Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se establece la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores, contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

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La presente convocatoria de las ayudas para la asignación de contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, en el marco del Plan Estatal de I+D+i 2021-2023, se efectúa al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, y de la Orden de 27 de diciembre de 2023 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación del Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.

Las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores tienen como objetivo principal incrementar la cantidad y la calidad de los nuevos doctores, a través de la realización de sus tesis doctorales en el marco de los mejores proyectos de investigación de grupos de investigación con solvencia científica y académica pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y otros centros de investigación.

Asimismo, en el marco del contrato predoctoral se podrá desarrollar un periodo de orientación postdoctoral, por un máximo de doce meses y una vez obtenido el título de doctor/a, orientado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, todo ello conforme a la nueva redacción dada al artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como resultado de su reforma a través de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Cada ayuda tiene una duración, con carácter general, de cuatro años y se instrumenta a través de la modalidad contractual de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador predoctoral en formación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Asimismo, el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

En el marco de estas ayudas se incluye una dotación adicional que financia, por un lado, la realización de estancias por parte del personal investigador predoctoral en formación, en centros de I+D diferentes a la Universidad de Jaén, tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase posdoctoral (POP) y, por otro lado, los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Se incluye también una ayuda que permite cubrir el coste de la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su reforma.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE I+D+i 2021-2023

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de cinco ayudas, correspondiente al año 2024 para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+i).

La relación de estas ayudas, indicadas en el Anexo I, se ha aprobado en propuesta de Resolución provisional, de 22 de julio 2024, del procedimiento de concesión de ayudas 2023 a proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos

(https://www.aei.gob.es/sites/default/files/convocatory_info/file/2023-07/PRP-PID2022 Texto%2BAnexos_fdo.pdf)

dentro del Plan Estatal de I+D+i. La selección y adjudicación de contratos en esta convocatoria está finalmente condicionada a la publicación de la resolución de concesión por parte de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de las ayudas para contratos predoctorales. No podrá imputarse a la Universidad de Jaén responsabilidad alguna en el caso de que no se publique resolución de concesión de algunas de las ayudas.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que el personal investigador predoctoral en formación realice una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación. Estas ayudas incluyen la financiación de estancias en otros centros de I+D nacionales o extranjeros y los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.

Asimismo, una vez obtenido el título de doctor/a, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP) durante un máximo de doce meses, sin que en ningún caso la suma de la etapa predoctoral más la etapa postdoctoral superen la duración de 4 años de la ayuda financiada. Esta etapa postdoctoral estará destinada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, siempre que la obtención del título de doctor/a se produzca dentro del periodo de ejecución de la ayuda.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

2.1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la normativa contenida en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

2.3. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se reducen a la mitad todos los plazos salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

2.4. Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

c) Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.

Además de la normativa prevista en los apartados 1 y 3, será de aplicación supletoria lo dispuesto en las bases reguladoras, en la presente orden, así como, la siguiente normativa nacional:

a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén.

3.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Evaluación.

3.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el Rector de la Universidad de Jaén o persona en quien delegue.

Artículo 4. Comunicaciones entre la Universidad de Jaén y las personas interesadas.

4.1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

4.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.

4.3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://qrcd.org/74ID

4.4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos. La Universidad de Jaén podrá requerir a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará a la persona interesada mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Características de las actuaciones y régimen económico

Artículo 5. Características de las ayudas.

5.1. Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado.

Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el marco de las actuaciones y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación recogidos en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5.2. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:

a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de 24.600 euros para la primera anualidad, 30.200 euros para la segunda, tercera y cuarta. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al FSE+.

b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe total de la ayuda será de 3.000 euros. La ayuda se distribuirá de la siguiente forma: 630 euros para la primera anualidad, y 790 euros para la segunda, tercera y cuarta.

c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 7.000 euros.

5.3. La ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado se podrá destinar a:

a) La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, españoles o extranjeros, siempre que estos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que el beneficiario desarrolla su actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la Universidad de Jaén.

b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado –tutela académica y créditos formativos–, en una universidad española, pública o privada, correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2023/2024 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.

5.4. Las personas beneficiarias podrán colaborar en tareas docentes según lo dispuesto en el artículo 4.2. del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral y un máximo de 60 horas anuales.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

6.1. Las personas solicitantes ha de estar en posesión de las titulaciones requeridas para la plaza a la que concurren y que se relacionan en el Anexo I.

6.2. Las personas solicitantes deberán poseer un título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, que les habilite para los estudios de doctorado según la normativa vigente en España y cumplimiento de la normativa de la Universidad de Jaén.

6.3. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén para el curso 2024/2025 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

6.4. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de I+D+I, de alguno de los anteriores Planes Nacionales o de otras fuentes de financiación.

b) Estar en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Artículo 7. Régimen jurídico de los contratos.

7.1 Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán de la modalidad de contrato predoctoral según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuyo objeto será la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto de investigación. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Se podrá formalizar una adenda al contrato para el desarrollo del periodo de orientación postdoctoral con las personas contratadas que obtengan el título de doctor/a antes del fin de la ayuda, con una duración máxima de 12 meses a contar desde el día siguiente de la obtención del título de doctor/a, considerándose como tal la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. La duración total del contrato predoctoral y la adenda vinculada al periodo de orientación postdoctoral que en su caso se suscriba, no podrá ser superior en ningún caso a 4 años.

7.2. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

No obstante, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la presente ayuda.

7.3. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto de la Universidad de Jaén ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal docente e investigador ni a sus Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 8. Retribución de los contratos.

8.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente conforme se establece en el artículo 5.2.

8.2. Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal:

a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.

b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

8.3. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) Los gastos de formación del personal contratado.

e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional que proceda de las cotizaciones a la Seguridad Social.

8.4. En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Será financiable el coste en el que se incurra por dicho concepto a lo largo del período de ejecución de la ayuda.

Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 60% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante la primera anualidad, y al 75% durante la segunda, tercera y cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 9. Efectos y duración de los contratos.

9.1. Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad de Jaén (o persona en quien delegue), y tendrán una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución recogidos en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

9.2. La incorporación a la Universidad de Jaén deberá producirse en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria 2023 de «Proyectos de Generación de Conocimiento» en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

9.3. Si durante la ejecución de la ayuda se produjera extinción del contrato o desistimiento de este por parte de la persona contratada, la Universidad de Jaén podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo.

El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años y la cuantía de la ayuda la recogida en el artículo 5.

CAPÍTULO III

Procedimiento de instrucción

Artículo 10. Solicitudes.

10.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y las resoluciones sucesivas serán publicadas el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon). Se publicarán adicionalmente en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén https://qrcd.org/74ID

10.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

10.3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta resolución, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento:

https://qrcd.org/74ID

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén, por el que se establece la obligatoriedad de la relación electrónica en los procesos selectivos convocados por la UJA, y con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

dirigiendo dicha solicitud al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de la presentación electrónica, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.4. Cada persona únicamente podrá presentar una solicitud. La solicitud vendrá referida a uno de los proyectos de investigación relacionados en el Anexo I. En el caso de presentación de varias solicitudes, se tendrá por válida la última presentada.

10.5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o pasaporte en vigor, únicamente en el caso de las personas extranjeras no residentes en territorio español.

b) Certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.

Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se ha de presentar la declaración de equivalencia de notas para títulos extranjeros. Para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros, la equivalencia de notas será conforme a la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades. La información puede consultarse en el enlace del Ministerio de Universidades:

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitariosrealizados-en-centros-extranjeros/

c) Copia del título académico o resguardo de haberlo solicitado de todas las titulaciones requeridas.

d) Curriculum vitae (formato libre). Se podrá presentar en español o en inglés y la extensión máxima será de 4 páginas. Se debe seguir la estructura indicada en el modelo genérico Curriculum vitae (Anexo III https://qrcd.org/74ID)

e) Acreditación documental de los méritos alegados en el curriculum vitae.

f) Declaración responsable por parte de la persona solicitante (Anexo IV):

- De no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

- De que no se ha iniciado, a la fecha de la presentación de la solicitud, la formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se haya otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, de alguno de los anteriores Planes Nacionales o de otras fuentes de financiación.

- De no estar en posesión del título de doctor/a, expedido por cualquier universidad española o extranjera.

- La persona solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.

10.6. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.7. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

Artículo 11. Listado provisional de admitidos y excluidos.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se publicará el listado provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID)

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

12.1. Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos o que no hayan presentado la documentación requerida dispondrán de un plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este trámite en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.

12.2. Las subsanaciones serán dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y deberán ser presentadas por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

12.3. Las personas excluidas provisionalmente que no presenten en plazo reclamación o subsanación de documentación se tendrán por desistidas en su petición.

Artículo 13. Listado definitivo de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID).

Artículo 14. Criterios de valoración.

14.1. El proceso de evaluación deberá atenerse a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del personal candidato (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a. Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del personal candidato, así como la adecuación de estos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

Subcriterio 1.b. Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del personal candidato en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del personal candidato a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos).

Se valorará la adecuación del personal candidato al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

La Universidad de Jaén deberá elaborar un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios descritos. Este informe quedará en poder de la Universidad de Jaén, como depositaria del mismo, y podrá ser solicitado por el organismo financiador en cualquier momento durante el periodo de ejecución o justificación de la ayuda.

Las Comisiones de Evaluación serán las responsables de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector de la Universidad de Jaén la propuesta de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.

14.2. Criterios de desempate.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por varios candidatos, se priorizarán las solicitudes según el siguiente orden: puntuación más alta en el criterio 1, puntuación más alta en el subcriterio 1.a), puntuación más alta en el subcriterio 1.b), y puntuación más alta en el criterio 2. Si continuara persistiendo el empate, este se resolverá mediante sorteo por parte de la Comisión de Evaluación, que tendrá lugar en acto público en base al número de DNI de las personas candidatas o equivalente para las personas ciudadanas de la Unión Europea, o pasaporte en vigor para personal solicitante extranjero no residente en territorio español. La fecha, hora y lugar del sorteo se publicará con una antelación mínima de 2 días hábiles en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento https://qrcd.org/74ID

Artículo 15. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

15.1. La selección de las personas candidatas se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación, cuya composición se publicará en el Anexo I de cada contrato predoctoral convocado en la presente convocatoria de ayudas. Dichas comisiones serán aprobadas por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén (CI-UJA), y estará constituida por tres personas investigadoras con título de doctor/a, de las que al menos una de ellas pertenecerá al equipo de investigación del proyecto al que está asociado el contrato predoctoral. Se podrán nombrar suplentes para cada uno de los miembros. Todos los miembros de estas Comisiones de Evaluación quedan sujetos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, a la CI-UJA, para que, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, proceda al nombramiento y publicación de los nuevos miembros de la Comisión de Evaluación.

15.2. La CI-UJA aprobará dichas comisiones con anterioridad al plazo de inicio de presentación solicitudes por parte de las personas candidatas.

15.3. La selección de las personas candidatas para cada contrato predoctoral convocado en el Anexo I se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La selección se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de valoración que figuran en la convocatoria.

Artículo 16. Adjudicación provisional de los contratos.

16.1. Efectuada la valoración por parte de la Comisión de Evaluación se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén

(https://sede.ujaen.es/publico/tablon)

y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID) la adjudicación provisional de cada contrato en la que figurarán las personas adjudicatarias y las personas integrantes de la lista de reserva en cada uno de los contratos predoctorales convocados.

16.2. Mediante la resolución de adjudicación provisional se concederá un plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas que se deberán presentar, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, por medios electrónicos, accediendo al Registro Electrónico General de la Universidad de Jaén, mediante la url: https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

Artículo 17. Adjudicación definitiva de los contratos.

17.1. La adjudicación provisional, con la propuesta de las personas adjudicatarias, se convertirá en definitiva si las restantes admitidas al concurso no hubieran efectuado ninguna alegación o hubieran comunicado el desistimiento de su solicitud. En este supuesto, se procederá a la publicación de la resolución de adjudicación definitiva conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

17.2. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución de adjudicación provisional, se elevará la relación definitiva de adjudicación al Rector de la Universidad de Jaén (o persona en quien delegue), el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación.

17.3. En la resolución de adjudicación definitiva figurarán las personas adjudicatarias de los contratos y las personas que integren las listas de reserva para cada uno de los contratos predoctorales convocados. Se podrá declarar la no provisión de todos o algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos necesarios o no existieran solicitudes válidas.

17.4. La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento (https://qrcd.org/74ID)

17.5. La resolución con la adjudicación definitiva de los contratos agotará la vía administrativa.

Artículo 18. Modificación de la Resolución definitiva de concesión.

18.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

18.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

18.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.

En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Si, junto al cambio de entidad beneficiaria, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.

Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.

18.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la Universidad de Jaén, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del Ministerio, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

No obstante, lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la Universidad de Jaén únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.

Artículo 19. Aceptación de la adjudicación.

19.1. Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de los contratos, la persona adjudicataria dispondrá de un plazo de tres días, a partir del siguiente al de su publicación, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.

19.2. En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a las personas candidatas que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la Resolución, que deberá manifestarse en los mismos términos y plazos.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las ayudas

Artículo 20. Seguimiento científico técnico.

20.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación.

20.2. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

Junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.

20.3. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto. Asimismo, el órgano concedente podrá organizar jornadas presenciales de presentación de resultados y/o cualquier otro tipo de actividades relacionadas con el seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas.

Artículo 21. Obligaciones de la Universidad de Jaén.

21.1. La Universidad de Jaén deberá cumplir las siguientes obligaciones:

21.1.1. Formalizar un contrato predoctoral con las personas candidatas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente, con el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y con lo establecido en esta convocatoria, cuya incorporación deberá realizarse en los plazos que se indican en el artículo 7. Los datos identificativos de la persona contratada y la fecha de incorporación deberán facilitarse al órgano concedente en el plazo máximo de 20 días hábiles, iniciándose su cómputo a partir de que se cumpla el plazo de 3 meses para la incorporación recogido en el artículo 7 de la convocatoria, y se acompañará:

1.º Del programa de formación para la persona contratada, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. El programa de formación podrá redactarse en castellano o en inglés.

2.º Del CVA de la persona contratada.

3.º De un informe sobre el proceso de evaluación y selección del personal investigador predoctoral y de un resumen de la valoración de la persona seleccionada.

21.1.2. En el caso de que durante el período de ejecución de la ayuda se produjera la contratación de una nueva persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, se deberá facilitar al órgano concedente sus datos identificativos y la fecha de su incorporación, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que se produzca la misma y se acompañará del programa de formación para dicha persona y su CVA.

21.1.3. Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

21.1.4. Velar por el desarrollo adecuado del programa de doctorado, sin que pueda exigirse al personal investigador predoctoral en formación la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 2.4.

21.1.5. Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del personal investigador predoctoral en formación contratado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el período de ejecución de la ayuda o en el año posterior a la finalización del período de ejecución.

21.1.6. La falta de presentación de la información indicada en los apartados 21.1.1 y 21.1.2 conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, sin perjuicio del régimen de control de las ayudas.

21.1.7. Comunicar al órgano concedente las renuncias y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzcan y, en todo caso, siempre durante el período de ejecución de la ayuda. No será necesaria la comunicación de las interrupciones de los contratos que no sean objeto de solicitud de prórroga.

21.1.8. Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral concedidas al amparo de la presente convocatoria.

A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de Investigación deberá realizarse del siguiente modo:

«El contrato/publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda REFERENCIA DE LA AYUDA, financiado por MCIU/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+», según corresponda, siendo: REFERENCIA DE LA AYUDA la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».

3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.

En la página web de la agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

21.1.9. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.

Artículo 22. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

22.1. Confidencialidad y propiedad de resultados. Antes de iniciar su actividad, deben formalizar un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula los derechos de propiedad industrial y los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan generarse.

22.2. Comunicación del grado de doctor. Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento la obtención del grado de doctor en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

22.3. Comunicación de incidencias. Deben comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento cualquier renuncia, interrupción u otra incidencia en un plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca.

22.4. Desarrollo del plan de trabajo conforme al objeto del contrato descrito en el Anexo I.

22.5. Colaboración en tareas docentes. Pueden colaborar en tareas docentes con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas durante todo el contrato.

22.6. Comunicación de suspensiones temporales. Deben comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad al director/a de tesis y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

22.7. Deberán cumplir con las obligaciones relativas al seguimiento científico técnico reguladas en el artículo 20 de la convocatoria.

22.8. Informe anual. Deben remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en un plazo máximo de un mes desde su concesión, un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado sobre el desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Un informe desfavorable será causa de extinción del contrato.

22.9. Acreditación de matrícula. Deben presentar, junto con el informe de seguimiento, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

22.10. Depósito de tesis doctoral. Deben realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año del contrato, asegurando que la tesis se defienda o tenga autorizada su defensa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.

22.11. Actuaciones de comprobación. Deben someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

Artículo 23. Extinción del contrato.

23.1. Causas generales de extinción.

El contrato predoctoral se extinguirá al llegar a término o por denuncia de cualquiera de las partes, así como por las causas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para contratos de duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

23.2. Obtención del título de doctorado.

La consecución del título universitario oficial de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral y marca el inicio de la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctorado extingue el contrato predoctoral, aunque no se haya agotado su duración máxima. Se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

23.3. Falta de remisión de documentación. La falta de remisión de la documentación requerida al finalizar cada anualidad.

23.4. Falta de avance en el programa de doctorado.

El avance contrastado en el programa de doctorado. La falta de avance debe acreditarse mediante un informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del programa, resolviendo la Comisión de Investigación a la vista de los documentos.

23.5. Extinción de financiación. La extinción de financiación adecuada y suficiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones adicionales

Artículo 24. Prevención de Riesgos Laborales.

24.1. La Universidad de Jaén velará por unas condiciones de trabajo seguras y saludables conforme a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

24.2. Las personas candidatas seleccionadas, una vez comunicada su incorporación a su puesto de trabajo, recibirán el Manual de Prevención de Riesgos Laborales para personal de nuevo ingreso que contiene la información necesaria para conocer los aspectos más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales de la Universidad de Jaén conforme al procedimiento establecido; debiendo colaborar y comunicar la información que le sea requerida para poder cumplir con los derechos y deberes establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 25. Delegación de firma.

Queda delegada en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento la firma de los distintos documentos, anexos y resoluciones, incluida la resolución definitiva de adjudicación, derivados de la presente convocatoria. En las resoluciones y actos que se firmen se deberá hacer constar expresamente que se realizan en virtud de esta delegación.

Artículo 26. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén con domicilio en Paraje Las Lagunilla, s/n, 23071 Jaén, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria conforme a las obligaciones legales imputables a la Universidad y el cumplimiento de la realización de una misión en interés público conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuera necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente o para responder de acciones judiciales frente a la Universidad.

En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectifica acción, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar dichos derechos se encuentra el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UJA:

Atención de ejercicios de derechos en protección de datos de carácter personal (ARSOPL) o bien mediante envío de solicitud escrita a la dirección definida en primer párrafo especificando cuál/es de estos derechos solicita sea satisfecho. Debe saber que, cuando la Universidad de Jaén tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite la documentación identificativa necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.

En el supuesto que usted considere que sus derechos no han sido debidamente atendidos, puede dirigir escrito ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Jaén a través del buzón dpo@ujaen.es o bien mediante la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. www.ctpdandalucia.es

Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 24 de octubre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

RELACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES CONVOCADOS

Referencia de la plaza: PRE2024-UJA-01.

Relación de contratos convocados: 1.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral en la investigación de procesos sostenibles de valorización de tallos de girasol en un contexto de biorrefinería asociado al proyecto referencia PID2023-147594OB-C32.

Título del proyecto de investigación: Valorización de biomasa residual del cultivo de girasol para la obtención de biocombustibles y bioproductos en un contexto de biorrefinería.

Investigador/a principal: Encarnación Ruiz Ramos (IP).

Comisión Evaluadora: Presidente (Encarnación Ruiz Ramos), Vocal 1 (Inmaculada Romero Pulido), Vocal 2 (Francisco Espínola Lozano).

Departamento/centro: Centro de Estudios Avanzados en Ciencias de la Tierra, Energía y Medio Ambiente.

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

- Titulación en Grado en Ingeniería Química, Grado en Química, Grado en Ciencias Ambientales.

- Programa de doctorado en Energías Renovables.

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

- Retribución mensual: Contemplada en el artículo 5 y 8 de la presente convocatoria.

- Dedicación: 37,5 horas semanales.

- Horario: mañana.

- Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 9). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Referencia de la plaza: PRE2024-UJA-02.

Relación de contratos convocados: 1.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral asociada al proyecto con referencia PID2023-147898OB-I00.

El objeto del contrato PFI es el diseño y modelado de covertidores fotovoltaicos monocromáticos basados en materiales III-V de nitruros, su fabricación y desarrollo mediante técnicas de crecido MBE, así de como su caracterización experimental en laboratorio. La tesis tendrá como fin último proponer y demostrar experimentalmente convertidores fotovoltaicos con una eficiencia superior a los actuales basados en GaAs, con el fin último de mejorar la competitividad de los denominados sistemas de transmisión óptica remota de alta potencia.

Título del proyecto de investigación: Materiales fotovoltaicos III-V de banda ancha para la transmisión óptica remota de alta potencia para la tierra.

Investigador/a principal: Eduardo Fernández Fernández (IP)/Florencia Almonacid Cruz (CoIP).

Comisión Evaluadora: Presidente (Eduardo Fernández Fernández), Vocal 1 (Florencia Almonacid Cruz), Vocal 2 (Pedro Pérez Higueras).

Departamento/centro: Centro de Estudios Avanzados en Ciencias de la Tierra, Energía y Medio Ambiente.

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

- Grado en Física, Grado en Ingeniería Electrónica Industrial.

- Programa de Doctorado en Energías Renovables.

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

- Retribución mensual: Contemplada en el artículo 5 y 8 de la presente convocatoria.

- Dedicación: 37,5 horas semanales.

- Horario: mañana.

- Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 9). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Referencia de la plaza: PRE2024-UJA-03.

Relación de contratos convocados: 1.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral asociada al proyecto con referencia PID2023-147741NB-I00.

Realizar un estudio comparado sobre los procesos de colonización en el reino de Prusia durante el siglo XVIII, conocidos como «Ostsiedlung», y las fundaciones de Nuevas Poblaciones de Sierra Morena a partir de 1767 en la Corona de Castilla. Para ello se investigarán las contratas y estrategias de reclutamiento utilizadas, con la elaboración de listas que incluirán detalles sobre las identidades de los colonos/as, tales como su nombre, origen y nacionalidad. Se analizarán los traslados a las tierras prometidas, identificando el origen, trayectos y destinos de los colonos. Se procederá a la Implementación de HSIG para la reconstrucción geo-histórica del proyecto colonizador en Prusia, reflexionando sobre los patrones de asentamiento en relación con los recursos naturales, y estableciendo relaciones con los sistemas de comunicación. Se concretarán las tipologías urbanas en los modelos de ordenación de los hábitats concentrados y dispersos, y se identificarán los elementos secundarios de la colonización, tales como casas de colonos, manufacturas, molinos, acequias, puentes y otras obras de ingeniería.

Título del proyecto de investigación: Las nuevas poblaciones de Sierra Morena: metodologías clásicas e innovadoras para el análisis internacional de un proyecto global de reforma territorial ilustrada (1766-1835).

Investigador/a principal: José Miguel Delgado Barrado (IP).

Comisión Evaluadora: Presidente (José Miguel Delgado Barrado), Vocal 1 (Germán Santana Pérez), Vocal 2 (José Manuel Valderrama Zafra).

Departamento/centro: Departamento de Antropología, Geografía e Historia.

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

- Grado en Geografía e Historia.

- Programa de Doctorado Interuniversitario en Patrimonio (UJA-UCO-UEX-UHU).

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

- Retribución mensual: Contemplada en el artículo 5 y 8 de la presente convocatoria.

- Dedicación: 37,5 horas semanales.

- Horario: Mañana.

- Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 9). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Referencia de la plaza: PRE2024-UJA-04.

Relación de contratos convocados: 1.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral asociada al proyecto con referencia PID2023-146520OB-C21.

Modelado de funciones para la clasificación de gravedad de las enfermedades valvulares cardíacas a partir de señales sonoras cardíacas. Estimación del intervalo QT a partir de señales sonoras cardíacas. Estimación de la tasa máxima de flujo de aire espiratorio a partir de señales sonoras respiratorias. Detección de características asociadas con sibilancias a partir de señales sonoras respiratorias. Detección de la apnea obstructiva del sueño a partir de señales sonoras de ronquidos. Clasificación de la gravedad de la apnea obstructiva del sueño debida a las señales sonoras de los ronquidos. Sistemas inteligentes de toma de decisiones en biomedicina.

Título del proyecto de investigación: Intelligent applications for the prevention and diagnosis of heart and respiratory diseases from biomedical signals biomarkers intelligent acquisition.

Investigador/a principal: Sebastián García Galán (IP)/Francisco Jesús Cañadas Quesada (CoIP).

Comisión Evaluadora: Presidente (Sebastián García Galán), Vocal 1 (Francisco Jesús Cañadas Quesada), Vocal 2 (Pedro Vera Candeas).

Departamento/centro: Departamento de Ingeniería de Telecomunicación (Escuela Politécnica Superior de Linares).

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

- Grado en Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Telemática.

- Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Condiciones del contrato

- Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

- Retribución mensual: Contemplada en el artículo 5 y 8 de la presente convocatoria.

- Dedicación: 37,5 horas semanales.

- Horario: Mañana.

- Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 9). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

Referencia de la plaza: PRE2024-UJA-05.

Relación de contratos convocados: 1.

Objeto del contrato: Actividades de investigación para la formación de personal investigador mediante la financiación de un contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral con objeto de realizar Tesis Doctoral asociada al proyecto con referencia PID2023-151343NB-C31.

El objeto del contrato se centrará en la caracterización de diferentes aspectos relacionados con el flujo del LCR y el transporte de solutos, es decir, sus relaciones fisiológicas con los flujos de sangre y aire respirado, el efecto de elementos microanatómicos o el estudio de la formación y crecimiento de una siringe. En particular, se trabajará en la generación de modelos numéricos para el estudio de los problemas antes mencionados, que serán complementados con la realización de experimentos in-vitro y/o in-vivo.

Título del proyecto de investigación: Hidrodinámica del líquido cefalorraquídeo en el sistema nervioso central: fisiología, dispersión de fármacos, patologías y aplicaciones a dispositivos médicos.

Investigador/a principal: Cándido Gutiérrez Montes (IP)/José Ignacio Jiménez González (CoIP).

Comisión Evaluadora: Presidente (Cándido Gutiérrez Montes), Vocal 1 (José Ignacio Jiménez González), Vocal 2 (Javier Ruiz Rus).

Departamento/centro: Instituto Interuniversitario de Investigación del Sistema Tierra en Andalucía (IISTA).

Requisitos mínimos de las personas candidatas:

- Grado en Ingeniería Mecánica.

- Programa de Doctorado Interuniversitario en Mecánica de Fluidos UJA-UC3M-UNIZAR-UNED-UPM-URV.

Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Personal investigador predoctoral.

- Retribución mensual: Contemplada en el artículo 5 y 8 de la presente convocatoria.

- Dedicación: 37,5 horas semanales.

- Horario: Mañana y tarde.

- Fecha de inicio estimada: En un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia de la resolución de concesión (según el artículo 9). La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

ANEXO III

MODELO CURRICULUM VITAE CANDIDATOS A CONTRATO PREDOCTORAL

1. Datos personales.

2. Trayectoria académica:

- Títulos, institución, fecha.

- Expediente académico.

- Otros méritos curriculares derivados de la formación académica: colaboración como alumno/a interno, cursos de formación, premios, becas de colaboración, becas de iniciación a la investigación, etc.

3. Trayectoria científico-técnica:

- Publicaciones científicas, obras artísticas.

- Participación en proyectos.

- Comunicaciones a congresos y otras actividades científicas.

- Patentes y otras actividades de transferencia del conocimiento.

- Actividades de divulgación científica.

- Participación en programas internacionales.

- Estancias en centros de investigación nacionales, internacionales o en el sector industrial.

- Cualquier otro mérito científico-técnico relacionado con las tareas de investigación a llevar a cabo en el contrato ofertado.

La extensión del Curriculum Vitae no debe superar las 4 páginas.

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