Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BDNS (Identificación): 792498/ 792499/ 792500/ 792501/ 792502/ 792503/ 792504/ 792505/ 792506/ 792507.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T:
a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.
b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.
c) Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
d) Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 3 de octubre de 2024 (en adelante las bases reguladoras), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
El objeto de la convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas desempleadas de larga duración, como medidas que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de estos colectivos por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral.
Además, se fomenta la contratación de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las corporaciones locales.
Cuarto. Requisitos.
Para acceder a la condición de persona o entidad local beneficiaria, deberán cumplir con carácter general, además de las condiciones específicas establecidas para cada línea de subvención, los requisitos previstos en los artículos 4 y 27 de las bases reguladoras.
Quinto. Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea, las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
No podrán ser beneficiarias de esta línea aquellas personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que hayan tenido contratada a alguna persona dentro del periodo de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral por la que se solicita subvención.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Sexto. Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.
b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
c) Personas mayores de 45 años de edad.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024, y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, para las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
b) Las pymes, para la primera y sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Séptimo. Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. Concepto subvencionable, personas beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad.
Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención.
La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.
La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2024, y el día final del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el 1 de marzo de 2024 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
2. Personas beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea:
a) Las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
b) Las pymes.
3. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:
a) 20.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 10.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.
La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:
a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.
b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.
Octavo. Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales. Concepto subvencionable, entidades locales beneficiarias y cuantía de la subvención.
1. Concepto subvencionable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras, las subvenciones contempladas en esta línea se destinarán a promover la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de ayuntamientos y entidades locales autónomas para fomentar el empleo mediante la adquisición de experiencia laboral directamente relacionada con su titulación al finalizar su etapa educativa, proporcionando las competencias profesionales necesarias para la mejora de su empleabilidad, a través del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Serán subvencionables las contrataciones en los grupos de cotización del 1 al 3 formalizadas con las personas previstas en el artículo 26.1 de las bases reguladoras, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional deberá formalizarse por un periodo de doce meses a jornada completa, salvo lo dispuesto en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para los supuestos de sustitución.
Las contrataciones deberán mantenerse durante doce meses.
En el supuesto de que se produzca el cese o suspensión de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.5 de las bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.
Las personas contratadas recibirán la tutorización y participarán en acciones de orientación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de las bases reguladoras.
En ningún caso estas contrataciones se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.
Las entidades locales solicitantes presentarán un proyecto con una duración máxima de dieciocho meses. El proyecto se concretará en una memoria descriptiva que se integrará en la solicitud y contemplará:
a) La denominación del proyecto.
b) La descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando los puestos de trabajo solicitados, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el grupo de cotización, su vinculación con la titulación requerida y especificando las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las actuaciones.
c) La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.g) de las bases reguladoras, la primera contratación, al menos se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá iniciado el proyecto con la formalización de la primera contratación.
2. Entidades locales beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 27.1 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cuantía de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales y de seguridad social de las personas jóvenes trabajadoras objeto de esta subvención. En todo caso, el importe de la subvención a conceder no podrá ser superior al importe solicitado.
El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de seguridad social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad local beneficiaria.
La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
a) Grupo de cotización 1: 25.000 euros por persona contratada.
b) Grupo de cotización 2: 23.000 euros por persona contratada.
c) Grupo de cotización 3: 21.000 euros por persona contratada.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá verse incrementada en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en la disposición adicional cuarta «Listado de Empleos Verdes para la Línea 7» de las bases reguladoras.
Noveno. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de doscientos tres millones noventa y dos mil trescientos diecinueve euros (203.092.319 €).
Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.
Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85 % estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; de la Prioridad 2, Inclusión y lucha contra la pobreza; y de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 6.6 de las bases reguladoras cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
ANDALUCÍA | ||||
---|---|---|---|---|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 | TOTAL |
LÍNEA 1 | 1200160000 G/32K/47001/00/D441AFD4E2 | 6.005.824 | 6.005.824 | 12.011.648 |
LÍNEA 2 | 1200160000 G/32K/47002/00/D441AFD4E2 | 27.218.309 | 27.218.309 | 54.436.618 |
LÍNEA 4 | 1200160000 G/32K/47001/00/D442HDF3E2 | 24.534.268 | 24.534.268 | 49.068.536 |
LÍNEA 7 | 1200160000 G/32K/46000/00/D445ABD6E2 | 87.575.517 | 87.575.517 | |
TOTAL | 145.333.918 | 57.758.401 | 203.092.319 |
ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 | TOTAL | ||
---|---|---|---|---|
ALMERÍA | ||||
LÍNEA 1 | 597.938 | 597.938 | 1.195.876 | |
LÍNEA 2 | 2.644.089 | 2.644.089 | 5.288.178 | |
LÍNEA 4 | 2.067.764 | 2.067.764 | 4.135.528 | |
LÍNEA 7 | 9.822.628 | 9.822.628 | ||
TOTAL | 20.442.210 | |||
CÁDIZ | ||||
LÍNEA 1 | 722.396 | 722.396 | 1.444.792 | |
LÍNEA 2 | 3.135.455 | 3.135.455 | 6.270.910 | |
LÍNEA 4 | 3.162.954 | 3.162.954 | 6.325.908 | |
LÍNEA 7 | 6.671.106 | 6.671.106 | ||
TOTAL | 20.712.716 | |||
CÓRDOBA | ||||
LÍNEA 1 | 531.453 | 531.453 | 1.062.906 | |
LÍNEA 2 | 2.355.627 | 2.355.627 | 4.711.254 | |
LÍNEA 4 | 2.104.891 | 2.104.891 | 4.209.782 | |
LÍNEA 7 | 8.833.464 | 8.833.464 | ||
TOTAL | 18.817.406 | |||
GRANADA | ||||
LÍNEA 1 | 657.625 | 657.625 | 1.315.250 | |
LÍNEA 2 | 2.850.494 | 2.850.494 | 5.700.988 | |
LÍNEA 4 | 2.431.965 | 2.431.965 | 4.863.930 | |
LÍNEA 7 | 17.712.936 | 17.712.936 | ||
TOTAL | 29.593.104 | |||
HUELVA | ||||
LÍNEA 1 | 331.335 | 331.335 | 662.670 | |
LÍNEA 2 | 1.423.727 | 1.423.727 | 2.847.454 | |
LÍNEA 4 | 1.319.367 | 1.319.367 | 2.638.734 | |
LÍNEA 7 | 8.557.419 | 8.557.419 | ||
TOTAL | 14.706.277 | |||
JAÉN | ||||
LÍNEA 1 | 446.159 | 446.159 | 892.318 | |
LÍNEA 2 | 2.189.063 | 2.189.063 | 4.378.126 | |
LÍNEA 4 | 1.869.683 | 1.869.683 | 3.739.366 | |
LÍNEA 7 | 11.087.838 | 11.087.838 | ||
TOTAL | 20.097.648 | |||
MÁLAGA | ||||
LÍNEA 1 | 1.475.216 | 1.475.216 | 2.950.432 | |
LÍNEA 2 | 6.512.852 | 6.512.852 | 13.025.704 | |
LÍNEA 4 | 5.491.324 | 5.491.324 | 10.982.648 | |
LÍNEA 7 | 11.087.838 | 11.087.838 | ||
TOTAL | 38.046.622 | |||
SEVILLA | ||||
LÍNEA 1 | 1.243.702 | 1.243.702 | 2.487.404 | |
LÍNEA 2 | 6.107.002 | 6.107.002 | 12.214.004 | |
LÍNEA 4 | 6.086.320 | 6.086.320 | 12.172.640 | |
LÍNEA 7 | 13.802.288 | 13.802.288 | ||
TOTAL | 40.676.336 |
Distribución estimada por provincias para la Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas:
ALMERÍA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/04/D441AFD4E2 | 597.938 | 597.938 |
TOTAL | 1.195.876 |
CÁDIZ:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/11/D441AFD4E2 | 722.396 | 722.396 |
TOTAL | 1.444.792 |
CÓRDOBA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/14/D441AFD4E2 | 531.453 | 531.453 |
TOTAL | 1.062.906 |
GRANADA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/18/D441AFD4E2 | 657.625 | 657.625 |
TOTAL | 1.315.250 |
HUELVA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/21/D441AFD4E2 | 331.335 | 331.335 |
TOTAL | 662.670 |
JAÉN:
PARTIDAS PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/23/D441AFD4E2 | 446.159 | 446.159 |
TOTAL | 892.318 |
MÁLAGA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/29/D441AFD4E2 | 1.475.216 | 1.475.216 |
TOTAL | 2.950.432 |
SEVILLA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/41/D441AFD4E2 | 1.243.702 | 1.243.702 |
TOTAL | 2.487.404 |
Distribución estimada por provincias para la Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes:
ALMERÍA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/04/D441AFD4E2 | 2.644.089 | 2.644.089 |
TOTAL | 5.288.178 |
CÁDIZ:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/11/D441AFD4E2 | 3.135.455 | 3.135.455 |
TOTAL | 6.270.910 |
CÓRDOBA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/14/D441AFD4E2 | 2.355.627 | 2.355.627 |
TOTAL | 4.711.254 |
GRANADA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/18/D441AFD4E2 | 2.850.494 | 2.850.494 |
TOTAL | 5.700.988 |
HUELVA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/21/D441AFD4E2 | 1.423.727 | 1.423.727 |
TOTAL | 2.847.454 |
JAÉN:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/23/D441AFD4E2 | 2.189.063 | 2.189.063 |
TOTAL | 4.378.126 |
MÁLAGA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/29/D441AFD4E2 | 6.512.852 | 6.512.852 |
TOTAL | 13.025.704 |
SEVILLA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47002/41/D441AFD4E2 | 6.107.002 | 6.107.002 |
TOTAL | 12.214.004 |
Distribución estimada por provincias para la Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes:
ALMERÍA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/04/D442HDF3E2 | 2.067.764 | 2.067.764 |
TOTAL | 4.135.528 |
CÁDIZ:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/11/D442HDF3E2 | 3.162.954 | 3.162.954 |
TOTAL | 6.325.908 |
CÓRDOBA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/14/D442HDF3E2 | 2.104.891 | 2.104.891 |
TOTAL | 4.209.782 |
GRANADA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/18/D442HDF3E2 | 2.431.965 | 2.431.965 |
TOTAL | 4.863.930 |
HUELVA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/21/D442HDF3E2 | 1.319.367 | 1.319.367 |
TOTAL | 2.638.734 |
JAÉN:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/23/D442HDF3E2 | 1.869.683 | 1.869.683 |
TOTAL | 3.739.366 |
MÁLAGA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/29/D442HDF3E2 | 5.491.324 | 5.491.324 |
TOTAL | 10.982.648 |
SEVILLA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 |
---|---|---|
1200160000 G/32K/47001/41/D442HDF3E2 | 6.086.320 | 6.086.320 |
TOTAL | 12.172.640 |
Distribución estimada por provincias para la Línea 7. Incentivo para el fomento del empleo de personas jóvenes menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por parte de corporaciones locales.
ALMERÍA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/04/D445ABD6E2 | 9.822.628 |
CÁDIZ:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/11/D445ABD6E2 | 6.671.106 |
CÓRDOBA:
PARTIDAS PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/14/D445ABD6E2 | 8.833.464 |
GRANADA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/18/D445ABD6E2 | 17.712.936 |
HUELVA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/21/D445ABD6E2 | 8.557.419 |
JAÉN:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/23/D445ABD6E2 | 11.087.838 |
MÁLAGA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/29/D445ABD6E2 | 11.087.838 |
SEVILLA:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 |
---|---|
1200160000 G/32K/46000/41/D445ABD6E2 | 13.802.288 |
4. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
5. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
6. Para las Líneas 1, 2 y 4 se ha realizado en función de la media obtenida entre el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de entidades beneficiarias en cada una de las líneas procedente del Directorio de Establecimientos con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población objetivo de las subvenciones estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2024 obtenidas a partir del registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.
7. Para efectuar una estimación territorial del crédito para la línea 7 por provincias, se han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta resolución.
Los municipios clasificados en el primer cuartil tienen garantizado un contrato, los del segundo cuartil dos contratos, los del tercer cuartil tres contratos y los del cuarto cuartil cuatro contratos, distribuyéndose el crédito sobrante entre el resto de contratos solicitados, asignando un contrato adicional de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes en el ámbito territorial autonómico hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
El número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las líneas 1 o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
Décimo. Solicitud y medio de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con el extracto de la convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716
Línea 4: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25718
Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25650
3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimoprimero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 4 será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.
2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimosegundo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.
Descargar PDFBOJA nº 209 de 25/10/2024