Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2024, por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz y en nombre y representación de los trabajadores de la Empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 29 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público consistente en la transferencia, transporte, tratamiento y vertido de la fracción no valorizable de los residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A. en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios, además de afectar al medio ambiente.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Así mismo, el artículo 45 de la constitución indica el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2024, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, la empresa prestataria del servicio y el Consorcio de residuos urbanos de Cádiz. Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 23 de octubre de 2024 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de Gestión de Residuos Urbanos que afecta a la provincia de Cádiz, repartido en 7 Plantas de Transferencias de Cádiz, Vejer de la Frontera, Bornos, Olvera, Ubrique, Chiclana y Sanlúcar de Barrameda.

• Cádiz: residuos de las localidades de Cádiz, San Fernando y Puerto Real.

• Vejer de la Frontera: residuos de las localidades de Barbate, Benalup-Casas Viejas, Vejer de la Frontera y Zahara de los Atunes.

• Bornos: residuos de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.

• Olvera: residuos de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.

• Ubrique: residuos de las localidades de Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario.

• Chiclana: residuos de Chiclana y Conil de la Frontera.

• Sanlúcar de Barrameda: residuos de las localidades de Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

En las Plantas de Transferencias los camiones de la recogida son pesados a la entrada y a la salida de la estación en un sistema de básculas, según la procedencia del residuo y tipología del mismo. Una vez realizada esta operación, los residuos se clasifican según sean residuos de contenedores gris, azul, verde o amarillo.

El destino final de estos residuos seleccionados y preparados es la Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo, sito en Ctra, Puerto Real-Paterna D, 13,5 (Medina Sidonia), que recoge los residuos repartidos de las siete plantas de transferencias, así como los residuos procedentes de los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna y San José del Valle.

Segunda. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos, y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, toda la provincia de Cádiz, menos la zona de Jerez de la Frontera y Campo de Gibraltar, afectando alrededor de 600.000 habitantes.

Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio que según los datos facilitados por la empresa asciende a 39 operarios repartidos entre las distintas plantas de transferencias y 116 operarios en la planta de tratamiento de residuos de Miramundo.

Quinta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 101, de 30 de mayo).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 29 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios Mínimos (Expte. H 63/2024 DGTSSL)

- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a las funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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