Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de modalidad A previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

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Por Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2024.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio la competencia para efectuar y modificar las convocatorias de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante dicha orden.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de comercio y artesanía. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye tales competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Comercio a quien le corresponden, de acuerdo con el artículo 11.2 del referido decreto, entre otras, el impulso y fomento a la creación, la innovación, modernización tecnológica y mejora de la competitividad a las pymes comerciales y artesanas andaluzas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones de la modalidad A regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2024.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

La modalidad A de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación del sector comercial y artesano en Andalucía, mediante la mejora del equipamiento productivo, instalaciones u otros activos fijos.

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad A convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) del sector comercial y artesano que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:

a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.

En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.

2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.

b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las previstas en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de octubre de 2024, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes.

Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos asignados específicamente en el Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las actuaciones en materia de comercio y artesanía en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Andalucía 2021-2027.

La actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. El citado reglamento regula en su artículo 3 los objetivos específicos del FEDER, entre los que se recoge «una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional» (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida A411CB21E4.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la modalidad A es de doce millones novecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros (12.995.353,00 euros), con cargo al programa presupuestario 76A, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

PARTIDA PRESUPUESTARIA/AÑO 1200170000 G/76A/77400/04 A411CB21E4 MODERNIZACIÓN
DE PYMES COMERCIALES
2024
1200170000 G/76A/77400/04 A411CB21E4 MODERNIZACIÓN
DE PYMES COMERCIALES
2025
1200170000 G/76A/77402/04 A411CB21E4 
FOMENTO DE LA
ARTESANÍA
2024
1200170000 G/76A/77402/04 A411CB21E4 FOMENTO DE LA ARTESANÍA
2025
TOTAL
ALMERÍA 453.156,81 453.156,00 73.769,64 73.769,64
1.053.852,09 CÁDIZ 763.855,90 763.856,00 124.348,51
124.348,51 1.776.408,92 CÓRDOBA 623.325,14 623.325,00 101.471,43
101.471,43 1.449.593,00 GRANADA 659.176,12 659.176,00 107.307,63
107.307,63 1.532.967,38 HUELVA 331.273,06 331.273,00 53.928,12
53.928,12 770.402,30 JAÉN 432.843,25 432.843,00 70.462,79
70.462,79 1.006.611,83 MÁLAGA 1.095.957,28 1.095.957,00 178.411,47
178.411,47 2.548.737,22 SEVILLA 1.228.415,44 1.228.416,00 199.974,41
199.974,41 2.856.780,26 TOTAL 5.588.003,00 5.588.002,00 909.674,00
909.674,00 12.995.353,00

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 se distribuyen en los ámbitos provinciales detallados anteriormente.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 3 de octubre de 2024, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, respetando el orden de prelación establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de octubre de 2024.

5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Orden de 3 de octubre de 2024, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten nuevas resoluciones de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Aprobación de formularios y modelos específicos.

Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios y modelos específicos que constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

- Solicitud (Anexo I).

- Certificado de apoderamiento (Anexo II).

- Modelo de justificación (Anexo III).

Séptimo. Solicitudes y medio de presentación de documentación.

1. La solicitud se cumplimentará en el formulario Anexo I. Deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que corresponda de conformidad con lo establecido el artículo 12.4 de la Orden de 3 de octubre de 2024.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica.

3. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024. Tanto la solicitud y, en su caso, documentos adjuntos, como la documentación justificativa, recursos y, en general, cualquier otro tipo de documentación que se precise aportar tras requerimiento o comunicación de la Administración o por propia iniciativa, habrán de ser presentados a través de la plataforma electrónica disponible en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=684

4. Las personas trabajadoras autónomas y pymes interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud en la oficina virtual en la anterior dirección electrónica, accediendo al apartado «Mis solicitudes/presentadas» y también a través de la Carpeta Ciudadana. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el citado artículo 12 de la Orden de 3 de octubre de 2024.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de veinte día hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Cuantía y plazo de ejecución.

1. La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de cuatro meses tras la fecha de la resolución de concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Décimo. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con el formulario de solicitud, que incluye apartados de obligado cumplimiento para describir las actuaciones que se soliciten, toda la información necesaria del solicitante para valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, así como las declaraciones responsables exigidas por el régimen jurídico de aplicación, las personas solicitantes deberán presentar únicamente, en su caso, certificado de apoderamiento conforme al modelo publicado como Anexo II, así como la documentación especificada en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 3 de octubre de 2024, para los supuestos de petición de subvención de importe superior a 30.000 euros, se deberá acreditar cumplir los plazos de pago que se indican en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Undécimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que permite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes o subsanación una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 3 de octubre de 2024, por delegación de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente.

Decimotercero. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas en el artículo 21 de la Orden de 3 de octubre de 2024 y, en particular, las derivadas de los requisitos y condicionantes medioambientales aplicables al Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

2. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada orden.

Decimocuarto. Régimen de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 17.4. de la Orden de 3 de octubre de 2024, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Decimoquinto. Notificación.

1. De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía cuya dirección es https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá eficacia a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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