Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la prevención, atención, asistencia y rehabilitación e incorporación social de las personas con problemas de adicciones.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 50 que el Gobierno, y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en las Estrategias Españolas de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Asimismo, la referida ley considera que son colectivos vulnerables de atención prioritaria, las personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Adicciones vigente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2016, establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social «Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las Drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y/o en riesgo de exclusión social». Como objetivo general 2.º, se establece en el citado Plan «Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la red para la atención a las drogodependencias y adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género».

En el citado Plan Andaluz sobre Adicciones, se encuentra el Programa Arquímedes, que tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover la contratación laboral de personas con problemas de adicciones, facilitando el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

En este punto hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 32/2021, de 18 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo su artículo 15 que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Por otro lado, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, establece en la Prioridad 2.v «Inclusión Social y lucha contra la pobreza», en concreto en el Objetivo Específico ESO 4.8.h) «Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos», estableciendo la intervención 2.H.07 «Incentivos a la contratación para personas con adicciones» que «De forma excepcional, dada la especial gravedad para la inserción del colectivo de personas afectadas por problemas de adicciones, se podrá promover la contratación laboral de estas personas a través de contratos laborales de 3 a 12 meses de duración».

En el proceso de tratamiento de las personas con problemas de adicciones, la finalidad última es conseguir la incorporación social de éstas en diferentes ámbitos o áreas, como son, entre otras, el área familiar, laboral y comunitaria. El área laboral es una de las principales, al permitir que personas con escasas habilidades y cualificación puedan incorporarse al tejido productivo, aumentar su autoestima y establecer vínculos de relación con personas normalizadas. Por ello, es básico sensibilizar a los sectores empresariales para que colaboren en la rehabilitación de estas personas.

Para conseguir el citado objetivo de incorporación en el ámbito laboral, mediante Orden de 30 de marzo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

Sin embargo, se hace necesario elaborar unas bases reguladoras nuevas para adaptarlas a la citada Ley 4/1997, de 9 de julio, modificada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, y para atender a la demanda social detectada desde la publicación de la citada orden.

De igual forma, estas nuevas bases reguladoras son necesarias para que se adapten a la estrategia del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027 (Programa FSE+), en las áreas del empleo, la inclusión social y la educación, fomentando la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, personas en riesgo de pobreza o exclusión social.

Al igual que ya hicieran las anteriores bases reguladoras de 30 de marzo de 2021, las nuevas bases se han elaborado conforme a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por lo que no se puede exigir que, junto a la solicitud, se aporte ningún otro documento por parte de las personas o entidades interesadas, reduciendo así las cargas del procedimiento.

Asimismo, se establece para las entidades interesadas, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el empleo de personas con problemas de adicciones que se encuentren en un proceso integral de incorporación social, en cualquiera de los recursos asistenciales, públicos o privados concertados o contratados, de la Red Pública de Atención a las Adicciones dependiente de la Consejería competente en materia de salud. Dicho fin se persigue como medida de apoyo a la socialización y a la ruptura de la exclusión de las personas con problemas de adicciones, alcanzando así su normalización social y culminando su proceso terapéutico. Así, el Programa Arquímedes contribuye a los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo 2023-2025, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 2023 .

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán incorporar a las personas contratadas a un centro de trabajo radicado en Andalucía durante un periodo mínimo de 3 meses, formalizándose la contratación, de carácter temporal o indefinida, de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente. El centro de trabajo se deberá comprometer a facilitar el seguimiento de la persona contratada por parte de las personas profesionales responsables de su tratamiento.

Igualmente y con base en el interés público y social y a la especial situación en la que se encuentran las personas con problemas de adicciones, se determina que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrolle en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, a solicitud de la entidad interesada, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa a las necesidades que en cada momento tiene la persona a lo largo de su proceso terapéutico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que fue firmado por los Estados miembros de la Unión Europea el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Sin embargo, se considerará que las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, que no reúnan todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Así pues, en virtud de lo dispuesto tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como en el citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las ayudas reguladas mediante estas bases tienen el carácter de mínimis, siendo compatibles con el mercado interior siempre que el importe total concedido a una única empresa no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y estando como consecuencia exentas de la obligación de notificación a la Comisión.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece para el periodo 2021-2027 que, las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades establecidas en el apartado 1 del artículo 53, especificando el párrafo b) la modalidad de costes unitarios.

En la ejecución de los Fondos Europeos se garantizará en todas las fases del procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el período 2021-2027: La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, se deberán observar las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.

En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 3.a) del citado artículo 53; el importe de la modalidad de costes unitarios se fijará mediante un método equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos; ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos, por lo que no existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por los costes simplificados.

La financiación de estas subvenciones se hará a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en un 85% participando la Consejería competente en materia de salud con cargo a su presupuesto, proponiendo destinar la cantidad de 2.000.000 de euros encuadrados en la medida D442HDF3S2. Las cuantías de las ayudas se concretarán atendiendo a un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba, previsto en la legislación laboral vigente.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1, párrafos a) y b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, que establece que podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Adicciones y las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la citada Ley 12/2023, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se excepciona a las entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales mencionadas en el párrafo anterior, de que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Precisamente esta singularidad mencionada en los dos párrafos precedentes justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, se ha tenido en consideración la regulación establecida por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por una razón de interés general, como es favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de adicciones, como parte de su proceso terapéutico, siendo estas subvenciones el instrumento más adecuado para incentivar la contratación laboral de las citadas personas.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad señalada en el párrafo anterior, al haberse acogido a la regulación contenida en la Orden de 20 de diciembre de 2019, y tras haber constatado que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Del mismo modo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se va a ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, las Administraciones Públicas han posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; además, los objetivos de esta norma y su justificación aparecen en el preámbulo de la misma; y por último, se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias de la norma hayan participado activamente en la elaboración de la misma, mediante los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma evita cargas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores de ejecución y resultado del programa FSE+ 2021-2027, junto con la convocatoria de concesión de subvenciones se publicarán como anexos los modelos de cuestionarios que se van a utilizar para la recogida de información de las personas contratadas que den respuestas a los indicadores de productividad y de resultados inmediatos y a largo plazo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud.

2. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, están integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al formar dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Cuadro resumen de la siguiente línea de subvención:

Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que nos ocupa.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de adicciones, para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantacion de la presente orden, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En relación con el mismo:

a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento es «CSALUD-Gestión de subvenciones en materia sociosanitaria», y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, cuya dirección es Avda. de la Innovación, núm. 5, Edificio Arena 1, 41071 Sevilla, y dirección electrónica:

dg.atencionsociosanitaria.sma.csc@juntadeandalucia.es

b) La finalidad del tratamiento es constatar el cumplimiento de la normativa relativa a la convocatoria de estas subvenciones, estando legitimado el mismo (principio de licitud) al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) y e) del RGPD), y quedando permitido el tratamiento específico de los datos relativos a la salud al ser necesario para los fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (artículo 9.2.h) del RGPD).

c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

d) Las comunicaciones de datos previstas se realizarán tanto a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como a las autoridades de gestión, control y auditoria de la Administración del Estado, los órganos de control de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, cuando estos lo requieran para llevar a cabo funciones de seguimiento, presentación de informes, comunicación, publicación, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías y, en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE, según corresponda.

e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de «responsabilidad proactiva».

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada expresamente la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2024

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
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