Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 31/10/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece que «Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.

A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellos cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos».

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo.

Dicha sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».

Como consecuencia de la referida Sentencia, se promulgó el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En virtud de dicha modificación, en el apartado de Antigüedad, se procede a valorar los servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas y personal funcionario interino o personal de duración determinada.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resuelvo efectuar convocatoria pública, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta resolución, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente resolución.

Segunda. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

- Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

- Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Tercera. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente resolución se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024 y aquellas que resulten del propio procedimiento siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán relacionados por Delegaciones Territoriales, cuyos códigos figuran en el Anexo I, en el portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Cuarta. Participación voluntaria.

4.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta, el personal de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el presente curso académico, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

b) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso académico, al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en el artículo 89 del TREBEP, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a dicha situación.

d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones, sin pérdida de destino, siempre que al finalizar el presente curso académico haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.

El personal participante al que se refiere este apartado 4.1 podrá, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

4.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas.

El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Dicho personal deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Quinta. Participación obligatoria.

5.1. Estará obligado a participar en este procedimiento, dirigiendo su instancia a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación del ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión firme de funciones, una vez cumplida la sanción.

d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.

e) Personal procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia no haya reingresado.

f) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no ha sido nombrado funcionario de carrera. El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.

g) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.

h) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional.

A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del Servicio Educativo, en el orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.

5.2. El personal participante a que alude el apartado 5.1 podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan, salvo el personal a que se refieren los subapartados «d» y «f».

5.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá participar en los términos reflejados en el apartado 4.2 de la base cuarta.

Sexta. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

6.1. Forma de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.

Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.

El personal participante que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de las titulaciones.

6.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

6.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se invoquen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.1.4. La documentación que se presente se hará en originales o en copias de los documentos justificativos de los méritos aportados. El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

6.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.2. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive. En el supuesto de presentarse más de una solicitud, solo tendrá validez la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base novena.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a que se hace mención en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La referida comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

- Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La referida comisión gozará de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad en el desarrollo de sus funciones.

7.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal funcionario en prácticas en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Octava. Criterios de desempate.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

Novena. Adjudicación provisional y definitiva.

Una vez recibida el acta de la comisión de valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos. Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional.

Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva; de igual manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de dicho destino.

Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la misma se anunciará la fecha de publicación de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, efectuada la notificación, a todos los efectos, al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus derechos de participación.

Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Décima. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Undécima. Carácter de los destinos y toma de posesión.

11.1. Los destinos adjudicados, con carácter definitivo, son irrenunciables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

11.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

11.3. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.

11..4. En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar a la Administración educativa por cuál de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en este de no comunicar dicho extremo.

11.5. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Duodécima. Régimen retributivo.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante concurso de traslado de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.

Decimotercera. Recursos.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.

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