Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada). (PP. 9879/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, en fecha 18 de octubre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes bimestrales que, según el calibre del contador se indican:
Cuota fija por disponibilidad del servicio
Uso doméstico y benéfico
Contadores de <= 25 mm | 2,2867 euros/mes |
Contadores de > 25 mm a 50mm | 6,6093 euros/mes |
Contadores de > 50 mm | 12,9151 euros/mes |
Uso industrial, obras, comercial y oficial
Contadores de <= 25 mm | 12,3752 euros/mes |
Contadores de > 25 mm a 50 mm | 17,8093 euros/mes |
Contadores de > 50 mm | 38,5396 euros/mes |
Cuota variable.
La prestación patrimonial pública de carácter no tributario a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes:
A. Uso doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a las edificaciones destinadas a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Bloque I. Hasta 2 m³/mes | 0,3732 euros/m³ |
Bloque II. Más de 2 m³/mes hasta 10 m³/mes | 0,6063 euros/m³ |
Bloque III. Más de 10 m³/mes hasta 18 m³/mes | 1,3957 euros/m³ |
Bloque IV. Más de 18 m³/mes en adelante | 1,9414 euros/m³ |
B. Uso industrial, comercial, oficial o benéfico.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible para la actividad industrial, comercial, oficial o benéfico, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos bimestrales se distribuirán en bloques únicos en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Cuota variable por consumo
Uso industrial (Bloque único) | 1,4098 €/m³ |
Uso comercial (Bloque único) | 1,0810 €/m³ |
Uso oficial (Bloque único) | 0,5392 €/m³ |
Uso benéfico (Bloque único) | 0,0785 €/m³ |
Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991, de 11 de junio.
La cuota máxima que se podrá exigir se deduce de la expresión siguiente:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 – P/t).
En la cual:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«P» será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
Valor del parámetro «p» para el consumo doméstico: 0,3732 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo industrial: 1,4098 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo comercial: 1,0810 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Oficial: 0,5392 euros/m³. Valor del parámetro «p» para el consumo Benéfico: 0,0785 euros/m³.
«t» será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio. Valor del parámetro «t»: 0,1262 euros/m³ para uso domestico y de 0,1563 euros/m³ para uso industrial.
Uso doméstico. Cuota de contratación
Contador de 7 mm | 50,1738 euros |
Contador de 10 mm | 60,9920 euros |
Contador de 13 mm | 71,8102 euros |
Contador de 15 mm | 79,0223 euros |
Contador de 20 mm | 97,0527 euros |
Contador de 25 mm | 115,0831 euros |
Contador de 30 mm | 133,1134 euros |
Contador de 40 mm | 169,1742 euros |
Contador de 50 mm | 205,2349 euros |
Contador de 65 mm | 259,3260 euros |
Contador de 80 mm | 313,4171 euros |
Contador de 100 mm | 385,5385 euros |
Contador de 150 mm | 565,8422 euros |
Uso industrial. Cuota de contratación
Contador hasta 7 mm | 118,7088 euros |
Contador de 10 mm | 129,5271 euros |
Contador de 13 mm | 140,3454 euros |
Contador de 15 mm | 147,5576 euros |
Contador de 20 mm | 165,5881 euros |
Contador de 25 mm | 183,6186 euros |
Contador de 30 mm | 201,6491 euros |
Contador de 40 mm | 237,7101euros |
Contador de 50 mm | 273,7711 euros |
Contador de 65 mm | 327,8626 euros |
Contador de 80 mm | 381,9541 euros |
Contador de 100 mm | 454,0761 euros |
Contador de 150 mm | 634,3811 euros |
Uso benéfico. Cuota de contratación
Contador hasta 7 mm | 0,0000 euros |
Contador de 10 mm | 0,0000 euros |
Contador de 13 mm | 8,6358 euros |
Contador de 15 mm | 15,8479 euros |
Contador de 20 mm | 33,8783 euros |
Contador de 25 mm | 51,9087 euros |
Contador de 30 mm | 69,9390 euros |
Contador de 40 mm | 105,9997 euros |
Contador de 50 mm | 142,0605 euros |
Contador de 65 mm | 196,1516 euros |
Contador de 80 mm | 250,2427 euros |
Contador de 100 mm | 322,3641 euros |
Contador de 150 mm | 502,6677 euros |
Uso comercial. Cuota de contratación
Contador hasta 7 mm | 84,2948 euros |
Contador de 10 mm | 95,1131 euros |
Contador de 13 mm | 105,9314 euros |
Contador de 15 mm | 113,1436 euros |
Contador de 20 mm | 131,1741 euros |
Contador de 25 mm | 149,2046 euros |
Contador de 30 mm | 167,2351 euros |
Contador de 40 mm | 203,2961 euros |
Contador de 50 mm | 239,3571 euros |
Contador de 65 mm | 293,3571 euros |
Contador de 80 mm | 347,5401 euros |
Contador de 100 mm | 419,6621 euros |
Contador de 150 mm | 599,9671 euros |
Uso oficial. Cuota de contratación
Contador hasta 7 mm | 0,0000 euros |
Contador de 10 mm | 20,3461 euros |
Contador de 13 mm | 31,1644 euros |
Contador de 15 mm | 38,3766 euros |
Contador de 20 mm | 56,4071 euros |
Contador de 25 mm | 74,4376 euros |
Contador de 30 mm | 92,4681 euros |
Contador de 40 mm | 128,5291 euros |
Contador de 50 mm | 164,4901 euros |
Contador de 65 mm | 218,6816 euros |
Contador de 80 mm | 272,7731 euros |
Contador de 100 mm | 344,8951 euros |
Contador de 150 mm | 525,2001 euros |
Derechos de reconexión de suministros.
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
Cuota por derechos de reconexión, usos domésticos, industrial y comercial
Contador de 7 mm | 50,1738 euros |
Contador de 10 mm | 60,9920 euros |
Contador de 13 mm en adelante | 71,8102 euros |
Cuota por derechos de reconexión, uso benéfico
Contador de 7 mm | 0,0000 euros |
Contador de 10 mm | 0,0000 euros |
Contador de 13 mm en adelante | 8,6358 euros |
Cuota por derechos de reconexión, uso oficial
Contador de 7 mm | 0,0000 euros |
Contador de 10 mm | 20,3461 euros |
Contador de 13 mm en adelante | 31,1644 euros |
Fianzas.
Se corresponde con la cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el art. 57 del Decreto 120/1991, Reglamento del suministro domiciliario de agua. El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora.
El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente de la Junta de Andalucía.
7, 10 y 13 mm | 28,83 € |
15 y 20 mm | 52,10 € |
25 mm | 81,75 € |
30 mm | 116,28 € |
40 mm | 200,96 € |
50 mm | 276,81 € |
Más de 50 mm | 276,81 € |
Acometidas.
Cuota a satisfacer.
El Presupuesto de hecho es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que el Ayuntamiento deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas. Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:
c = A x d + B x q
en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 31,1288 euros/mm.
«B» : Es otro parámetro cuyo valor es de 86,5260 euros/l/sg.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 214 de 04/11/2024