Q1
04 04077 Rágol Q1
04 04080 Santa Cruz de Marchena Q1
04 04081 Santa Fe de Mondújar Q1
04 04082 Senés Q1
04 04084 Sierro Q1
04 04085 Somontín Q1
04 04087 Suflí Q1
04 04089 Taberno Q1
04 04090 Tahal Q1
04 04091 Terque Q1
04 04094 Turrillas Q1
04 04095 Uleila del Campo Q1
04 04096 Urrácal Q1
04 04097 Velefique Q1
04 04901 Tres Villas, Las Q1
04 04001 Abla Q2
04 04002 Abrucena Q2
04 04017 Arboleas Q2
04 04030 Canjáyar Q2
04 04037 Chirivel Q2
04 04044 Fines Q2
04 04045 Fiñana Q2
04 04046 Fondón Q2
04 04048 Gallardos, Los Q2
04 04050 Gérgal Q2
04 04057 Láujar de Andarax Q2
04 04059 Lubrín Q2
04 04063 María Q2
04 04070 Oria Q2
04 04076 Purchena Q2
04 04078 Rioja Q2
04 04083 Serón Q2
04 04086 Sorbas Q2
04 04098 Vélez-Blanco Q2
04 04103 Zurgena Q2
04 04011 Alhama de Almería Q3
04 04016 Antas Q3
04 04024 Benahadux Q3
04 04031 Cantoria Q3
04 04038 Dalías Q3
04 04047 Gádor Q3
04 04062 Macael Q3
04 04064 Mojácar Q3
04 04069 Olula del Río Q3
04 04074 Pechina Q3
04 04088 Tabernas Q3
04 04092 Tíjola Q3
04 04093 Turre Q3
04 04099 Vélez-Rubio Q3
04 04101 Viator Q3
04 04904 Balanegra Q3
04 04003 Adra Q4
04 04006 Albox Q4
04 04013 Almería Q4
04 04029 Berja Q4
04 04032 Carboneras Q4
04 04035 Cuevas del Almanzora Q4
04 04049 Garrucha Q4
04 04052 Huércal de Almería Q4
04 04053 Huércal-Overa Q4
04 04066 Níjar Q4
04 04075 Pulpí Q4
04 04079 Roquetas de Mar Q4
04 04100 Vera Q4
04 04102 Vícar Q4
04 04902 Ejido, El Q4
04 04903 Mojonera, La Q4

Cádiz:

Provincia Código municipio Municipio Cuartil
11 11007000800 Zahara de los Atunes Q1
11 11009 Benaocaz Q1
11 11020000300 Barca de la Florida, La Q1
11 11020000800 Estella del Marques Q1
11 11020001100 Guadalcacín Q1
11 11020002000 Nueva Jarilla Q1
11 11020002400 San Isidro del Guadalete Q1
11 11020002900 Torno, El Q1
11 11020003100 Torrecera Q1
11 11035001000 Facinas Q1
11 11035001700 Tahivilla Q1
11 11036 Torre Alháquime Q1
11 11040 Villaluenga del Rosario Q1
11 11003 Algar Q2
11 11011 Bosque, El Q2
11 11018 Gastor, El Q2
11 11019 Grazalema Q2
11 11042 Zahara Q2
11 11001 Alcalá de los Gazules Q3
11 11002 Alcalá del Valle Q3
11 11005 Algodonales Q3
11 11013 Castellar de la Frontera Q3
11 11017 Espera Q3
11 11021 Jimena de la Frontera Q3
11 11025 Paterna de Rivera Q3
11 11026 Prado del Rey Q3
11 11034 Setenil de las Bodegas Q3
11 11037 Trebujena Q3
11 11902 San José del Valle Q3
11 11903 San Martín del Tesorillo Q3
11 11004 Algeciras Q4
11 11006 Arcos de la Frontera Q4
11 11007 Barbate Q4
11 11008 Barrios, Los Q4
11 11010 Bornos Q4
11 11012 Cádiz Q4
11 11014 Conil de la Frontera Q4
11 11015 Chiclana de la Frontera Q4
11 11016 Chipiona Q4
11 11020 Jerez de la Frontera Q4
11 11022 Línea de la Concepción, La Q4
11 11023 Medina Sidonia Q4
11 11024 Olvera Q4
11 11027 Puerto de Santa María, El Q4
11 11028 Puerto Real Q4
11 11029 Puerto Serrano Q4
11 11030 Rota Q4
11 11031 San Fernando Q4
11 11032 Sanlúcar de Barrameda Q4
11 11033 San Roque Q4
11 11035 Tarifa Q4
11 11038 Ubrique Q4
11 11039 Vejer de la Frontera Q4
11 11041 Villamartín Q4
11 11901 Benalup-Casas Viejas Q4

Córdoba:

Provincia Código municipio Municipio Cuartil
14 14001000200 Algarrín Q1
14 14011 Blázquez, Los Q1
14 14020 Conquista Q1
14 14021001000 Encinarejo de Córdoba Q1
14 14028 Fuente la Lancha Q1
14 14030000500 Ochavillo del Río Q1
14 14031 Fuente-Tójar Q1
14 14032 Granjuela, La Q1
14 14034 Guijo, El Q1
14 14055000600 Castil de Campos Q1
14 14059 San Sebastián de los Ballesteros Q1
14 14061 Santa Eufemia Q1
14 14064 Valsequillo Q1
14 14068 Villaharta Q1
14 14071 Villanueva del Rey Q1
14 14072 Villaralto Q1
14 14075 Zuheros Q1
14 14003 Alcaracejos Q2
14 14004 Almedinilla Q2
14 14006 Añora Q2
14 14014 Cañete de las Torres Q2
14 14015 Carcabuey Q2
14 14016 Cardeña Q2
14 14023 Dos Torres Q2
14 14024 Encinas Reales Q2
14 14026 Espiel Q2
14 14033 Guadalcázar Q2
14 14044 Monturque Q2
14 14047 Obejo Q2
14 14048 Palenciana Q2
14 14051 Pedroche Q2
14 14062 Torrecampo Q2
14 14063 Valenzuela Q2
14 14065 Victoria, La Q2
14 14070 Villanueva del Duque Q2
14 14074 Viso, El Q2
14 14901 Fuente Carreteros Q2
14 14902 Guijarrosa, La Q2
14 14001 Adamuz Q3
14 14008 Belalcázar Q3
14 14009 Belmez Q3
14 14010 Benamejí Q3
14 14012 Bujalance Q3
14 14018 Carpio, El Q3
14 14022 Doña Mencía Q3
14 14025 Espejo Q3
14 14029 Fuente Obejuna Q3
14 14035 Hinojosa del Duque Q3
14 14036 Hornachuelos Q3
14 14037 Iznájar Q3
14 14039 Luque Q3
14 14040 Montalbán de Córdoba Q3
14 14041 Montemayor Q3
14 14045 Moriles Q3
14 14046 Nueva Carteya Q3
14 14050 Pedro Abad Q3
14 14053 Posadas Q3
14 14057 Rambla, La Q3
14 14060 Santaella Q3
14 14066 Villa del Río Q3
14 14067 Villafranca de Córdoba Q3
14 14073 Villaviciosa de Córdoba Q3
14 14002 Aguilar de la Frontera Q4
14 14005 Almodóvar del Río Q4
14 14007 Baena Q4
14 14013 Cabra Q4
14 14017 Carlota, La Q4
14 14019 Castro del Río Q4
14 14021 Córdoba Q4
14 14027 Fernán-Núñez Q4
14 14030 Fuente Palmera Q4
14 14038 Lucena Q4
14 14042 Montilla Q4
14 14043 Montoro Q4
14 14049 Palma del Río Q4
14 14052 Peñarroya-Pueblonuevo Q4
14 14054 Pozoblanco Q4
14 14055 Priego de Córdoba Q4
14 14056 Puente Genil Q4
14 14058 Rute Q4
14 14069 Villanueva de Córdoba Q4

Granada:

Provincia Código municipio Municipio Cuartil
18 18001 Agrón Q1
18 18002 Alamedilla Q1
18 18004 Albondón Q1
18 18005 Albuñán Q1
18 18007 Albuñuelas Q1
18 18010 Aldeire Q1
18 18013001000 Ventas de Zafarraya Q1
18 18015 Alicún de Ortega Q1
18 18016 Almegíjar Q1
18 18018 Alquife Q1
18 18020 Arenas del Rey Q1
18 18025 Beas de Guadix Q1
18 18030 Bérchules Q1
18 18032 Bubión Q1
18 18033 Busquístar Q1
18 18034 Cacín Q1
18 18034000200 El Turro Q1
18 18037 Calicasas Q1
18 18040 Cáñar Q1
18 18042 Capileira Q1
18 18043 Carataunas Q1
18 18044 Cástaras Q1
18 18049 Cogollos de Guadix Q1
18 18064 Dehesas de Guadix Q1
18 18065 Dehesas Viejas Q1
18 18069 Dólar Q1
18 18070 Dúdar Q1
18 18072 Escúzar Q1
18 18074 Ferreira Q1
18 18077 Fornes Q1
18 18083 Gobernador Q1
18 18085 Gor Q1
18 18086 Gorafe Q1
18 18089000100 Bácor-Olivar Q1
18 18096 Huélago Q1
18 18106 Játar Q1
18 18112 Juviles Q1
18 18114 Calahorra, La Q1
18 18117 Lanteira Q1
18 18120 Lentegí Q1
18 18121 Lobras Q1
18 18123 Lugros Q1
18 18124 Lújar Q1
18 18128 Marchal Q1
18 18140000700 Carchuna-Calahonda Q1
18 18141 Murtas Q1
18 18151 Pampaneira Q1
18 18161 Polícar Q1
18 18163 Pórtugos Q1
18 18170 Rubite Q1
18 18174 Santa Cruz del Comercio Q1
18 18176 Soportújar Q1
18 18177 Sorvilán Q1
18 18178 Torre-Cardela Q1
18 18179 Torvizcón Q1
18 18180 Trevélez Q1
18 18181 Turón Q1
18 18183 Válor Q1
18 18185 Ventas de Huelma Q1
18 18187 Villanueva de las Torres Q1
18 18901 Taha, La Q1
18 18902 Valle, El Q1
18 18903000300 Mairena Q1
18 18903000400 Picena Q1
18 18909 Morelábor Q1
18 18012 Algarinejo Q2
18 18024 Beas de Granada Q2
18 18028 Benalúa de las Villas Q2
18 18029 Benamaurel Q2
18 18035 Cádiar Q2
18 18038 Campotéjar Q2
18 18045 Castilléjar Q2
18 18046 Castril Q2
18 18050 Cogollos de la Vega Q2
18 18051 Colomera Q2
18 18053 Cortes de Baza Q2
18 18054 Cortes y Graena Q2
18 18061 Chimeneas Q2
18 18063 Darro Q2
18 18067 Diezma Q2
18 18068 Dílar Q2
18 18076 Fonelas Q2
18 18078 Freila Q2
18 18082 Galera Q2
18 18088 Guadahortuna Q2
18 18097 Huéneja Q2
18 18099 Huétor de Santillán Q2
18 18103 Ítrabo Q2
18 18107 Jayena Q2
18 18108 Jérez del Marquesado Q2
18 18109 Jete Q2
18 18119 Lecrín Q2
18 18126 Malahá, La Q2
18 18136 Montejícar Q2
18 18137 Montillana Q2
18 18143 Nigüelas Q2
18 18144 Nívar Q2
18 18146 Orce Q2
18 18148 Otívar Q2
18 18152 Pedro Martínez Q2
18 18154 Peza, La Q2
18 18157 Pinos Genil Q2
18 18159 Píñar Q2
18 18162 Polopos Q2
18 18164 Puebla de Don Fadrique Q2
18 18168 Quéntar Q2
18 18188 Villanueva Mesía Q2
18 18189 Víznar Q2
18 18192 Zafarraya Q2
18 18194 Zújar Q2
18 18903 Nevada Q2
18 18904 Alpujarra de la Sierra Q2
18 18906 Guájares, Los Q2
18 18907 Valle del Zalabí Q2
18 18908 Villamena Q2
18 18910 Pinar, El Q2
18 18912 Cuevas del Campo Q2
18 18913 Zagra Q2
18 18914 Valderrubio Q2
18 18915 Domingo Pérez de Granada Q2
18 18011 Alfacar Q3
18 18013 Alhama de Granada Q3
18 18027 Benalúa Q3
18 18036 Cájar Q3
18 18039 Caniles Q3
18 18048 Cijuela Q3
18 18056 Cúllar Q3
18 18059 Chauchina Q3
18 18066 Deifontes Q3
18 18079 Fuente Vaqueros Q3
18 18084 Gójar Q3
18 18093 Gualchos Q3
18 18094 Güéjar Sierra Q3
18 18095 Güevéjar Q3
18 18098 Huéscar Q3
18 18105 Iznalloz Q3
18 18111 Jun Q3
18 18115 Láchar Q3
18 18116 Lanjarón Q3
18 18132 Moclín Q3
18 18133 Molvízar Q3
18 18135 Montefrío Q3
18 18138 Moraleda de Zafayona Q3
18 18147 Órgiva Q3
18 18165 Pulianas Q3
18 18167 Purullena Q3
18 18171 Salar Q3
18 18182 Ugíjar Q3
18 18184 Vélez de Benaudalla Q3
18 18916 Torrenueva Costa Q3
18 18003 Albolote Q4
18 18006 Albuñol Q4
18 18014 Alhendín Q4
18 18017 Almuñécar Q4
18 18021 Armilla Q4
18 18022 Atarfe Q4
18 18023 Baza Q4
18 18047 Cenes de la Vega Q4
18 18057 Cúllar Vega Q4
18 18062 Churriana de la Vega Q4
18 18071 Dúrcal Q4
18 18087 Granada Q4
18 18089 Guadix Q4
18 18100 Huétor Tájar Q4
18 18101 Huétor Vega Q4
18 18102 Íllora Q4
18 18122 Loja Q4
18 18127 Maracena Q4
18 18134 Monachil Q4
18 18140 Motril Q4
18 18145 Ogíjares Q4
18 18149 Villa de Otura Q4
18 18150 Padul Q4
18 18153 Peligros Q4
18 18158 Pinos Puente Q4
18 18173 Salobreña Q4
18 18175 Santa Fe Q4
18 18193 Zubia, La Q4
18 18905 Gabias, Las Q4
18 18911 Vegas del Genil Q4

Huelva:

Provincia Código municipio Municipio Cuartil
21 21003 Almendro, El Q1
21 21006000300 Tharsis Q1
21 21012 Berrocal Q1
21 21015 Cabezas Rubias Q1
21 21020 Cañaveral de León Q1
21 21022 Castaño del Robledo Q1
21 21024 Corteconcepción Q1
21 21026 Cortelazor Q1
21 21027 Cumbres de Enmedio Q1
21 21028 Cumbres de San Bartolomé Q1
21 21036 Granada de Río-Tinto, La Q1
21 21037 Granado, El Q1
21 21039 Hinojales Q1
21 21042000800 La Redondela Q1
21 21045 Linares de la Sierra Q1
21 21048 Marines, Los Q1
21 21051 Nava, La Q1
21 21059 Puerto Moral Q1
21 21065 Sanlúcar de Guadiana Q1
21 21066 San Silvestre de Guzmán Q1
21 21067 Santa Ana la Real Q1
21 21071 Valdelarco Q1
21 21075 Villanueva de las Cruces Q1
21 21079 Zufre Q1
21 21001 Alájar Q2
21 21004 Almonaster la Real Q2
21 21009 Arroyomolinos de León Q2
21 21016 Cala Q2
21 21017 Calañas Q2
21 21018 Campillo, El Q2
21 21019 Campofrío Q2
21 21023 Cerro de Andévalo, El Q2
21 21029 Cumbres Mayores Q2
21 21031 Encinasola Q2
21 21032 Escacena del Campo Q2
21 21033 Fuenteheridos Q2
21 21034 Galaroza Q2
21 21038 Higuera de la Sierra Q2
21 21043 Jabugo Q2
21 21047 Manzanilla Q2
21 21057 Paymogo Q2
21 21062 Rosal de la Frontera Q2
21 21068 Santa Bárbara de Casa Q2
21 21069 Santa Olalla del Cala Q2
21 21077 Villarrasa Q2
21 21078 Zalamea la Real Q2
21 21902 Zarza-Perrunal, La Q2
21 21006 Alosno Q3
21 21008 Aroche Q3
21 21011 Beas Q3
21 21014 Bonares Q3
21 21025 Cortegana Q3
21 21030 Chucena Q3
21 21040 Hinojos Q3
21 21046 Lucena del Puerto Q3
21 21049 Minas de Riotinto Q3
21 21052 Nerva Q3
21 21053 Niebla Q3
21 21056 Paterna del Campo Q3
21 21058 Puebla de Guzmán Q3
21 21063 San Bartolomé de la Torre Q3
21 21073 Villablanca Q3
21 21074 Villalba del Alcor Q3
21 21076 Villanueva de los Castillejos Q3
21 21002 Aljaraque Q4
21 21005 Almonte Q4
21 21007 Aracena Q4
21 21010 Ayamonte Q4
21 21013 Bollullos Par del Condado Q4
21 21021 Cartaya Q4
21 21035 Gibraleón Q4
21 21041 Huelva Q4
21 21042 Isla Cristina Q4
21 21044 Lepe Q4
21 21050 Moguer Q4
21 21054 Palma del Condado, La Q4
21 21055 Palos de la Frontera Q4
21 21060 Punta Umbría Q4
21 21061 Rociana del Condado Q4
21 21064 San Juan del Puerto Q4
21 21070 Trigueros Q4
21 21072 Valverde del Camino Q4

Jaén:

Provincia Código Municipio Municipio Cuartil
23 23002000800 Mures Q1
23 23003000200 Bobadilla, La Q1
23 23004 Aldeaquemada Q1
23 23005000600 Ropera, La Q1
23 23005000800 Villares, Los Q1
23 23011000300 Centenillo, El Q1
23 23016 Benatae Q1
23 23021 Carboneros Q1
23 23027 Cazalilla Q1
23 23029 Chiclana de Segura Q1
23 23032 Espeluy Q1
23 23037 Génave Q1
23 23041 Higuera de Calatrava Q1
23 23042 Hinojares Q1
23 23043 Hornos Q1
23 23048 Iznatoraf Q1
23 23054 Larva Q1
23 23055000400 Estacion Linares-Baeza Q1
23 23057 Lupión Q1
23 23074000100 Marmol, El Q1
23 23076 Santa Elena Q1
23 23077 Santiago de Calatrava Q1
23 23096000300 Quintería, La Q1
23 23101 Villarrodrigo Q1
23 23902000400 Garciez Q1
23 23001 Albanchez de Mágina Q2
23 23008 Arquillos Q2
23 23011 Baños de la Encina Q2
23 23015 Bélmez de la Moraleda Q2
23 23017 Cabra del Santo Cristo Q2
23 23019 Campillo de Arenas Q2
23 23020 Canena Q2
23 23030 Chilluévar Q2
23 23031 Escañuela Q2
23 23033 Frailes Q2
23 23035 Fuerte del Rey Q2
23 23040 Lahiguera Q2
23 23045 Huesa Q2
23 23047 Iruela, La Q2
23 23049 Jabalquinto Q2
23 23052 Jimena Q2
23 23062 Montizón Q2
23 23064 Noalejo Q2
23 23065 Orcera Q2
23 23071 Puente de Génave Q2
23 23072 Puerta de Segura, La Q2
23 23080 Santo Tomé Q2
23 23081 Segura de la Sierra Q2
23 23082 Siles Q2
23 23084 Sorihuela del Guadalimar Q2
23 23090 Torres Q2
23 23091 Torres de Albánchez Q2
23 23098 Villardompardo Q2
23 23901 Cárcheles Q2
23 23904 Santiago-Pontones Q2
23 23905 Arroyo del Ojanco Q2
23 23006 Arjona Q3
23 23007 Arjonilla Q3
23 23012 Beas de Segura Q3
23 23014 Begíjar Q3
23 23018 Cambil Q3
23 23025 Castellar Q3
23 23026 Castillo de Locubín Q3
23 23028 Cazorla Q3
23 23034 Fuensanta de Martos Q3
23 23038 Guardia de Jaén, La Q3
23 23039 Guarromán Q3
23 23044 Huelma Q3
23 23046 Ibros Q3
23 23051 Jamilena Q3
23 23056 Lopera Q3
23 23059 Marmolejo Q3
23 23063 Navas de San Juan Q3
23 23066 Peal de Becerro Q3
23 23067 Pegalajar Q3
23 23069 Porcuna Q3
23 23070 Pozo Alcón Q3
23 23073 Quesada Q3
23 23074 Rus Q3
23 23075 Sabiote Q3
23 23079 Santisteban del Puerto Q3
23 23085 Torreblascopedro Q3
23 23088 Torreperogil Q3
23 23093 Valdepeñas de Jaén Q3
23 23094 Vilches Q3
23 23096 Villanueva de la Reina Q3
23 23099 Villares, Los Q3
23 23902 Bedmar y Garcíez Q3
23 23903 Villatorres Q3
23 23002 Alcalá la Real Q4
23 23003 Alcaudete Q4
23 23005 Andújar Q4
23 23009 Baeza Q4
23 23010 Bailén Q4
23 23024 Carolina, La Q4
23 23050 Jaén Q4
23 23053 Jódar Q4
23 23055 Linares Q4
23 23058 Mancha Real Q4
23 23060 Martos Q4
23 23061 Mengíbar Q4
23 23086 Torredelcampo Q4
23 23087 Torredonjimeno Q4
23 23092 Úbeda Q4
23 23095 Villacarrillo Q4
23 23097 Villanueva del Arzobispo Q4

Málaga:

Provincia Código Municipio Municipio Cuartil
29 29004 Alfarnatejo Q1
29 29006 Algatocín Q1
29 29014 Alpandeire Q1
29 29015000300 Bobadilla Estación Q1
29 29016 Árchez Q1
29 29021 Atajate Q1
29 29022 Benadalid Q1
29 29024 Benalauría Q1
29 29029 Benarrabá Q1
29 29030 Borge, El Q1
29 29034 Canillas de Albaida Q1
29 29036 Carratraca Q1
29 29037 Cartajima Q1
29 29046000200 Estación de Guacín-El Colmenar Q1
29 29050 Cútar Q1
29 29052 Faraján Q1
29 29057 Genalguacil Q1
29 29060 Igualeja Q1
29 29063 Jimera de Líbar Q1
29 29064 Jubrique Q1
29 29065 Júzcar Q1
29 29066 Macharaviaya Q1
29 29077 Parauta Q1
29 29081 Pujerra Q1
29 29085 Salares Q1
29 29087 Sedella Q1
29 29092 Totalán Q1
29 29903 Montecorto Q1
29 29904 Serrato Q1
29 29002 Alcaucín Q2
29 29003 Alfarnate Q2
29 29009 Almáchar Q2
29 29010 Almargen Q2
29 29013 Alozaina Q2
29 29018 Ardales Q2
29 29019 Arenas Q2
29 29026 Benamargosa Q2
29 29028 Benaoján Q2
29 29031 Burgo, El Q2
29 29033 Canillas de Aceituno Q2
29 29035 Cañete la Real Q2
29 29040 Casarabonela Q2
29 29044 Comares Q2
29 29047 Cuevas Bajas Q2
29 29048 Cuevas del Becerro Q2
29 29053 Frigiliana Q2
29 29056 Gaucín Q2
29 29058 Guaro Q2
29 29061 Istán Q2
29 29062 Iznate Q2
29 29071 Moclinejo Q2
29 29074 Montejaque Q2
29 29086 Sayalonga Q2
29 29090 Tolox Q2
29 29093 Valle de Abdalajís Q2
29 29098 Villanueva de Tapia Q2
29 29099 Viñuela Q2
29 29001 Alameda Q3
29 29005 Algarrobo Q3
29 29011 Almogía Q3
29 29020 Arriate Q3
29 29027 Benamocarra Q3
29 29039 Casabermeja Q3
29 29041 Casares Q3
29 29043 Colmenar Q3
29 29045 Cómpeta Q3
29 29046 Cortes de la Frontera Q3
29 29049 Cuevas de San Marcos Q3
29 29055 Fuente de Piedra Q3
29 29059 Humilladero Q3
29 29072 Mollina Q3
29 29073 Monda Q3
29 29076 Ojén Q3
29 29079 Periana Q3
29 29083 Riogordo Q3
29 29088 Sierra de Yeguas Q3
29 29089 Teba Q3
29 29095 Villanueva de Algaidas Q3
29 29096 Villanueva del Rosario Q3
29 29097 Villanueva del Trabuco Q3
29 29100 Yunquera Q3
29 29902 Villanueva de la Concepción Q3
29 29007 Alhaurín de la Torre Q4
29 29008 Alhaurín el Grande Q4
29 29012 Álora Q4
29 29015 Antequera Q4
29 29017 Archidona Q4
29 29023 Benahavís Q4
29 29025 Benalmádena Q4
29 29032 Campillos Q4
29 29038 Cártama Q4
29 29042 Coín Q4
29 29051 Estepona Q4
29 29054 Fuengirola Q4
29 29067 Málaga Q4
29 29068 Manilva Q4
29 29069 Marbella Q4
29 29070 Mijas Q4
29 29075 Nerja Q4
29 29080 Pizarra Q4
29 29082 Rincón de la Victoria Q4
29 29084 Ronda Q4
29 29091 Torrox Q4
29 29094 Vélez-Málaga Q4
29 29901 Torremolinos Q4

Sevilla:

Provincia Código Municipio Municipio Cuartil
41 41020000200 Marismillas Q1
41 41030 Castilleja del Campo Q1
41 41039001000 Isla Redonda - La Aceñuela Q1
41 41057 Madroño, El Q1
41 41088 San Nicolás del Puerto Q1
41 41001 Aguadulce Q2
41 41002 Alanís Q2
41 41008 Algámitas Q2
41 41009 Almadén de la Plata Q2
41 41025 Carrión de los Céspedes Q2
41 41031 Castillo de las Guardas, El Q2
41 41035 Coripe Q2
41 41043 Garrobo, El Q2
41 41048 Guadalcanal Q2
41 41054 Lora de Estepa Q2
41 41062 Martín de la Jara Q2
41 41066 Navas de la Concepción, Las Q2
41 41073 Pedroso, El Q2
41 41080 Real de la Jara, El Q2
41 41083 Ronquillo, El Q2
41 41100 Villanueva de San Juan Q2
41 41904 Palmar de Troya, El Q2
41 41003 Albaida del Aljarafe Q3
41 41006 Alcolea del Río Q3
41 41010 Almensilla Q3
41 41012 Aznalcázar Q3
41 41013 Aznalcóllar Q3
41 41014 Badolatosa Q3
41 41015 Benacazón Q3
41 41022 Campana, La Q3
41 41026 Casariche Q3
41 41027 Castilblanco de los Arroyos Q3
41 41028 Castilleja de Guzmán Q3
41 41032 Cazalla de la Sierra Q3
41 41033 Constantina Q3
41 41036 Coronil, El Q3
41 41037 Corrales, Los Q3
41 41042 Fuentes de Andalucía Q3
41 41045 Gerena Q3
41 41046 Gilena Q3
41 41050 Herrera Q3
41 41051 Huévar del Aljarafe Q3
41 41052 Lantejuela Q3
41 41056 Luisiana, La Q3
41 41061 Marinaleda Q3
41 41063 Molares, Los Q3
41 41064 Montellano Q3
41 41071 Paradas Q3
41 41072 Pedrera Q3
41 41074 Peñaflor Q3
41 41076 Pruna Q3
41 41078 Puebla de los Infantes, La Q3
41 41082 Roda de Andalucía, La Q3
41 41084 Rubio, El Q3
41 41085 Salteras Q3
41 41090 Saucejo, El Q3
41 41097 Villamanrique de la Condesa Q3
41 41099 Villanueva del Río y Minas Q3
41 41901 Cañada Rosal Q3
41 41902 Isla Mayor Q3
41 41005 Alcalá del Río Q4
41 41004 Alcalá de Guadaíra Q4
41 41007 Algaba, La Q4
41 41011 Arahal Q4
41 41016 Bollullos de la Mitación Q4
41 41017 Bormujos Q4
41 41018 Brenes Q4
41 41019 Burguillos Q4
41 41020 Cabezas de San Juan, Las Q4
41 41021 Camas Q4
41 41023 Cantillana Q4
41 41024 Carmona Q4
41 41029 Castilleja de la Cuesta Q4
41 41034 Coria del Río Q4
41 41038 Dos Hermanas Q4
41 41039 Écija Q4
41 41040 Espartinas Q4
41 41041 Estepa Q4
41 41044 Gelves Q4
41 41047 Gines Q4
41 41049 Guillena Q4
41 41053 Lebrija Q4
41 41055 Lora del Río Q4
41 41058 Mairena del Alcor Q4
41 41059 Mairena del Aljarafe Q4
41 41060 Marchena Q4
41 41065 Morón de la Frontera Q4
41 41067 Olivares Q4
41 41068 Osuna Q4
41 41069 Palacios y Villafranca, Los Q4
41 41070 Palomares del Río Q4
41 41075 Pilas Q4
41 41077 Puebla de Cazalla, La Q4
41 41079 Puebla del Río, La Q4
41 41081 Rinconada, La Q4
41 41086 San Juan de Aznalfarache Q4
41 41087 Sanlúcar la Mayor Q4
41 41089 Santiponce Q4
41 41091 Sevilla Q4
41 41092 Tocina Q4
41 41093 Tomares Q4
41 41094 Umbrete Q4
41 41095 Utrera Q4
41 41096 Valencina de la Concepción Q4
41 41098 Villanueva del Ariscal Q4
41 41101 Villaverde del Río Q4
41 41102 Viso del Alcor, El Q4
41 41903 Cuervo de Sevilla, El Q4
Descargar PDF