Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se conceden los Premios del Comercio Interior de Andalucía en su IX edición.
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ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 3 de junio de 2024 fue publicada, en BOJA número 106, la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
Segundo. Con fecha 23 de julio de 2024 fue publicada, en BOJA número 142, la Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la IX Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
Tercero. El plazo de presentación de las candidaturas de participación fue de 15 días hábiles según consta en la citada convocatoria, plazo que fue ampliado en 7 días hábiles.
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2024, el Jurado aprobó el acta de su reunión del día 16 de septiembre de 2024 con el fallo de la IX Edición de los Premios del Comercio Interior de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, establece que el Jurado, a la vista del informe del órgano instructor y de la documentación presentada por las candidaturas, tomará la decisión, de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones y emitirá un fallo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, el Jurado podrá proponer menciones especiales, sin dotación económica, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas o resaltar alguna actuación o circunstancia destacable, aunque la persona o entidad merecedora de esta mención no hubiese presentado su candidatura.
Quinto. Según se establece en el artículo 17 de la Orden de 28 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios del Comercio Interior de Andalucía, se dictará la resolución de concesión por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
A tal fin, considerando el fallo del Jurado, y realizada la completa instrucción del procedimiento de concesión de los premios, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Conceder los Premios del Comercio Interior de Andalucía, en su IX Edición, en sus distintas modalidades, consistentes en una cantidad de 4.800 euros, un galardón y un diploma acreditativo, a las siguientes personas o entidades:
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.
Interiorismo Trinidad, S.L.
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la innovación y trayectoria empresarial a la empresa comercial andaluza de más de 10 personas trabajadoras.
Castillo de Canena Olive Juice, S.L.
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la buena práctica laboral.
Union Salazonera Isleña, S.A.
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a los Centros Comerciales Abiertos.
Asociación de Comerciantes de San Fernando.
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a la cooperación empresarial en el comercio andaluz.
Asociación Provincial Ceca Comercio de Huelva.
Modalidad Premio del Comercio Interior de Andalucía a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ayuntamiento de Granada.
El resto de las candidaturas evaluadas se desestiman.
Segundo. La concesión de los premios se realizará con cargo a los créditos del ejercicio 2024, a las siguientes partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias | 2024 (€) |
---|---|
1200010000G/76A/46000/00 | 4.800,00 |
1200010000G/76A/47000/00 | 14.400,00 |
1200010000G/76A/48000/00 | 9.600,00 |
Tercero. El pago de los premios se efectuará en firme y con un único libramiento, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión.
Cuarto. Otorgar una mención especial a don Rafael Domínguez Romero.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 28 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 28.5.2024, BOJA núm. 106, de 3.6.2024), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Descargar PDFBOJA nº 218 de 08/11/2024