Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por promoción interna/turno libre, una plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la categoría Titulado Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2022, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Cádiz y con sujeción a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar en unidad de acto proceso selectivo, por el cupo de discapacidad y por el cupo general, en fase de promoción interna, y por el cupo de discapacidad y por el cupo general, en fase de turno libre respectivamente, para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la categoría de Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, con sujeción a las bases que se acompañan y en cumplimiento de lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Cádiz, 29 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. de firma, la Gerente, Mariví Martínez Sancho.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía se convoca proceso selectivo para cubrir en unidad de acto proceso selectivo, en fase de promoción interna y de turno libre respectivamente, una plaza de personal laboral con la categoría profesional relacionada en el Anexo I.
1.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la plaza convocada se reservará para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dicha plaza se reservará para personas que acrediten discapacidad.
No obstante, en el supuesto de que ninguna persona con discapacidad se presentara al proceso selectivo por el sistema de promoción interna o no superase el mismo por este sistema, se convoca en unidad de acto, la plaza para aspirantes que no presenten discapacidad, en cuyo caso se cubriría por las personas aspirantes del cupo general que superen el proceso selectivo por el sistema de promoción interna.
En el supuesto de que la plaza no sea cubierta por el sistema de promoción interna, se convoca en unidad de acto para personas que opten por el turno libre con discapacidad. Si ninguna persona con discapacidad se presentara al proceso selectivo por el sistema de turno libre o no superase el mismo, se convoca en unidad de acto la plaza para aspirantes que no presenten discapacidad, en cuyo caso se cubriría por las personas aspirantes del cupo general que superen el proceso selectivo por el sistema de turno libre.
1.3. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre; el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y a las bases de la presente convocatoria.
1.4. Al proceso selectivo se podrán presentar tanto personas que tengan la discapacidad requerida en el apartado 1 de la presente base, como las personas que no la tengan, que integrarán el cupo general. Dicho proceso selectivo tendrá lugar en cuatro etapas. La primera etapa por el sistema de promoción interna entre las personas aspirantes que tengan discapacidad. La segunda etapa tendrá lugar en el caso de no haber aspirantes en este cupo o quedar desierta la plaza en la primera etapa entre las personas aspirantes del cupo general por el sistema de promoción interna. La tercera etapa tendrá lugar en caso de quedar desierta la plaza por el sistema de promoción interna entre las personas aspirantes que tengan discapacidad por el sistema de turno libre. La cuarta etapa tendrá lugar en el caso de no haber aspirantes con discapacidad o quedar desierta la plaza en la tercera etapa entre las personas aspirantes del cupo general por el sistema de turno libre. Las cuatro etapas constarán de dos fases: fases de concurso y fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
1.6. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio, en cada uno de los sistemas que tengan lugar (promoción interna, turno libre).
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria o titulación equivalente.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2. Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán cumplir, además de los anteriores, el siguiente requisito: ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente, en situación de servicio activo o con reserva de plaza.
2.3. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, ya sea por el sistema de promoción interna como por el sistema de turno libre, deberán disponer de un certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.
2.4. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=477
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo. Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.2. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo harán constar en su solicitud el sistema por el que concursan, promoción interna o turno libre, así como el cupo por el que concurren, general o cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el turno libre y el cupo general si no hacen constar este dato.
3.3. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS TGM STOEM PI/TL 24 + nombre del aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza sea cubierta en una etapa anterior, se procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a las etapas posteriores.
e) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, ya sea por el sistema de promoción interna o por el sistema de turno libre, deberán presentar certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.
3.4. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes para las cuatro etapas del presente proceso selectivo será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz.: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admisión y exclusión de aspirantes para cada una de las etapas. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal
https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
se incluirá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo IV.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal Calificador, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal asesor a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956 015 039, y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Temario.
El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo III de la presente convocatoria.
7. Fase de concurso.
El Tribunal Calificador valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo II.
8. Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición, tanto para el sistema de promoción interna como para el turno libre, en su caso, tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.
8.2. Para aprobar la fase de oposición, en la fase de promoción interna, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser puntuado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios. Para aprobar la fase de oposición, en la fase de turno libre, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios.
8.3. El primer ejercicio de la fase de oposición del sistema de promoción interna no se celebrará antes del 1 de enero de 2025. En el caso de quedar desierta la plaza por el sistema de promoción interna, el primer ejercicio de la fase de oposición del sistema de turno libre no se realizará antes del día 1 de febrero de 2025. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se hará pública en la página web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
junto con el listado definitivo de admisión y exclusión de aspirantes. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.
8.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará según la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de calificaciones del ejercicio. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante Instancia Genérica de la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigida al área de Personal, que será resuelta por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas. En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes superase el proceso selectivo por el cupo de discapacidad y sistema de promoción interna, se procederá a la cobertura de la plaza mediante el cupo general y sistema de promoción interna. En el supuesto de que ninguna persona aspirante superase el proceso selectivo por el sistema de promoción interna, se procederá a la cobertura de la plaza por el sistema de turno libre al que podrán acceder únicamente las personas candidatas incluidas en el listado definitivo de dicho proceso publicado de acuerdo con el punto 4 de las presentes bases.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas en la categoría Titulado de Grado Medio y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Bolsa de trabajo.
11.1. En el supuesto de que la plaza no sea cubierta mediante el sistema de promoción interna, según establece el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, como consecuencia de la resolución mediante el sistema de turno libre del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de la categoría Titulado de Grado Medio de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
11.2. Conforme al apartado 3 del artículo 29 del mismo Reglamento, para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber superado al menos la mitad de los ejercicios de la fase de oposición.
11.3. Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
11.4. Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente, en la solicitud de participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando, en el mismo acto, la publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página web del Área de Personal.
11.5. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia mínima de 3 años y máxima de 5 años desde su creación como consecuencia de los distintos procesos selectivos que se celebren conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 27 del citado reglamento.
12. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
12.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
12.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aun después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
12.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
12.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
13. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Plaza convocada.
Plaza: L40410.
Denominación del puesto: T.G. Medio S.T.O.E.M.
Categoría: Titulado de Grado Medio Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
Grupo: 2.
Unidad Administrativa: Área de Infraestructuras.
Subunidad: Área de Infraestructuras.
Localidad: Cádiz.
ANEXO II
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
1. Baremo general para la provisión de plaza vacante en la plantilla del personal laboral, mediante el sistema de promoción interna
A. Fase de oposición.
Primer ejercicio. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A – [E / (número de alternativa – 1)]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de las personas aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a desarrollar en preguntas abiertas, relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases. A criterio del Tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición será necesario obtener como mínimo 10 puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los ejercicios realizados.
B. Fase de concurso.
1. Experiencia profesional.
a) Experiencia dentro de la especialidad e igual categoría de la plaza convocada: 1,436 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.
b) Experiencia dentro de la especialidad e inferior categoría de la plaza convocada: 0,431 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.
El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2. Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996), y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en la letra c.
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.
C. Valoración final del proceso selectivo.
La determinación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellas personas aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. Baremo general para la provisión de plaza vacante en la plantilla del personal laboral, mediante el sistema de turno libre
A. Fase de oposición.
Primer ejercicio. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A – [E / (número de alternativa – 1)]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de las personas aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, a desarrollar en pregunta/s abierta/s relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases. A criterio del Tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal como se señala a continuación. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos y, al menos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios realizados.
B. Fase de concurso.
1. Experiencia profesional.
Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal, según lo establecido a continuación:
a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,862/365 puntos por día de servicios prestados.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,432/365 puntos por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
El período máximo que se podrá valorar será de 5 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2. Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos por día de servicios prestados. A efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c.
h) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.
C. Valoración final del proceso selectivo
La determinación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellas personas aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
PROGRAMA
Bloque general promoción interna.
1. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.
2. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.
3. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.
4. Acceso a la información pública y transparencia: el Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.
5. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.
6. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).
7. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.
Bloque general turno libre.
1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas.
2. La Ley Orgánica del Sistema Universitario: organización de enseñanzas; Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.
4. El Estatuto Básico del Empleado Público: deberes de los empleados públicos; código de conducta.
5. El cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.
6. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.
7. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.
8. Acceso a la información pública y transparencia: el Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.
9. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.
10. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.
11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derecho de las personas.
13. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).
Bloque específico promoción interna y turno libre.
Tema 1. Instalaciones eléctricas (1).
Instalaciones eléctricas en baja tensión: cálculo, diseño y verificaciones. Protecciones: interruptores (tipos), conmutadores, pulsadores, relés, contactares, temporizadores y fusibles, entre otros. Sistema de puesta a tierra: Resistividad del terreno. Definición y unidades. Medición de la resistencia de puesta a tierra. Sistemas de conexión a tierra normalizados. Medida de parámetros eléctricos. Motores eléctricos, conexionado, ensayos y control de velocidad. Sistemas de alimentación ininterrumpida. Automatización y control de instalaciones eléctricas. Conductores eléctricos de baja tensión. Caída de tensión. Intensidades máximas admisibles. Armónicos en redes de baja tensión, medida, control y eliminación. Cálculo de secciones en líneas monofásicas y trifásicas. Cuadros generales, derivaciones individuales, y cuadros secundarios de distribución. Inspecciones periódicas y operaciones de mantenimiento. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Tema 2. Instalaciones eléctricas (2).
Instalaciones eléctricas de media tensión. Líneas de transporte de energía eléctrica en media tensión: acometidas aéreas y subterráneas. Centros de Transformación. Elementos de los circuitos en media tensión: generalidades, interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, entre otros. Características de la alimentación de las estaciones transformadoras. Celdas compactas: línea, protección, medida y remonte. Descripción, protecciones, pruebas y directrices para la realización del proyecto. Equipos de medida en media y alta tensión. Protecciones contra sobre-intensidades. Reglas de seguridad y maniobras en los centros de transformación. Inspecciones periódicas y operaciones de mantenimiento. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión. y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tema 3. Instalaciones eléctricas (3).
Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión e instalaciones de enlace. Instalaciones de alumbrado público exterior: Guía Técnica de aplicación de instalaciones de alumbrado exterior. Instalaciones interiores y receptoras. Iluminación interior. Sistemas de iluminación. Eficiencia energética. Criterios de calidad y diseño. Tipos de lámparas recomendadas, regulación y control. Instalaciones de alumbrado de emergencia (alumbrado de seguridad y de reemplazamiento) e Instalaciones de puesta a tierra. Instalaciones de energía solar fotovoltaica e Instalaciones de pararrayos. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y en locales de características especiales. Inspección de instalaciones y normas de obligado cumplimiento.
Tema 4. Mantenimiento de máquinas eléctricas (1).
Motores de corriente continua o alterna (monofásicos y trifásicos). Tipos, características y parámetros de funcionamiento. Selección de sistemas de arranque y control. Sistemas electrónicos de variación de velocidad. Determinación de dispositivos de protección. Tipos de conexiones. Generadores de corriente continua o alterna.
Tema 5. Mantenimiento de máquinas eléctricas (2).
Tipos de transformadores: transformador monofásico, Autotransformador. Transformador trifásico. Características y parámetros de funcionamiento. Funcionamiento en servicio y vacío. Tipo de Conexiones. Acoplamiento en paralelo de transformadores. Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación: Redes eléctricas de distribución. Centros de transformación. Instalaciones de enlace, partes y elementos que las constituyen. Normas de aplicación.
Tema 6. Mantenimiento de máquinas eléctricas (3).
Grupos electrógenos, procesos de arranques y paradas de un grupo electrógeno. Protección del grupo: Alarmas. Medidas eléctricas. Mantenimiento de grupos electrógenos.
Tema 7. Energías renovables y eficiencia energética.
Energías renovables y eficiencia energética: Rendimiento energético en instalaciones térmicas. Recuperación de energía en instalaciones térmicas. Aprovechamiento de la energía solar: Instalaciones solares: células fotovoltaicas, soportes e interconexión de paneles. Baterías, reguladores y convertidores. Energía solar térmica. Colectores planos y de concentración. Colectores de tubo de vacío. Sistemas de almacenamiento, distribución y control.
Tema 8. Contabilización de consumos.
Finalidad y ámbito de aplicación. Equipos de medida. Contadores eléctricos, de agua, gas, energía térmica y otros. Ratios y Mediciones energéticas: Rendimiento Estacional Anual Corregido (REAC), Rendimiento Estacional Anual (REA), Coeficiente de emisiones (KE). Otras ratios. Registro de consumo.
Tema 9. Sistemas de automatización, regulación y control de edificios.
Principios y procesos de automatización. Funciones, variables y tipos de regulación. Sistemas de autómatas programables: Elementos, características y programación. Operaciones de mantenimiento y de verificación de los sistemas. Estándar KNX. Argumentos del sistema, topología de red, componentes básicos, software de desarrollo e integración con otros protocolos de comunicación. Automatización Industrial: Fundamentos de regulación y control; Autómatas programables, sensores y actuadores; SCADA y comunicaciones Modbus rtu, Modbus TCP, Mqtt y OPC UA. Programación IEC 61131-3. Análisis de riesgos laborales en automatización de instalaciones, desarrollo de SCADAs y HMI. Estándar Lonwork y Bacnet. Argumentos del sistema, topología de red, componentes básicos, software de desarrollo e integración con otros protocolos de comunicación. Normas de aplicación a las automatizaciones: Norma UNE-EN 15232-1:2018. Eficiencia energética de los edificios. Parte 1: Impacto de la automatización, el control y la gestión de los edificios. Módulos M10-4,5,6,7,8,9,10. SmartCampus. Concepto en entornos universitarios. Despliegue de redes IoT LoraWan. Arquitectura de comunicación de datos desde recogida hasta explotación. Ciberseguridad en sistemas de control industrial y de edificios.
Tema 10. Instalaciones térmicas (1).
Instalaciones de climatización y ventilación. Clasificación, partes y elementos constituyentes. Selección del sistema. Plantas enfriadoras, equipos de tratamiento del aire, bombas de calor, climatizadoras, unidades terminales. Distribución del aire: Tuberías, conductos, rejillas, difusores, válvulas, vasos de expansión, intercambiadores, equipos de regulación y control. Refrigerantes: almacenamiento, recuperación y reciclaje.
Aislamiento de conductos y pérdida de carga, velocidad y caudal. Determinación de las condiciones de calidad del aire interior y confort en instalaciones térmicas. Diagnóstico y localización de averías. Recuperación de energía de instalaciones de climatización, tipos y recuperadores. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo).
Tema 11. Instalaciones térmicas (2).
Instalaciones de calefacción y producción de ACS. Elementos de instalaciones de producción de calor por combustión: calderas y quemadores, vasos de expansión, purgadores, chimeneas, bombas y circuladores, depósitos acumuladores. Elementos auxiliares: emisores, intercambiadores de calor y elementos terminales. Sistemas de producción y acumulación de calor. Integración de las instalaciones de calefacción y ACS. Principios de funcionamiento de los sistemas de calefacción y ACS. Dispositivos de control y seguridad. Tratamiento de emisiones: control y regulación. Operaciones de mantenimiento e inspección. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo).
Tema 12. Instalaciones de agua.
Suministro, almacenamiento y distribución. Tuberías y accesorios, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión. Tratamientos del agua: filtración, descalcificación, ósmosis inversa. Filtros y descalcificadoras Red de evacuación y desagües. Saneamiento y depuración. Generalidades sobre los equipos de tratamiento de agua. Inspecciones y pruebas de las instalaciones. Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Apartado HS4 Suministro de Agua: 01 Generalidades; 2 Caracterización y Cuantificación de las Necesidades: 3 Diseño; 4 Dimensionamiento; 5 Construcción; 6 Productos de la Construcción; 7 mantenimiento y Conservación; Apéndices A, B y C. Apartado HS5 Evacuación de Aguas: 01 Generalidades; 2 Caracterización y Cuantificación de las Necesidades: 3 Diseño; 4 Dimensionamiento; 5 Construcción; 6 Productos de la Construcción; 7 Mantenimiento y Conservación; Apéndices A, B y C.
Tema 13. Instalaciones de aparatos elevadores: ascensores y montacargas.
Dispositivos de funcionamiento, seguridad, pruebas y verificaciones. Conservación e inspección, puesta en servicio e inspecciones periódicas. Mantenimiento preventivo, técnico-legal y correctivo. Aparatos elevadores en obras. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre: Anexo I Examen de tipo de modificación importante; Anexo II Control final de modificación importante; Anexo III Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones importante; Anexo IV Sistema de la gestión total de la calidad de modificaciones importantes; Anexo V Verificación por unidad de una modificación importante; Anexo VI Protocolos de Inspección; Anexo VII lista de excepciones reconocidas a las que se refiere el apartado 14.2 de la ITC; Anexo VIII Modelos orientativos de la documentación para el registro de ascensores; Anexo IX Modelo orientativo de la declaración responsable de la empresa conservadora de ascensores en virtud del apartado 7; Anexo X Competencias a Evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores.
Tema 14. Instalaciones de protección contra incendios.
Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios: Clasificación y tipos. Sistemas de extinción automática. Agentes extintores. Sistemas hidráulicos de protección contra incendios. Instalaciones fijas: Redes de distribución, grupos de presión, hidrantes, columnas secas, bocas de incendios equipadas (BIE), rociadores y otros. Medios móviles: extintores, condiciones de instalación, emplazamiento, especificaciones técnicas y mantenimiento. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Seguridad en caso de Incendio (SI): SI 1 Propagación del fuego Interior; SI 2 Propagación del Fuego exterior; SI 3 Evacuación de ocupantes; SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.
Tema 15. Instalaciones de suministro de gases.
Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y gaseosos. Aparatos de medidas, laboratorios y verificación. Depósitos aéreos y enterrados. Medidas de seguridad en las descargas. Operaciones de mantenimiento e inspección. Recipientes a presión que contienen vapor, gases licuados, comprimidos y disueltos a presión. Sistemas, instalaciones automáticas y dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG: 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización; ICG 02 Centros de Almacenamiento y Distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP); ICG 03 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos: ICG 04 Plantas satélite de gas natural licuado (GNL); ICG 05 Estaciones de servicio para vehículos a gas; ICG 06 Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio; ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos; ICG 08 Aparatos de gas, Anexos 1, 2 y 3; ICG 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas: Anexos 1 y 2.
Tema 16. Instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
Tipo de instalaciones de ICT: Instalaciones de recepción, de telefonía interior e intercomunicación. Sistemas de telefonía. Centrales telefónicas. Sistemas de cableado estructurado. Cableado UTP para transmisión de datos. Antenas. Tendido de conductores. Técnicas de conexionado de fibra óptica.
Tema 17. Código Técnico de la Edificación.
Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo): Documento Básico HE: Ahorro de Energía. Documento Básico Seguridad en la Utilización SU: SU 1 Seg. Riesgo de caídas; SU 2 Seg. Riesgo de Impacto y Atrapamiento; SU 3 Seg. Riesgo Aprisionamiento; SU 4 Seg Riesgo Iluminación Inadecuada; SU 5 Seg Riesgo alta ocupación; SU 6 Seg. Riesgo Ahogamiento; SU 7 Seg. Riesgo Vehículos en Movimiento; SU 8: Seguridad frente a riesgos causados por la acción del rayo. Documento básico HS: Salubridad. Ventilación de edificios no residenciales, norma UNE-EN 16798-3:2018. Documento Básico HR: Protección frente al ruido. Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y su Guía Técnica de aplicación (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, Real Decreto 298/2021, de 27 de abril).
Tema 18. Equipos a presión.
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias: Capítulo I Disposiciones generales; Capítulo II Instalación y puesta en servicio; Capítulo III Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones; Capítulo IV Otras disposiciones; Anexos I, II, III y IV. ITCEP 1 Calderas; ITC-EP 4 Depósitos Criogénicos; ITC-EP 5 Botellas de Equipos de Respiración Autónomos: ITC:EP 6 Recipientes a Presión Transportables.
Tema 19. Seguridad y salud (1).
Disposiciones mínimas en materia de señalización y salud en el trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, y sus modificaciones posteriores). Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril). Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).
Tema 20. Seguridad y salud (2).
Prevención de riesgos laborales. Conceptos generales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, LPRL. Derechos y obligaciones. Plan de Prevención de riesgos laborales, tipos de factores de riesgo laboral y su evaluación preventiva. Planificación de la acción preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Coordinación de actividades. Riesgos laborales específicos en las actividades de mantenimiento: riesgos laborales que pueden presentarse (riesgos físicos, mecánicos, eléctricos, térmicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, ruido-vibraciones, radiaciones, y otros), y medidas de prevención básicas en mantenimiento de máquinas, mantenimiento con trabajos en altura, mantenimiento con sustancias peligrosas, mantenimiento con riesgo de incendio y explosión, mantenimiento con riesgo eléctrico, mantenimiento en lugares confinados y en aislamiento.
Tema 21. Informática aplicada.
La informática aplicada al mantenimiento. Aplicaciones informáticas generales a nivel de usuario: procesadores de texto, hojas de cálculo, aplicaciones de bases de datos, aplicaciones de correo electrónico, internet, redes corporativas. Aplicaciones informáticas específicas de diseño asistido por ordenador CAD. Aplicaciones informáticas específicas para gestión de presupuestos. Aplicaciones de gestión del mantenimiento (GMAO).
Tema 22. Contratación administrativa.
La Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Concepto de contratos del sector público: Distinción entre contratos administrativos y contratos privados; calificación de los contratos del sector público; contratos sujetos a una regulación armonizada. Normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz: Título IV: Ejecución del presupuesto: Capítulo VII. Contratación administrativa.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titular.
Presidente:
D. Manuel Huertos Carrillo, funcionario del cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.
Vocales:
D. Juan Manuel Fernández-Pujol Martínez, funcionario de la escala Técnica de Gestión, especialidad obras, de la Universidad de Cádiz.
D. Juan Luis Beira Jiménez, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.
D. Miguel Suffo Pino, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.
D. Germán Jiménez Ferrer, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Secretaria:
Dña. María Auxiliadora Alba Perales, funcionaria de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Suplente.
Presidente:
D. Pascual Fernández O´Dogherty, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
D. Ángel Quirós Olozábal, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.
Dña. Cristina Hiniesta Gómez, funcionaria de la escala de Gestión, especialidad obras, de la Universidad de Cádiz.
Dña. Rocío González de Mendiguchia Barrera, funcionaria de la escala de Gestión, especialidad obras, de la Universidad de Cádiz.
D. Francisco Javier Jiménez Urrutia, funcionario del cuerpo Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía.
Secretario:
D. Alfonso José Díaz Daza, funcionario de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.
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