Resolución de 1 de noviembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor) en plaza vinculada.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como con lo establecido en el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, y modificado por Decreto 348/2004 y por Decreto 16/2008; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; y en el Convenio de 4 de julio de 2024 entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de septiembre de 2023 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Sevilla para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de esta Institución para el año 2023, publicada en el BOJA de 30 de mayo de 2023 (con aclaración publicada en BOJA de 20 de septiembre de 2023),
El Rector de la Universidad de Sevilla, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 20 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluida en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, modificado por el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, y por el Estatuto de la Universidad de Sevilla. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el Anexo I de la presente resolución.
La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria, será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde, e incluirá la prestación de servicios en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.
La vinculación a la plaza de Profesor Permanente Laboral con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en servicio activo en el momento de la firma del contrato en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Saludo recogidos en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleo Público.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente contrato de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones que le correspondan.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor. En caso de candidatos con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
b) Poseer la acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o de Profesor Permanente Laboral emitida por parte de la ANECA o de la ACCUA.
c) Estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que corresponda a la plaza a la que se concursa.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en la siguiente dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-PDI Laboral-Impresos, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el Registro Electrónico de la Universidad de Sevilla en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso/do en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, junto con los siguientes documentos:
a) Copia del título de doctor (anverso y reverso), o bien de la credencial de homologación o declaración de equivalencia.
b) Copia del título de especialista en Ciencias de la Salud para la plaza que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
c) Copia de la acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor o de Profesor Permanente Laboral emitida por la ANECA o por las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas con las que la ANECA haya acordado, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos de los aspirantes.
d) Declaración de veracidad debidamente firmada, según modelo disponible en el siguiente enlace: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-PDI Laboral-Impresos.
e) Justificante del abono de los derechos de examen.
f) Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten por la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate, así como del certificado de capacidad funcional para el desarrollo de sus tareas.
Protección de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación del presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social y tributaria. En aplicación del princpio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679, se informa a los interesados de que la Universidad de Sevilla es responsable del tratamiento denominado «Concursos del Personal Docente e Investigador», que tiene como finalidad la tramitación de los concursos del PDI funcionario y laboral, la gestión de las convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden consultarse, junto con una információn adicional más detallada, en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 34,50 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección web:
https://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias
y estará condicionada a que, por parte de la correspondiente Comisión juzgadora, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias
Asimismo, se comunicarán al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratico Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5. Comisiones.
5.1. El presente concurso será resuelto por la Comisión constituida al efecto, en la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las Comisiones de Selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y en el Estatuto de la Universidad de Sevilla y que se relacionan en el Anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidiad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros de las Comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración y los remitirá al Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de adjudiación de las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de evaluación, tanto de forma presencial como a distancia. El resto de las sesiones de las Comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros de las Comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente sustitución.
5.4. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan, presencialmente o a distancia, el Presidente, el Secretario y uno al menos de los vocales. Una vez constituida la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución
5.5. Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dispondrá de diez días para convocar, mediante una resolución, a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los candidatos admitidos al concurso con una antelación de 10 días naturales a la fecha del acto para el que son convocados. En el supuesto de candidatos admitidos pertenecientes a la Universidad de Sevilla, la notificación se realizará al correo institucional de cada aspirante. Al resto de candidatos se les notificará al correo que hayan indicado en la instancia de participación.
6. Acto de presentación.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:
- Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica incluidas en el perfil de la plaza (por quintuplicado). Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
- Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm. (por quintuplicado).
- Curriculum vitae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza (por quintuplicado).
- Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum.
En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días naturales después de la presentación.
7. Pruebas.
El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato entre tres determinadas por sorteo.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.
Para la preparación de esta prueba los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media. La exposición oral de la lección tendrá una duración máxima de una hora y media. El debate con la Comisión podrá extenderse por un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que deberá incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados
Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su curriculum, su proyecto y su programa con la Comisión en entrevista pública.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la Comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.
Finalizada esta segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios de evaluación, voto favorable o desfavorable, motivación del voto y explicación motivada y desglosada de cada uno de los aspectos evaluados.
8. Resolución del concurso.
La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.
Concluido el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los diez días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:
1. Acta de constitución de la Comisión.
2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
3. Acta de presentación de los concursantes.
4. Actas de realización de las dos pruebas (una por concursante).
5. Evaluaciones individuales de los concursantes por cada miembro de la Comisión de cada una de las pruebas realizadas.
6. Acta de propuesta de adjudicación.
7. Diligencia de publicación de las propuesta de adjudicación.
Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato será entregado en el Servicio de Programación Docente. El resto de la documentación presentada quedará depositada en el Departamento en donde se hayan celebrado las pruebas.
La propuesta de adjudicación de la plaza, así como los resultados de la evaluación de cada candidato con la explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, será publicada por la Comisión en el tablón del centro en el que se hayan realizado las pruebas, y se remitirá al Servicio de Programación Docente diligencia de realización de dicho trámite.
Asimismo, el Servicio de Programación Docente la publicará en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección:
https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – PDI Laboral – Convocatoria.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ningún recurso, el interesado podrá solicitar en el Servicio de Programación Docente la retirada de la documentación en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el tablón del centro en el que se hayan realizado las pruebas.
9. Contratación.
9.1. Iniciación.
9.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo.
9.1.2. En el acto de la firma del contrato, los adjudicatarios aportarán la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública además de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica.Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 1 de noviembre de 2024.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
ANEXO I
Cuerpo: Profesor Permanente Laboral-Modalidad Profesor Contratado Doctor.
Plaza vinculada.
Plaza vinculada núm. PPLV-001-24. Cuerpo: Profesor Permanente Laboral - Modalidad Profesor Contratado Doctor. Área de conocimiento: Pediatría. Departamento a la que está adscrita: Farmacología, Pediatría y Radiología. Perfil docente: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento. Perfil Investigador: Líneas de investigación relacionadas con el área de conocimiento adscritas al Departamento. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad: Pediatría y sus áreas específicas. Centro Asistencial: Hospital Universitario Virgen del Rocío.
ANEXO II
Cuerpo: Profesor Permanente Laboral-Modalidad Profesor Contratado Doctor.
Plaza vinculada.
Plaza núm. PPLV-001-24.
Departamento: Farmacología, Pediatría y Radiología.
Área de conocimiento: Pediatría.
Comisión Titular | |||
---|---|---|---|
Puesto | Miembro | Cuerpo/cat. | Universidad/Organismo |
Comisión Suplente | |||
Presidenta | MARÍA MERCEDES GIL CAMPOS | CU | Universidad de Córdoba |
Vocal 1.º | JOSÉ TOMÁS RAMOS AMADOR | CU | Universidad Complutense de Madrid |
Vocal 2.º | FRANCISCO DE LA CERDA OJEDA | FEA | Servicio Andaluz de Salud |
Vocal 3.º | CATALINA MÁRQUEZ VEGA | J.SERV | Servicio Andaluz de Salud |
Secretario | MANUEL SOBRINO TORO | PCD | Universidad de Sevilla |
Presidente | JOSÉ UBEROS FERNÁNDEZ | CU | Universidad de Granada |
Vocal 1.º | MARÍA LOURDES IBÁÑEZ TODA | CU | Universidad de Barcelona |
Vocal 2.º | ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ | J.SECC | Servicio Andaluz de Salud |
Vocal 3.º | DOLORES FALCÓN NEYRA | FEA | Servicio Andaluz de Salud |
Secretario | ANSELMO DE ANDRÉS MARTÍN | PCD | Universidad de Sevilla |
CU: Catedrático/a de Universidad. PTU: Profesor Titular de Universidad. FEA: Facultativo Especialista de Área. J.SERV: Jefe/a de Servicio. J.SECC: Jefe/a de Sección. SDM: Subdirector/a Médico/a.
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