Orden de 25 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00310079.
Con fecha 19 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 201 la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
La citada orden establece el régimen general de delegación de competencias en los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes administrativos.
La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido en la Orden de 14 de octubre de 2022. En consonancia con lo anterior, se aconseja un nuevo replanteamiento de la delegación de competencias, dotando de claridad a su contenido, con la finalidad de mejorar la gestión pública y garantizar el mejor cumplimiento de los principios administrativos exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Uno. La letra c) del apartado 5 del dispositivo primero queda redactada del siguiente modo:
«c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo y por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, así como por la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dos. Se suprime la letra b) del apartado 4 del dispositivo segundo, quedando redactado dicho apartado como sigue:
«4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, así como el nombramiento de los cuatro representantes de la Consejería competente en materia de empleo en el citado Consejo Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del mencionado Consorcio, aprobados por Orden de 22 de noviembre de 2001.»
Tres. La letra b) del apartado 9 del dispositivo tercero queda redactada como sigue:
«b) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría General Técnica.»
Cuatro. El apartado 4 del dispositivo cuarto queda redactado como sigue:
«4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos competenciales.»
Cinco. Se suprime el apartado 1 del dispositivo séptimo, pasando los actuales apartados 2 y 3 a ser 1 y 2, respectivamente.
Segundo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 212 de 30/10/2024