Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BDSN (Identif.): 792533.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
Línea de subvenciones | 2025 | 2026 | Total |
---|---|---|---|
Línea 2 | 12.207.832,00 € | 12.207.832,00 € | 24.415.664,00 € |
3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones que figuran a continuación:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
Provincia | Partida presupuestaria | 2025 | 2026 | Total |
---|---|---|---|---|
Almería | 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 | 1.063.302,00 € | 579.777,00 € | 1.643.079,00 € |
1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 | - | 483.525,00 € | 483.525,00 € | |
Cádiz | 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 | 1.790.889,00 € | 976.502,00 € | 2.767.391,00 € |
1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 | - | 814.387,00 € | 814.387,00 € | |
Córdoba | 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 | 1.109.692,00 € | 605.072,00 € | 1.714.764,00 € |
1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 | - | 504.620,00 € | 504.620,00 € | |
Granada | 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 | 1.324.550,00 € | 722.225,00 € | 2.046.775,00 € |
1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 | - | 602.324,00 € | 602.324,00 € | |
Huelva | 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 | 759.327,00 € | 414.031,00 € | 1.173.358,00 € |
1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 | - | 345.296,00 € | 345.296,00 € | |
Jaén | 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 | 896.055,00 € | 488.584,00 € | 1.384.639,00 € |
1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 | - | 407.471,00 € | 407.471,00 € | |
Málaga | 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 | 2.465.982,00 € | 1.344.604,00 € | 3.810.586,00 € |
1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 | - | 1.121.378,00 € | 1.121.378,00 € | |
Sevilla | 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 | 2.798.035,00 € | 1.525.659,12 € | 4.323.694,12 € |
1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 | - | 1.272.376,88 € | 1.272.376,88 € |
La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una cuantía adicional, así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con la siguiente cuantía adicional máxima:
Línea de subvenciones | Cuantía máxima adicional |
---|---|
Línea 2 | 40.000.000,00 € |
La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de crédito disponible, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
7. Las cuantías de las subvenciones serán las recogidas para cada línea de subvenciones en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones.
8. Considerando las cuantías totales máximas asignadas a esta línea de subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: 3.255 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una subvención media de 7.500 euros por vivienda.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para las solicitudes y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 23 de octubre de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 211 de 29/10/2024