Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para el año 2025.
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El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone que las Comunidades Autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La obligatoriedad de la aprobación de los planes anuales de incendios forestales se fundamenta en la experiencia adquirida en los últimos años, donde la amenaza de nuevos incendios se extiende por todo el territorio y de manera no estacional. A nivel nacional, para atender a la evolución de este nuevo escenario, se requiere disponer de instrumentos de mayor alcance que los planes de defensa existentes en algunas comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, y debido a una mayor experiencia antes estos riesgos que otras comunidades autónomas desde hace décadas, ya dispone de actuaciones de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales aprobadas, establecidas y territorializadas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 57.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce también, según el artículo 66.1 del citado estatuto, la competencia exclusiva en materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 del mismo texto dispone la obligación de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
La Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, modificó el artículo 24 la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, al delimitar que corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la firme intención de coordinar las funciones entre las consejerías afectadas por las competencias y mejorar la gestión sobre esta materia.
El presente Plan anual tiene como objetivo principal el ser un instrumento de gestión en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de las actuaciones a realizar, y cuenta con una recopilación de las actuaciones establecidas y de los medios aprobados en el catálogo de medios de Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos, y de la programación de las actuaciones previstas para el año 2025.
El plan finaliza el día 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.
El documento se sometió a información pública por un plazo de quince días hábiles, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, publicada en el BOJA núm. 184, de 20 de septiembre de 2024, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que la publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de la información ateniente a la planificación. El artículo 12 relativo a la información sobre planificación y evaluación, establece que planes y programas anuales en los que se fije concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución, se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Secretario General de Interior, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 48.3 de la Ley de Montes,
D I S P O N G O
Primero. Aprobar el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de Andalucía para 2025.
Segundo. Ordenar la publicación del Plan, en el siguiente enlace de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/539503.html
Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 219 de 11/11/2024