Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 12/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco.

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Con fecha 18 de octubre de 2024, se ha iniciado la tramitación del proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, ésta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

La organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco aportan información a la ciudadanía sobre el procedimiento de inscripción. El propio Registro está encaminado a lograr la participación e implicación efectiva tanto del sector público como del sector privado y del conjunto de la ciudadanía en el conocimiento, ordenación y publicidad de las personas y entidades que desarrollen actividades con incidencia en el ámbito del flamenco en Andalucía. Por todo ello, se estima conveniente dotar al texto del proyecto de la mayor difusión posible en aras a que, tanto la ciudadanía como las entidades interesadas, puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones consideren necesarias. Por tanto, se considera oportuno someter el texto al trámite de información pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter el proyecto de decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz del Flamenco al trámite de información pública, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Normativa en trámite de audiencia e información pública» al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html

b) En formato papel, en la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte (Servicio de Innovación Cultural), sita en la calle Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte (Servicio de Innovación Cultural), indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente, en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sv.innovacion.ccph@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura y Deporte, sito en la calle San José, núm 13, 41004, en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2024.- La Directora General, María Pía Halcón Bejarano.

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