Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la LOSU, ha resuelto convocar el concurso de acceso a la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo.
El presente concurso se efectúa de acuerdo con lo establecido en la orden de 26 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público Complementaria de 2023.Todo ello en el marco de lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.
Y se convoca con sujeción a las siguientes
bases
1. Legislación.
Los concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante Real Decreto 678/2023); los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto; el Reglamento Regulador de los Concursos a Cuerpos Docentes Universitarios de personal funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 18 de julio de 2024, así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto, se regirá por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma. Una finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad derivadas del art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-.
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y Tributaria. También podrán ser comunicados a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el art. 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de las personas trabajadoras.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar acreditada/o Catedrática/o de Universidad, de acuerdo con la previsto en la LOSU y en el Real Decreto 678/2023.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesoras/res Titulares de Universidad y haber prestado como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen, según lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LOSU.
2.3.Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán, a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de solicitudes se hará mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como Anexo II y que se encuentra disponible en la página web de la Universidad
https://www.upo.es/rr-hh-pdi-programacion-docente/unidad-de-programacion-docente-y-concursos/convocatorias/funcionario/
junto con los siguientes documentos acreditativos de los requisitos para participar en el concurso de acceso:
a) PDF de la documentación acreditativa del cumplimiento de los «requisitos específicos», dispuestos en la base 2.2 de la presente convocatoria para participar en el concurso de acceso.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 42 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide. Ingresos Diversos», haciéndose constar los siguientes datos: 1) nombre y apellidos de la persona aspirante, 2) núm. de orden de la plaza a la que concursa y 3) núm. del Documento Nacional de Identidad.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos del concurso. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de notificación.
4. Admisión de las personas aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará, en su Tablón Electrónico Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las resoluciones a las que de lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, o acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Comisiones de Selección.
5.1. La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
5.2. La constitución y composición de las Comisiones de Selección, la ausencia de alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se regirá por lo establecido en el Reglamento Regulador para los Concursos a Cuerpos Docentes Universitarios de Personal Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los miembros, a través de uno o varios perfiles profesionales públicos.
5.4. Las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial del Estado y una vez publicada la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el Tablón Electrónico Oficial. Por lo que cada Presidencia, previa consulta de las personas que integran las Comisiones de Selección Titular y Suplentes, fijará la fecha, la hora y el lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección levantará acta de la Sesión de Constitución, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, con la convocatoria del acto de presentación, así como de los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, con una antelación mínima de 10 días hábiles al concurso. También dejará constancia de las personas titulares y suplentes que la componen.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión de Selección, la Presidencia Titular quedará sustituida/o a todos los efectos por la Presidencia Suplente. Si tampoco fuera posible, será sustituida por la otra Presidencia Suplente.
5.5. El cómputo de los plazos que se establece para las Comisiones de Selección en los Títulos IV y V del Reglamento Regulador para los Concursos a Cuerpos Docentes Universitarios de Personal Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
6. Acto de presentación.
6.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán, a la Presidencia de la Comisión de Selección, la siguiente documentación en soporte electrónico:
a) Currículo, (se podrá utilizar como modelo el Currículum Vitae Normalizado; CVN según FECYT), por triplicado, en el que la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento. La persona concursante entregará un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el Currículo.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa y que estará relacionado con el perfil de la plaza.
6.2. La documentación anterior permanecerá depositada en el Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión de Selección, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que la persona interesada hubiera retirado dicha documentación, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá disponer su destrucción.
6.3. En el acto de presentación, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de las personas concursantes.
6.4. En el mismo acto de presentación, la Presidencia de la Comisión de Selección hará público el plazo fijado para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7. Desarrollo de la prueba.
7.1. La prueba se realizará dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día del acto de presentación, sin que pueda celebrarse antes de transcurridas 24 horas desde dicho acto. No obstante, las personas concursantes podrán renunciar a este plazo de 24 horas, realizándose en este caso la prueba a continuación del acto de presentación.
7.2. La prueba será pública, pudiendo realizarse de forma presencial, telemática o híbrida con los medios tecnológicos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, tenga. En cualquiera de los tres formatos, las personas aspirantes y evaluadoras deberán identificarse mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes, será preciso que todas intervengan de forma presencial.
7.3. La prueba consistirá en la exposición oral por la persona concursante, en un tiempo máximo de sesenta minutos, de los méritos alegados en su Currículo y en la defensa de su proyecto docente e investigador, en un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes, en relación con lo aportado o expuesto.
7.4. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar presentes otras personas distintas a las evaluadoras de la Comisión de Selección. Cada uno de sus miembros emitirá un voto, con informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.
7.5. Asimismo, la Comisión de Selección por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre aspectos relacionados con la aplicación de los criterios de evaluación, que no tendrán carácter vinculante. Los informes mencionados no serán tenidos en cuenta si existe conflicto de intereses en los términos regulados en el artículo 19 del Reglamento Regulador de los Concursos a Cuerpos Docentes Universitarios de personal funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
7.6. Los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
8. Propuesta de la Comisión de Selección.
8.1. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todas las personas candidatas, con la motivación y el desglose de cada uno de los aspectos evaluados, según los criterios previamente adoptados por la Comisión de Selección. Esta propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras y relacionará a las personas candidatas por orden de preferencia.
8.2. Contra las propuestas de las Comisiones de Selección sobre las plazas convocadas en el presente concurso de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.3. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, conforme a lo contemplado en el artículo 97 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, así como en el artículo 35 del Reglamento regulador de los concursos a cuerpos docentes universitarios de personal funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
9. Nombramientos.
9.1. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o de los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de la Comisión de Selección en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, de Sevilla, la documentación prevista en la convocatoria para el acceso a la función pública.
9.2. Una vez finalizado el plazo para presentar reclamaciones, siempre y cuando no se hayan presentado o no hayan sido admitidas a trámite, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por las Comisión de Selección, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
9.3. En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza. En este momento, adquirirá la condición de funcionaria/o del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
10. Recursos.
Contra esta resolución, podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 11 de octubre de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
CATEDRÁTICA/O DE UNIVERSIDAD
CÓDIGO PLAZA: DF000665
Departamento: Organización de Empresas y Marketing.
Área de conocimiento: Organización de Empresas.
Perfil Docente: Organización de Empresas con preferencia en estrategia empresarial.
Perfil Investigador: Organización de Empresas con preferencia en estrategia empresarial.
Comisión de Selección y suplencias
Presidencia Titular: Prof.ª Dra. doña Carmen Cabello Medina, Catedrática de Universidad de la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Titular: Prof. Dr. Don Luis Ángel Guerras Martín, Catedrático de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Secretaría Titular: Prof.ª Dra. doña María José Ruiz Ortega, Catedrática de Universidad de la Universidad Castilla La Mancha.
Presidencia Suplencia: 1: Prof. Dr. don Álvaro López Cabrales, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Suplente 1: Prof.ª Dra. doña Ana María Moreno Menéndez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Secretaría Suplente 1: Prof. Dr. don Ignacio Castro Abancens, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Presidencia Suplencia 2: Prof.ª Dra. doña María Dolores Gallego Pereira, Catedrática de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocalía Suplente 2: Prof. Dr. don Joaquín Alegre Vidal, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.
Secretaría Suplente 2: Prof.ª Dra. doña María de la Luz Fernández Alles, Catedrática de Universidad de la Universidad de Cádiz .
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BOJA nº 217 de 07/11/2024