Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo, mediante turno libre, de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz.
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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en las Orden de 4 de julio de 2022 del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021, y con sujeción al Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz, y a las bases que se acompañan,
RESUELVO
Convocar proceso selectivo para cubrir una plaza de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo, en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, con sujeción a las bases que se acompañan.
Cádiz, 29 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. de firma, la Gerente, Mariví Martínez Sancho.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, una plaza de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo, en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio de la Universidad de Cádiz detallada en el Anexo I.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se convoca la plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Dicha plaza se reservará para personas que acrediten discapacidad.
No obstante, en el supuesto de que ninguna persona con discapacidad se presentara al proceso selectivo o no superase el mismo, se convoca en unidad de acto, la plaza para aspirantes que no presenten discapacidad, en cuyo caso se cubriría por las personas aspirantes del cupo general que superen el proceso selectivo, conforme se establece en las presentes bases.
1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Al proceso selectivo se podrán presentar tanto personas que tengan discapacidad, como las personas que no la tengan, que integrarán el cupo general. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, celebrándose los ejercicios de ambos cupos en el mismo acto.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
1.5. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2. Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.6. Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad deberán disponer de un certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=478
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital de la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrá entenderse que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
3.2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad, entendiéndose que optan por el cupo general si no hacen constar este dato.
3.3. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.
b) Copia de la Titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria vigente o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de méritos en el concurso, deberán presentar junto con la solicitud, la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz
https://personal.uca.es/convocatoria-pas,
así como la documentación acreditativa de los mismos. Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 15 €, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TAL BIOMED24 + nombre de la persona aspirante».
La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
e) Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, deberán presentar certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente, igual o superior al 33 por 100.
3.4. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar copia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el «Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz:
https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admisión y exclusión de aspirantes de cada cupo. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal
(https://personal.uca.es/convocatoria-pas/),
se incluirá la lista completa de solicitudes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de admisión y exclusión de aspirantes.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a aspirantes, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, las personas que integran el Tribunal Calificador de la presente convocatoria serán las que figuran en el Anexo IV.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tal personal asesor corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Temario.
El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo III de la presente convocatoria.
7. Fase de concurso.
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo II.
8. Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición tanto para las personas aspirantes del cupo de discapacidad como para las del cupo general, constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.
8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo diez puntos en la misma y, cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios realizados.
8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes de 1 de diciembre de 2024. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas), junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.
8.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualizada se iniciará, según la ordenación alfabética resultante del listado de admisión de aspirantes, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.
8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas. En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes superase el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, se procederá a la cobertura de la plaza mediante personas aspirantes del cupo general al que podrán acceder únicamente las personas candidatas incluidas en el listado definitivo de dicho proceso publicado de acuerdo con el punto 4 de las presentes bases.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el área de Personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real en Plaza de Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas en la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Bolsa de trabajo.
11.1. Como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de la categoría Técnico Auxiliar de Laboratorio, tipo A, Biomedicina, Biotecnología y Salud Pública, conforme a la establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
11.2. Conforme al apartado 3 del artículo 29 del mismo Reglamento para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber superado al menos la mitad de los ejercicios de la fase de oposición, independientemente del cupo por el que se aspira.
11.3. Para la integración de la bolsa de trabajo consecuencia del presente proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.
11.4. Las personas aspirantes deberán aceptar expresamente en la solicitud de participación a este proceso selectivo, su inclusión, autorizando en el mismo acto, la publicación de la correspondiente bolsa de trabajo en la página web del área de Personal.
11.5. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia mínima de 3 años y máxima de 5 años desde su creación como consecuencia de los distintos procesos selectivos que se celebren conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 27 del citado reglamento.
12. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
12.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
12.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria y, en su caso, la bolsa de trabajo que se genere como consecuencia del mismo. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
12.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
12.4. En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
13. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Código plaza: TAL/Biomedicina.
Unidad Funcional: Administración del Campus de Cádiz.
Unidad Administrativa: Administración del Campus de Cádiz.
Subunidad: Administración del Campus de Cádiz.
Destino habitual: Departamento de Biomedicina, Biotecnología y Salud Pública.
Denominación del puesto: Técnico Auxiliar de Laboratorio tipo A
Categoría: Técnico Auxiliar de Laboratorio.
Grupo: IV
Localidad: Cádiz
ANEXO II
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
De acuerdo con lo establecido en Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:
- Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
- La fase de oposición supondrá el 65 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase de concurso supondrá el 35 por ciento del mismo.
- La fase de concurso se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
A) Fase de oposición
a) Primer ejercicio. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. A criterio del tribunal, se podrá incluir hasta un máximo de 5 preguntas de reserva que, en ningún caso, modificarán el tiempo máximo de realización del ejercicio. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A – [E / (número de alternativas– 1)]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de las personas aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos y, al menos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios realizados.
B) Fase de concurso
1. Experiencia profesional.
Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT, dentro del área funcional de la plaza convocada, categoría profesional, o equivalente, y perfil del puesto convocado, conforme a los criterios específicos que pueda establecer el Tribunal, según lo establecido a continuación:
a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz: 0,862/365 puntos por día de servicios prestados.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,431/365 puntos por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial. La acreditación de la experiencia se realizará con la presentación de los contratos y certificado de servicios previos de la Administración correspondiente.
El período máximo valorable será de 5 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.
2. Antigüedad.
Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,754/365 puntos por día de servicios prestados.
A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.
3. Formación.
a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos 10 años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) No se valorarán las instrucciones de servicio.
c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,269 puntos por curso.
d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,336 puntos por curso.
e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,448 puntos por curso.
f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,673 puntos por curso.
g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.
h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c).
i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional se valorará a razón de 1,076 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellas personas aspirantes que superen esta última.
C) Valoración final del proceso selectivo.
La determinación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de quienes hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
ANEXO III
PROGRAMA
Bloque general
1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades; régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas.
2. Estatuto de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz. Estructura. Órganos de Gobierno, Participación Social y Representación. El personal de administración y servicios.
3. El cuarto Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional; la regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.
4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
5. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.
6. Código ético de la Universidad de Cádiz.
Bloque específico
1. Sistema internacional de Unidades. Unidades de medida de masa, volumen y presión. Formulación química de compuestos orgánicos e inorgánicos.
2. Seguridad e higiene en el trabajo: La seguridad en el laboratorio: medidas y precauciones generales. Riesgos en el laboratorio y su prevención. Señalización de riesgos.
3. Tipos y clasificación de laboratorios biológicos dependiendo del nivel de seguridad y protección.
4. Seguridad en el laboratorio. Manipulación de reactivos químicos y biológicos. Almacenamiento de reactivos. Eliminación de productos químicos y biológicos. Los contenedores para la eliminación de residuos.
5. Seguridad en el laboratorio. Protocolos normalizados y técnicas de limpieza, desinfección, esterilización de material. Residuos sanitarios: concepto, tipos y tratamiento.
6. Material y equipos básicos en un laboratorio. Equipos de laboratorio: granatario, balanza precisión, pH-metro, espectrofotómetro, centrifugadoras, frigoríficos y congeladores. Equipos de filtración.
7. Mantenimiento de equipos de laboratorio. Limpieza de equipos. Calibración y verificación de equipos. Mantenimiento preventivo y correctivo. Registro y frecuencia de calibraciones. Manuales de procedimientos.
8. Funcionamiento y manejo del equipamiento de los laboratorios docentes: centrífugas, autoclaves, baños e incubadores termorregulados, balanzas de precisión, pH-metros, termocicladores, equipos de electroforesis, destiladores y desionizadores, cabinas de flujo laminar, lavador de placas de microtitulación. Manejo y verificación de micropipetas y dosificadores.
9. Funcionamiento y manejo de material específico del laboratorio docente: encendido y conexiones de registros y transductores.
10. Operaciones básicas en el laboratorio: medidas de volumen, pesada, preparación de soluciones, dilución y concentración. Filtración de soluciones.
11. Disoluciones. Concepto de disolvente, soluto, expresión de la concentración. Concepto de molaridad. Normalidad. Molalidad. Presión osmótica. Concepto de ácido y concepto de base. Concepto de pH. Concepto y medida de conductividad.
12. La célula. Tipos y clasificación. Estructura básica de los procariotas. Orgánulos. La célula eucariota. Tipos. Estructura de la célula vegetal. Componentes y función de la célula vegetal. Estructura de la célula animal. Componentes y función de la célula animal.
13. Microorganismos. Tipos y clasificación. Virus. Bacterias. Hongos. Levaduras.
14. Muestras biológicas de animales de experimentación y humanas. Recogida, identificación, conservación, transporte manipulación y preparación.
15. El Microscopio óptico. Partes del microscopio. Tipos de microscopio. Técnicas de visualización y preparación de muestras. Métodos de tinción y marcaje de muestras
16. El laboratorio de cultivos: equipamiento, condiciones de esterilidad y detección de contaminación. La cabina de flujo Laminar. Tipos de cabina para la manipulación de muestras biológicas. Limpieza y mantenimiento de cabinas biológicas de trabajo.
17. Cultivos celulares. Características generales de las líneas celulares animales. Conceptos básicos para su mantenimiento y conservación. Preparación y conservación de medios de cultivo. Criopreservación de células. Recuento de células.
18. Ofimática en el entorno científico-docente: Encendido y conexionado de equipos para presentaciones. Uso básico de procesadores de texto, hojas de cálculo y software para presentaciones.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titular.
Presidente:
Don Jerónimo López Gutiérrez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
Doña M.ª Isabel Pérez Reina, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Don Manuel Carrasco Viñuela, Profesor Contratado Doctor de la Universidad de Cádiz.
Doña Rosa María Mateos Bernal, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.
Don Carlos Pendón Meléndez, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.
Secretario:
Don Alfonso José Díaz Daza, funcionario de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Suplente.
Presidente:
Don Luis Carlos Sillero Sánchez, funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
Vocales:
Don Ángel María García López, personal laboral fijo de la categoría de Titulado de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación.
Doña Águeda Jimena Martín Robles, Profesora Contratada Doctor de la Universidad de Cádiz.
Doña M.ª Carmen Durán Ruiz, Profesora Titular de la Universidad de Cádiz.
Doña Carmen Castro González, Catedrática de la Universidad de Cádiz.
Secretaria:
Doña María Auxiliadora Alba Perales, funcionaria de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.
Descargar PDFBOJA nº 218 de 08/11/2024