Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se efectúa convocatoria pública al objeto de realizar una contratación de duración determinada por contrato de relevo en la categoría laboral de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía).

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De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Seguridad Social y a la vista de la jubilación parcial de una trabajadora de esta Universidad, se hace público para general conocimiento que esta Universidad procede con carácter de urgencia, a convocar una contratación de duración determinada en la categoría laboral de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, de una persona trabajadora con contrato de relevo a tiempo parcial (50% de las jornadas), hasta que se produzca la jubilación ordinaria de dicha trabajadora y que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de duración determinada, de un/una Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía) conforme a lo especificado en esta convocatoria.

Segunda. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el acuerdo entre la Gerencia y Comité de Empresa de Personal Laboral sobre el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de esta Universidad, en el Convenio Colectivo citado, el Estatuto de los Trabajadores, en los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que resulte de aplicación.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4. No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.5. Titulación: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

3.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.7. Para poder formalizar el contrato de relevo, será necesario estar inscrito/a como demandante de Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo o tener concertado con la Universidad un contrato de duración determinada.

3.8. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos, a excepción de la inscripción como demandante de empleo que se requerirá con anterioridad a la firma del contrato de relevo.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia (Anexo III) a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide

(https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index)

en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

4.2. Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

4.3. En relación con el pago de los derechos de examen, las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide la cantidad de 27 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad y código de la convocatoria (LE1/24).

4.4. La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y tipo de prueba concreta a realizar.

Sexta. Tribunal.

6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de selección objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal de Valoración, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en esta Convocatoria, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6.2. El Tribunal será nombrado por Resolución Rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal siendo precisa para su validez la asistencia de la Presidencia, de la persona Secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.5. El Tribunal de Valoración se encuentra facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases de la Convocatoria y acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.6. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar personas colaboradoras en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la misma. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar, cuando sea oportuno, que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, teléfono 639 097 079/689 659 966. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba práctica.

6.8. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Sistema selectivo, fases.

7.1. Fase de oposición (máximo 10 puntos).

7.1.1. El Tribunal propondrá una prueba, que podrá ser celebrada en una o dos sesiones, teórica y/o práctica sobre las funciones/los conocimientos exigidos en el Anexo I. El Tribunal publicará con suficiente antelación el tipo de prueba a realizar por las personas candidatas.

7.1.2. Los contenidos de la prueba versarán sobre los conocimientos establecidos en el perfil del puesto y en los conocimientos del contexto normativo aplicable, determinados en el Anexo I.

7.1.3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de aprobado en la prueba.

7.2. Fase de concurso (máximo 5 puntos).

7.2.1. Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los/as concursantes, referidos a la fecha de fin de presentación de instancias y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.

7.2.2. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Por acuerdo del Tribunal se establecerá un plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, para que los/as aspirantes procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos, que deberá presentarse de forma ordenada y numerada según el orden indicado en el Anexo II.

No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba establecida.

Octava. Formalización de los contratos laborales.

8.1. Una vez finalizado el procedimiento de selección, el Tribunal de Valoración publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad (TEO) la propuesta de contratación y la elevará al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, a favor de la persona aspirante seleccionada, que desempeñará sus labores como personal laboral contratado con carácter temporal de esta Universidad.

8.2. La persona candidata seleccionada deberá presentar en el Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, así como los originales de cuantos documentos haya aportado para su valoración como méritos.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la citada base tercera, o no concuerden los originales con las fotocopias presentadas, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se podrá seleccionar a la siguiente persona candidata de la lista en orden de puntuación.

8.4. Dicha persona se incorporará al puesto de trabajo, a requerimiento del Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social, en la fecha que se le comunique. De no personarse en el día indicado, se entenderá que renuncia a la contratación.

8.5. El contrato que se formalizará tras esta convocatoria será un contrato de relevo y su jornada será en cómputo anual del 50% de las establecidas para el Personal Laboral del Capítulo I de la Universidad, realizada de lunes a viernes. Estas jornadas se realizarán, de forma acumulada, en los periodos comprendidos entre:

- Para el año 2025: Del 13 de enero al 12 de abril y del 16 de septiembre al 15 de diciembre.

- Para el año 2026: Del 12 de enero al 19 de mayo.

La fecha de finalización prevista de este contrato es la de la jubilación ordinaria de la trabajadora en situación de jubilación parcial, establecida para el 15 de septiembre de 2026.

La situación del trabajador será de alta en Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026, percibiendo durante todo este periodo las retribuciones mensuales correspondientes.

8.6. Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

8.7. Una vez finalizado el proceso selectivo, se confeccionará una lista ordenada con los aspirantes que hayan superado dicho proceso y al que se podrá acudir en caso de necesidad.

Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha última de publicación en el BOJA o BOE, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de octubre de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Referencia plaza: LE 1/24.

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Grupo según convenio: III.

Características del contrato: Contrato de relevo, de duración determinada. Su jornada será en cómputo anual del 50% de las establecidas para el Personal Laboral del Capítulo I de la Universidad. El contrato finaliza el 15 de septiembre de 2026, fecha de jubilación de la trabajadora relevada.

Fecha de inicio del contrato: 1 de enero de 2025, teniendo en cuenta los periodos de trabajo efectivo acumulados y determinados en la base 8.5.

Perfil de la plaza.

En aplicación de lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, para el desempeño de la plaza se requerirán los suficientes conocimientos técnicos y prácticos para la realización de las funciones especializadas de mantenimiento y reparaciones de las instalaciones y dependencias. En concreto se requerirán conocimientos de:

- Alumbrado público.

- Redes subterráneas para distribución eléctrica.

- Electricidad baja tensión (Cuadros eléctricos, protecciones, esquema unifilar…).

- Puesta a tierra.

- Control y maniobra. Actuaciones para minimizar el consumo.

- Grupos electrógenos de baja tensión.

- Redes de aguas (potable, riego y contraincendios).

- Protección Contra incendios en edificios (extintores, bocas de incendios, hidrantes, detección de incendios, …).

- Climatización y agua caliente sanitaria (esquemas de principio, plantas enfriadoras, calderas, climatizadores, fancoils, roof-top, splits, bombas de recirculación, ventiladores, extractores, …).

- Energías renovables (dispositivos fotovoltaicos, placas termosolares, calderas de biomasa...).

ANEXO II

Fase de concurso (máximo: 5 puntos): De conformidad con lo determinado en acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, de 20 de noviembre de 2019, sobre criterios generales para la provisión de vacantes del personal laboral, contratación temporal y bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide.

1. Titulación (máximo: 2 puntos).

Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales de mayor nivel al exigido en la convocatoria, siempre que las mismas estén directamente relacionadas con el perfil de la plaza, según la clasificación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:

- Nivel MECES 1: 0,5 puntos.

- Nivel MECES 2: 1 punto.

- Nivel MECES 3: 1,5 puntos.

- Nivel MECES 4: 2 puntos.

Para la acreditación de este mérito habrá que aportar la fotocopia compulsada de las titulaciones que se quieran hacer valer.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos).

Se valorará la experiencia profesional a razón de 0,1 punto por mes o fracción, de trabajos relacionados con la categoría y perfil de la plaza, realizados a tiempo completo. En caso de experiencia profesional a tiempo parcial se valorará proporcionalmente a la jornada realizada.

Para la acreditación de este mérito habrá que aportar:

1. Copia del contrato de trabajo.

2. Certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas.

3. Informe de cotizaciones y dedicación o jornada de trabajo, donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).

En caso de ser autónomo habrá que presentar la certificación acreditativa de la actividad y el alta en este régimen.

No se valorará aquella experiencia que no se encuentre acreditada de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

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