Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén). (PP. 9695/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 3 de octubre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA NO INCLUIDO)
Cuota Fija | |
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Calibre (mm) | €/abon./Trim. |
Hasta 15 | 9,31 € |
20 | 15,08 € |
25 | 20,96 € |
30 | 32,57 € |
40 | 63,95 € |
50 o más | 93,06 € |
Cuota Variable | |
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Uso Doméstico | €/m3 |
1.º Bloque (de 0 a 18 m3/trim) | 0,35 € |
2.º Bloque (más de 18 a 30 m3/trim) | 0,70 € |
3.º Bloque (más de 30 a 48 m3/trim) | 1,10 € |
4.º Bloque (mas de 48 m3/trim) | 1,50 € |
Uso Industrial y Comercial | €/m3 |
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1.º Bloque (de 0 a 30 m3/trim) | 0,70 € |
2.º Bloque (más de 30 m3/trim) | 1,32 € |
Otros Usos | €/m3 |
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1.º Bloque (de 0 a 30 m3/trim) | 1,10 € |
2º Bloque (más de 30 m3/trim) | 1,40 € |
Centros Oficiales | €/m3 |
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Cuota única m3/trim | 1,10 € |
Avería interna en la red: Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 0,90 € por m³. En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.
Fianzas: Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad Suministradora.
Fianza = d . CS. En dónde:
d = Diámetro del contador en mm, siendo d máx. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación.
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 50% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:
Calibre (mm) | Fianza (euros) |
---|---|
15 | 69,83 |
20 | 150,80 |
25 | 262,00 |
30 | 488,55 |
40 | 1.279,00 |
50 o más | 2.326,50 |
Cuota de acometida: La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: C = A . d + B . q, siendo
A = Valor medio de la acometida, en €/mm, de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg., de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita la acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material Obra Civil y Ejec. = 10,39 €/mm.
A = A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 90,15 €/l/seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
Cuota de contratación: La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 3,606073 · d – 27,045545 · (2 - P/t)
En la cual:
d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros «P» y «t»:
P = 0,35 €/m3 consumido
t = 0,144243 €/m3 consumido
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán la siguientes, respondiendo con carácter general al 100% de la resultante de aplicar la fórmula anterior (IVA no incluido):
Calibre (mm)* | Cuota Contratación |
---|---|
15 | 65,62 € |
20 | 83,65 € |
25 | 101,68 € |
30 | 119,71 € |
40 | 155,77 € |
50 o más | 191,83 € |
* No se prevé utilizar el Calibre 13. |
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 223 de 15/11/2024