Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto de 2023) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas de subvenciones a las que resulta de aplicación, siendo una de ellas, la Línea 2: Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, objeto de la presente convocatoria.

Estas subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, se encuadran en lo previsto en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, para los Programas de rehabilitación de edificios, así como en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Con fecha 9 de agosto de 2022 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que posibilita la financiación de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva con cargo al mencionado plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 1 de agosto de 2023, la convocatoria de estas subvenciones ha de aprobarse por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II), así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refieren los apartados 10 y 15 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

En la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a la línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se completará, con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2025 y 2026.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se han tramitado los expedientes de aprobación del gasto por la cuantía total prevista para la línea de subvenciones convocada.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, se establecen, para cada línea de subvenciones, como ámbitos territoriales de competitividad cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según corresponda en función de la ubicación de la vivienda o edificio objeto de las actuaciones. La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales de competitividad se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, y conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones: Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se incorporan como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexos I), los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexos II), así como los formularios de comunicación de datos (Anexos III), a los que se refieren los apartados 10 y 15 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra dado de alta en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con el siguientes código:

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: Código número 25372.

Segundo. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones serán los recogidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a esta línea de subvenciones.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones será la recogida en el apartado 5.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023 correspondiente a esta línea de subvenciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.

Séptimo. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuaciones de mejora de la accesibilidad.

2. Las solicitudes de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado con la presente orden (Anexo I correspondiente a esta línea de subvenciones), que se encuentra disponible para su cumplimentación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html

Las solicitudes habrán de presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica anteriormente señalada.

3. En el caso de presentación de más de una solicitud para el mismo edificio, se entenderá válida la última solicitud registrada.

4. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones, se considerará ámbito territorial de competitividad, cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la ubicación del edificio objeto de las actuación.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo previsto en el apartado 19 del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25372.html

Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.

Octavo . Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Noveno. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:

Línea de subvenciones 2025 2026 Total
Línea 2 12.207.832,00 € 12.207.832,00 € 24.415.664,00 €

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones que figuran a continuación:

Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

Provincia Partida presupuestaria 2025 2026 Total
Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 1.063.302,00 € 579.777,00 € 1.643.079,00 €
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 - 483.525,00 € 483.525,00 €
Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 1.790.889,00 € 976.502,00 € 2.767.391,00 €
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 - 814.387,00 € 814.387,00 €
Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 1.109.692,00 € 605.072,00 € 1.714.764,00 €
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 - 504.620,00 € 504.620,00 €
Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 1.324.550,00 € 722.225,00 € 2.046.775,00 €
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 - 602.324,00 € 602.324,00 €
Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 759.327,00 € 414.031,00 € 1.173.358,00 €
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 - 345.296,00 € 345.296,00 €
Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 896.055,00 € 488.584,00 € 1.384.639,00 €
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 - 407.471,00 € 407.471,00 €
Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 2.465.982,00 € 1.344.604,00 € 3.810.586,00 €
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 - 1.121.378,00 € 1.121.378,00 €
Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 2.798.035,00 € 1.525.659,12 € 4.323.694,12 €
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 - 1.272.376,88 € 1.272.376,88 €

La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una cuantía adicional, así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:

Línea de subvenciones Cuantía máxima adicional
Línea 2 40.000.000,00 €

La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de crédito disponible, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada y según la secuencia establecida en el apartado 24.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023.

Decimoprimero. Justificación.

La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se realizará según lo establecido en el apartado 26 de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosegundo. Utilización de medios electrónicos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del dispositivo séptimo, las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las personas y entidades interesadas en las dirección electrónica señalada en el mencionado apartado, en la que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Decimotercero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Decimocuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto. Recursos.

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2024

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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