Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Olvera (Cádiz).
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Olvera solicitó, con fecha 16 de octubre de 2023, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Olvera acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Concretamente, el municipio acredita cumplir con el requisito de población turística asistida, en su modalidad de visitas, mediante certificado expedido por la persona gestora de la Oficina Municipal de Turismo de Olvera, encargada de la gestión de las visitas al Castillo de Olvera, en el que consta que el número de visitas turísticas a dicho recurso, contabilizadas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, fue de 40.270 personas, superando el requisito de un número de visitas superior en cinco veces al de la población de derecho municipal, estando repartida dicha afluencia en más de 30 días al año. En este sentido, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población oficial de Olvera a 1 de enero de 2022 es de 7.974 habitantes, por lo que son necesarias 39.870 visitas (población del municipio multiplicada por 5). Por tanto, se cumple el requisito exigido sobre la población turística asistida.
Asimismo acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. El municipio de Olvera destaca por sus recursos turísticos patrimoniales, entre los que cuenta con un total de cinco Bienes de Interés Cultural (BIC) como son: el Centro Histórico de Olvera, el Castillo de Olvera, la Muralla Urbana, el Castillo de Vallehermoso y el Antiguo Convento de Nuestra Señora de Caños Santos. Destaca también por sus recursos turísticos naturales como la Reserva Natural Peñón de Zaframagón, la Sierra de Líjar y la Vía Verde de la Sierra, entre otros. La oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía es de 2.269 plazas.
El municipio de Olvera dispone de un Plan Estratégico de Turismo vigente, aprobado por acuerdo plenario el 25 de noviembre de 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio de Olvera acredita cumplir con dieciseis de los diecisiete criterios de valoración (son precisos unicamente diez de ellos):
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, con fecha 11 de diciembre de 2023, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 21 de diciembre de 2023, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 17 de enero de 2024, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 19 de julio de 2024, realiza el correspondiente informe favorable para la declaración del municipio de Olvera como Municipio Turístico.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de los dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Olvera, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Olvera será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 218 de 08/11/2024