Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 06/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones aprobado mediante Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de julio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 140 la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

En dicha resolución se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a las líneas que se detallan a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de género.

Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de género.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley, establecen plazos de 10 días hábiles para los actos de trámite como subsanación de solicitudes, formulación de alegaciones a la propuesta provisional de la comisión de evaluación y para la aceptación formal de las ayudas concedidas.

Debido al gran volumen de solicitudes que se presentan todos los años a esta convocatoria de subvenciones que abarca las dos líneas de ayudas mencionadas, unido al hecho de que cada solicitud incluye un proyecto que debe ser objeto de estudio y valoración, la tramitación completa del procedimiento se dilata en el tiempo, siendo previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la orden que regula esta convocatoria.

Asimismo, anualmente, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, establece las fechas límite para la fiscalización de las distintas resoluciones y documentos de los expedientes de gasto. En concreto, este acuerdo de tramitación de urgencia viene motivado por la necesidad de cumplir los plazos dictados por la Orden de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202, de fecha 16 de octubre de 2024.

Esta convocatoria reviste de especial relevancia social e interés público, considerando que la finalidad de estas líneas de subvenciones es la mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género y la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género, instrumentos imprescindibles para la prevención y eliminación de esta violencia, cuyas cifras siguen siendo alarmantes, como demuestran las actuales estadísticas.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la instrucción del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, «Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

El artículo 33.2 permite «Acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos».

En virtud de lo expuesto, y considerando, por tanto, la concurrencia del interés público exigido para la tramitación de urgencia en el referido artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la competencia atribuida por el artículo 6, apartado 4, del Decreto 161/2022, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, esta Secretaría General,

RESUELVE

Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones aprobado mediante Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad.

En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo. Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria General, Concepción Cardesa Cabrera.

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