Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.
El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece que «Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.
A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellos cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.»
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se establece que, con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.
La sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo fijó conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo.
Dicha sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la referida Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».
Como consecuencia de la referida sentencia, se promulgó el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En virtud de dicha modificación, en el apartado de antigüedad, se procede a valorar los servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario en prácticas y personal funcionario interino o personal de duración determinada.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre; en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 8.2.b del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resuelvo efectuar convocatoria pública, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes:
• Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
• Profesores de Enseñanza Secundaria.
• Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
• Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
• Profesores de Música y Artes Escénicas.
• Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
• Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
• Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
• Maestros.
• Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Segunda. Normativa aplicable.
Este concurso se regirá, sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación, por las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
• Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigentes según Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. (Anexos)
• Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
• Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
• Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.
• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
• Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
• Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las Enseñanza de Arte Dramático.
• Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
• Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
• Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del Sistema educativo.
• Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.
• Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente.
• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
• Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
• Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».
Tercera. Puestos objeto de provisión.
En el concurso de traslados objeto de esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
La publicación provisional y definitiva de vacantes la realizará la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
En esta convocatoria se proveerán las vacantes y resultas que correspondan según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente base, de las especialidades y centros relacionados en los siguientes anexos:
Listado de anexos | |
---|---|
Anexo III-a) | Centros y localidades |
Anexo III-b) | Equipos de Orientación Educativa |
Anexo III-c) | Centros con puestos bilingües |
Anexo III-d) | Centros de difícil desempeño |
Anexo IV | Escuelas Oficiales de Idiomas |
Anexo V-a) | Centros ESAD, CSM, CSD • ESAD: Escuela Superior de Arte Dramático • CSM : Conservatorio Superior Música • CSD : Conservatorio Superior Danza |
Anexo V-b) | • CEM: Conservatorio Elemental de Música • CPM: Conservatorio Profesional de Música • CPD: Conservatorio Profesional de Danza • ESAD: Escuela Superior de Arte Dramático |
Anexo VI | Escuelas de Arte |
Anexo VII | Especialidades Catedráticos / Profesores de Enseñanza Secundaria |
Anexo VIII | Especialidades Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional |
Anexo IX | Especialidades Catedráticos / Profesores de las Escuelas Oficiales Idiomas |
Anexo X | Especialidades Catedráticos Música y Artes Escénicas |
Anexo XI | Especialidades Profesores de Música y Artes Escénicas |
Anexo XII | Especialidades Catedráticos / Profesores de Artes Plásticas y Diseño |
Anexo XIII | Especialidades Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño |
Anexo XIV- a) | Centros y localidades. |
Anexo XIV- b) | Centros con puestos bilingües |
Anexo XIV- c) | Centros de Educación Permanente |
Anexo XIV- d) | Equipos de Orientación Educativa |
Anexo XIV- e) | Colegios Públicos Rurales |
Anexo XIV- f) | Centros de difícil desempeño |
Anexo XIV- g) | Centros penitenciarios |
Anexo XV | Centros de la Red Andaluza de Comunidades de Aprendizaje |
Cuarta. Cuerpos docentes y especialidades.
A los puestos objeto de provisión relacionados en la base tercera podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes:
Cuerpo | Código |
---|---|
Catedráticos de Enseñanza Secundaria | 511 |
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas | 512 |
Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | 513 |
Profesores de Enseñanza Secundaria | 590 |
Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional | 591 |
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas | 592 |
Catedráticos de Música y Artes Escénicas | 593 |
Profesores de Música y Artes Escénicas | 594 |
Profesores de Artes Plásticas y Diseño | 595 |
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño | 596 |
Maestros | 597 |
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional | 598 |
4.1. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VII, podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo los que sean titulares exclusivamente de las especialidades que figuran en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Asimismo, también podrá optar a plazas vacantes del Anexo VII el personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional , que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Este personal concurrirá a puestos para los centros que figuran en los Anexos III-a), III-b), III-c) y III-d).
4.1.1. Puestos de Cultura Clásica.
Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803. Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
4.1.2. Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa.
El profesorado de esta especialidad podrá participar en el concurso de traslados para ocupar estos puestos en los centros que figuran en el anexo III-b), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, cuyo tenor literal es: «Podrá ser orientador de un Equipo de Orientación Educativa cualquier funcionario de carrera en servicio activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, que cumpla además el requisito de tener, al menos, dos años de antigüedad en los mencionados Cuerpo y especialidad o el de tener, al menos, dos años de experiencia en Equipos de Orientación Educativa».
4.1.3. Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.
El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar dichos puestos, siempre que sea titular de alguna de las especialidades que se relacionan a continuación, cumplimentando la casilla de especialidades del apartado 6 de la solicitud con los códigos 058 y 059, respectivamente.
Puestos | Especialidades |
---|---|
058 Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales | 001 Filosofía |
002 Griego | |
003 Latín | |
004 Lengua Castellana y Literatura | |
005 Geografía e Historia | |
010 Francés | |
011 Inglés | |
012 Alemán | |
013 Italiano | |
016 Música | |
059 Apoyo al área de Ciencias o Tecnología | 006 Matemáticas |
007 Física y Química | |
008 Biología y Geología | |
019 Tecnología | |
107 Informática |
4.1.4. Otros puestos específicos.
El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:
ESPECIALIDADES | CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS | |||
---|---|---|---|---|
BILINGÜE FRANCÉS |
BILINGÜE INGLÉS | BILINGÜE ALEMÁN | ||
001 | Filosofía | 1 | 2 | 3 |
005 | Geografía e Historia | 1 | 2 | 3 |
006 | Matemáticas | 1 | 2 | 3 |
007 | Física y Química | 1 | 2 | 3 |
008 | Biología y Geología | 1 | 2 | 3 |
009 | Dibujo | 1 | 2 | 3 |
016 | Música | 1 | 2 | 3 |
017 | Educación Física | 1 | 2 | 3 |
019 | Tecnología | 1 | 2 | 3 |
061 | Economía | 2 | ||
101 | Administración de Empresas | 2 | ||
102 | Análisis y Química Industrial | 2 | ||
103 | Asesoría y Proceso de Imagen Personal | 2 | ||
104 | Construcciones Civiles y Edificación | 2 | ||
105 | Formación y Orientación Laboral | 1 | 2 | |
106 | Hostelería y Turismo | 1 | 2 | |
107 | Informática | 2 | ||
108 | Intervención Socio-comunitaria | 2 | ||
110 | Organización y Gestión Comercial | 1 | 2 | |
116 | Procesos Industria Alimentaria | 2 | ||
117 | Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos | 2 | ||
118 | Procesos Sanitarios | 2 | ||
119 | Procesos y Medios de Comunicación | 2 | ||
120 | Procesos y Producción Textil, Confección y Piel | 2 | ||
124 | Sistemas Electrónicos | 2 | ||
125 | Sistemas Electrotécnicos y Automáticos | 2 | ||
206 | Instalaciones Electrotécnicas | 2 | ||
214 | Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios | 2 | ||
219 | Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico | 2 | ||
220 | Procedimientos Sanitarios y Asistenciales | 2 | ||
221 | Procesos Comerciales | 1 | 2 | |
222 | Procesos de Gestión Administrativa | 2 | ||
225 | Servicios a la Comunidad | 2 | ||
227 | Sistemas y Aplicaciones Informáticas | 2 | ||
229 | Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido | 2 | ||
231 | Equipos Electrónicos | 2 |
4.1.5. Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se acredite el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo XVI.
4.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VIII podrá concurrir el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional. Asimismo, también podrá optar a plazas vacantes del Anexo VIII el personal perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Este personal concurrirá a puestos para los centros que figuran en los Anexos III-a), a excepción de las Escuelas de Arte, III-c) y III-d).
4.2.1. Puestos específicos.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:
ESPECIALIDADES | CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS | |||
---|---|---|---|---|
BILINGÜE FRANCÉS |
BILINGÜE INGLÉS | BILINGÜE ALEMÁN | ||
001 | Cocina y pastelería | 2 | ||
002 | Estética | 2 | ||
006 | Patronaje y confección | 2 | ||
009 | Servicio de restauración | 2 |
Los puestos específicos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo III-c) siempre que se cumplan los requisitos de titulación establecidos en el Anexo XVI.
4.3. Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de las Escuelas Oficiales Idiomas.
A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. El personal funcionario de carrera de estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo IX, y para los centros que figuran en el Anexo IV.
4.4. Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas.
A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos X y XI podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas. El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y para los centros que figuran en los Anexos V-a) y V-b), también respectivamente.
4.5. Cuerpo de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
A los puestos correspondientes a especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en los Anexos XII y XIII podrá concurrir el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El personal funcionario de carrera perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y para los centros que figuran en el Anexo VI.
4.6. Cuerpo de Maestros.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar los puestos de las especialidades que se indican a continuación y para los centros que figuran en el Anexo XIV-a), XIV-b), XIV-c), XIV-d), XIV-e). XIV-f) y XIV-g), siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
4.6.1. Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria:
031 Educación Infantil.
032 Lengua Extranjera: Inglés.
033 Lengua Extranjera: Francés.
034 Educación Física.
035 Música.
036 Pedagogía Terapéutica.
037 Audición y Lenguaje.
038 Educación Primaria.
039 Lengua Extranjera: Alemán.
4.6.2. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
021 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
022 Ciencias de la Naturaleza.
023 Matemáticas.
024 Lengua Castellana y Literatura.
025 Lengua Extranjera: Inglés.
026 Lengua Extranjera: Francés.
027 Educación Física.
028 Música.
Únicamente podrá solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como aquel al que se le haya suprimido alguno de los puestos de estas características, ocupado con carácter definitivo.
4.6.3. Puestos de Educación Secundaria:
060 Pedagogía Terapéutica.
061 Audición y Lenguaje.
4.6.4. Puestos en Centros y Secciones de Educación Permanente y centros penitenciarios:
032 Lengua Extranjera: Inglés.
038 Educación Primaria.
Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en los Anexos XIV-c) y XIV-g).
4.6.5. Puestos en Equipos de Orientación Educativa:
037 Audición y Lenguaje.
Para solicitar estos puestos se deberá cumplir con el requisito de tener dos años de antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para los centros relacionados en el Anexo XIV-d).
4.6.6. Puestos específicos.
El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Maestros podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, los puestos que se indican a continuación.
ESPECIALIDADES | CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS | |||
---|---|---|---|---|
FRANCÉS | INGLÉS | ALEMÁN | ||
031 | Educación Infantil | 1 | 2 | 3 |
034 | Educación Física | 1 | 2 | 3 |
035 | Música | 1 | 2 | 3 |
038 | Educación Primaria | 1 | 2 | 3 |
Para solicitar puestos específicos de perfil bilingüe se deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones relacionadas en el Anexo XVI. Dichos puestos se solicitarán para los centros incluidos en el Anexo XIV-b).
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, para impartir en una lengua extranjera un área no lingüística distinta a la de dicha lengua en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario poseer la competencia de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.
En aplicación del referido Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, el personal con destino definitivo en una plaza con perfil bilingüe, caso de participar en la presente convocatoria a puestos de perfil bilingüe, deberá reunir el requisito de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.
Quinta. Participación voluntaria.
5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el artículo 149 y 150 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el TREBEP y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio:
1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TREBEP, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasó a dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones, sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
El personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
5.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materias de enseñanzas no universitarias, podrá solicitar puestos en esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. La instancia de participación deberá dirigirse a la Administración educativa de que dependa.
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
b) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
c) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme o resolución de recurso.
d) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
e) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en el curso 2025/2026, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido un destino definitivo.
f) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
g) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.»
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso de traslados.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:
a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
• Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).
• Puestos de Cultura Clásica, salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
• Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.
• Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
• Los centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo III-d).
b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:
• Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
• Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV-e).
• Puestos en Centros y Secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).
• Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g).
• Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d).
• Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del Anexo XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia.
• Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).
6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. Al colectivo d), de no consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de código.
Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el Anexo XVI podrán solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma en el mencionado apartado 7 de la instancia para, en su caso, proceder a la adjudicación en el orden de las ocho provincias solicitadas.
6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del curso 2025/2026.
Séptima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la instancia.
7.1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2024/2025, haya impartido su horario completo en un centro distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero; 276/2007, de 23 de febrero y 800/2022, de 4 de octubre. Dicho personal podrá obtener un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuviera el destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá indicarlo en el apartado 3 de la solicitud, haciendo constar el supuesto por el que lo ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.
Además, podrá realizar en el apartado 6 de la instancia peticiones a otros centros y localidades, por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación establecido en este subapartado.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, de persistir dicho empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
7.2. Derecho preferente a localidad.(DPL).
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar de forma efectiva en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los supuestos establecidos en los artículos 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la instancia y, en el caso del Cuerpo de Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la zona, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las especialidades o puestos específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de la localidad en la que se ejerce el derecho preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos en los Anexos III-a), V-b) y XIV-a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2024/2025, haya impartido todo su horario en otro centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del TREBEP, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
En aplicación del artículo 151 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el personal en esta situación, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el centro el periodo que dure dicha excedencia, que no podrá exceder de tres años, por lo que no procede DPL.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras finalizar la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se estará a lo establecido en la base decimotercera.
Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por bloques homogéneos de localidades.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones a centros y localidades con las siglas «DPL»- derecho preferente a localidad - en las casillas correspondientes a las especialidades.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y, en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio los centros restantes que figuran en los anexos de menor a mayor código y, en el caso de existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en cuenta el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
Pertenecen a la misma zona educativa, los centros del anexo XIV-a) con idéntico código de zona.
Octava. Peticiones a centros y localidades.
El personal que participe en la presente convocatoria solicitará en el apartado 6 de la instancia los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y localidades y las especialidades, que figuran en los Anexos III al XIV y, para el Cuerpo de Maestros, las especialidades que se recogen en la base cuarta y, en su caso, el código del puesto específico.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» figurarán con esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto. Dichos centros figuran en el Anexo XV y en los demás anexos de centros en los que aparecen se les ha añadido a su denominación las siglas CdA.
A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos.
No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en los Anexos III-b), III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) XIV-f) y XIV-g), que deberán consignarse de forma individual y por orden de preferencia.
Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas correspondientes, serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300.
Para obtener destino en Colegios Públicos Rurales, relacionados en el Anexo XIV-e), se deberá consignar expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos voluntariamente si se solicita solo localidad. Los puestos de este tipo de centros son susceptibles de itinerancia, salvo los de la especialidad de Educación Primaria.
Para obtener destino en los Equipos de Orientación Educativa, relacionados en el Anexo XIV-d), en puestos de la especialidad de Audición y Lenguaje deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad.
Para obtener destino en centros de difícil desempeño, relacionados en los Anexos III-d) y XIV-f), deberán consignarse expresamente en la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo la localidad.
Para obtener destino en Centros y Secciones de Educación Permanente incluidos en el Anexo XIV-c), y puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g), se deberán consignar expresamente, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo la localidad.
La adjudicación de un destino de Lengua Extranjera Inglés en Centros y Secciones de Educación Permanente conllevará la impartición de docencia en centros o secciones de la misma o distinta localidad.
Si se solicitan puestos específicos de perfil bilingüe, se hará por alguna de las especialidades relacionadas en la base cuarta y se deberá cumplimentar la casilla de puesto específico de la instancia (CPE), con indicación del código del puesto que se solicite (1. Francés, 2. Inglés, 3. Alemán), procediendo de la misma forma cuando se solicite la localidad.
Si se solicita un centro o localidad por más de una especialidad o puesto específico, se deberá repetir el centro o localidad por cada especialidad o puesto específico solicitado.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente en la instancia no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados los intereses y derechos del personal participante.
Novena. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
El referido Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, establece en su disposición transitoria cuarta, recogida en el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, que «El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional».
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia.
A estos efectos, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
Para ejercer el derecho de concurrencia deberán darse las siguientes peculiaridades:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo, a excepción de lo establecido en la referida disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Incluir en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia, y consignar en la solicitud los datos identificativos de las personas concurrentes.
c) El número de participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada una presente solicitud por separado.
De no cumplir los citados requisitos se decaerá en el derecho de participación en el concurso de traslados.
La adjudicación de destinos vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos. En el caso de que algún solicitante no obtuviera destino, se considerarán desestimadas las solicitudes del grupo.
Décima. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
10.1. Forma de participación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.
El personal que no se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de las titulaciones.
10.2. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 hasta el 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
El personal participante, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberá presentar una solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad. En el supuesto de presentarse más de una instancia para un mismo cuerpo, solo tendrá validez la última presentada.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo establecido en la base decimocuarta.
Undécima. Entrega de méritos.
La documentación justificativa de los méritos se presentará junto con la solicitud, y se estará a lo dispuesto en los apartados del baremo y en sus disposiciones complementarias.
El personal participante declarará en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Durante la cumplimentación de la instancia, no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, ni de las publicaciones valoradas en otros concursos de traslados, que sí deberán adjuntarse en el caso de no estar conforme con la baremación realizada.
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino, sin perjuicio del cambio de situación administrativa de aquel personal funcionario en prácticas seleccionado en los procedimientos de ingreso que sea nombrado personal funcionario de carrera. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la instancia.
La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.
La documentación original justificativa presentada con la instancia de participación podrá ser retirada previa solicitud a la delegación territorial correspondiente a partir de octubre de 2025, siempre que no se haya interpuesto recurso a la adjudicación definitiva.
Duodécima. Valoración de méritos.
La valoración de los méritos la realizarán las comisiones nombradas por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante, mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.
Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
• La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada delegación territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.
• Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada delegación territorial competente en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.
• Cada organización sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona como observadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades administrativas de recursos humanos de las delegaciones territoriales competentes en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.
Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios entre las distintas comisiones de baremación.
Decimotercera. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación, que deberá ser calculada sobre un máximo diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta. Para el colectivo del personal funcionario en prácticas, el criterio de desempate será el orden obtenido en el procedimiento por el que resultó seleccionado.
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos. Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar electrónicamente reclamaciones contra dicha resolución provisional.
Durante dicho plazo, el personal participante podrá acceder al detalle de la baremación de sus méritos. Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de dicho destino.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos al personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.
Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2025/2026 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando copia del DNI, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. Dicho escrito se presentará telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía
(https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml).
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo en el presente procedimiento.
En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar, por escrito, a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en este de no comunicar dicho extremo. El referido escrito se presentará telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml).
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la delegación territorial competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
No obstante, el personal que obtenga un nuevo destino deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso anterior.
Decimosexta. Régimen retributivo.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante concurso de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Recursos procedentes.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
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