Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito de la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BDNS (Identif.): 740421
Con fecha 24 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 17 la Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas regladas, previstas en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
En el resuelve sexto de la citada convocatoria se establecen los datos principales del régimen de financiación de esta línea de subvenciones, con el siguiente detalle:
Línea subvencionable | Partida Presupuestaria | Código Financiación | Anualidad 2024 (euros) | Anualidad 2025 (euros) |
---|---|---|---|---|
Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas de personas trabajadoras desempleadas | 1200180000G/32D/47301/00 | S0706 | 14.000.000,00 | 6.000.000,00 |
ÁMBITO TERRITORIAL | ANUALIDAD 2024 (euros) | ANUALIDAD 2025 (euros) |
---|---|---|
ALMERÍA | 1.442.000 | 618.000 |
CÁDIZ | 2.063.600 | 884.400 |
CÓRDOBA | 1.792.000 | 768.000 |
GRANADA | 1.730.400 | 741.600 |
HUELVA | 1.632.400 | 699.600 |
JAÉN | 1.633.800 | 700.200 |
MÁLAGA | 1.757.000 | 753.000 |
SEVILLA | 1.948.800 | 835.200 |
TOTAL | 14.000.000 | 6.000.000 |
De acuerdo con el apartado 3 del resuelve sexto de la convocatoria, «la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión».
El apartado 6 del resuelve sexto de esta convocatoria establece que «de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, […] Si una vez finalizado el plazo de solicitudes y dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, se produjeran sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos».
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido en la convocatoria un total de 345 solicitudes, las cuales han superado con creces las expectativas iniciales, con un importe total solicitado que asciende a 88.635.792,00 €, haciendo insuficiente la estimación de crédito inicial de la convocatoria (20.000.000,00 €).
Considerando que la finalidad de esta línea de subvención es contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones que permitan a la persona desempleada mejorar las competencias necesarias para acceder al empleo, así como las posibilidades de inserción laboral a través de su cualificación, procede establecer la dotación presupuestaria correspondiente a fin de permitir incentivar el mayor número de personas formadas que conlleve un incremento en su incorporación al mercado laboral.
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
De acuerdo con el apartado 9 del resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero de 2024 de convocatoria, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, «En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado».
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se realiza una ampliación de crédito por el valor máximo estimado de 46.584.535,36 €.
En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones administrativas de carácter general de pertinente aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Ampliar el crédito establecido en el resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero de 2024, por una cuantía máxima de 46.584.535,36 €, con la distribución que se indica a continuación, de acuerdo con el criterio establecido en el resuelve sexto de la citada convocatoria:
Segundo. Esta ampliación de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa».
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 216 de 06/11/2024