Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 9950/2024).
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Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18026. Expediente: HU-T-000000011.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de marzo de 2023 doña Esther González Alvarado, en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, presenta en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas escrito por el que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública correspondiente al proyecto: «Nueva Subestación El Condado 220 kV, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva)».
Segundo. Las instalaciones quedan descritas y se justifica su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, visado núm. 12223100-02, firmado por doña Macarena Ortega Pérez, con titulación de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, colegiada núm. 3185. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:
Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.
Emplazamiento: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
Finalidad de la misma: Facilitar el acceso a la red de transporte de la conexión eléctrica del eje ferroviario Sevilla-Huelva.
Subestación eléctrica.
Parque de 220 kV.
- Nuevas posiciones de interruptor a instalar.
• Número de posiciones equipadas 5.
• Número de posiciones parcialmente equipadas 0.
• Número de posiciones reservas sin equipar 2.
- Características.
• Tecnología AIS.
• Instalación convencional exterior.
• Configuración doble barra.
• Intensidad de cortocircuito de corta duración.
Presupuesto: 4.801.576 euros.
Núm. Expediente: AT-18026.
Tercero. Tal y como establece el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Excmo Ayuntamiento de La Palma del Condado.
- Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva.
- Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se remitió a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, la documentación técnica del proyecto que permite valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio, para que en el plazo de dos meses emita informe vinculante de incidencia territorial de la actuación.
El Departamento de Protección del Patrimonio considera en su informe de fecha 4 de julio de 2023, con referencia 315/2023, la siguiente medida cautelar:
- Control arqueológico de movimiento de tierras (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) durante la ejecución de las obras [...] Igualmente si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas; nos remitimos a dicho informe para mayor detalle.
Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria, que manifiesta su conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la instalación proyectada está sometida al trámite de calificación ambiental. Constituyendo dicha calificación ambiental, requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. Con fecha 24 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de La Palma del Condado emitió calificación ambiental, con referencia núm. 106 RCA.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 117, de 17 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, con fecha 17 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 95, con fecha 22 de mayo de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 30 de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Palma del Condado estando expuesto desde el día 4 de mayo de 2023 al día 14 de junio de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 25 de mayo de 2023 hasta el día 3 de julio de 2023.
Sexto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º Con fecha 24 de mayo de 2023 don José Gil Bellerín, propietario de una parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que existe un error en los datos de la ocupación temporal que indica que el cultivo es olivos de secano, cuando en su parcela lo que existe es viñedos de la variedad zalema. Por otro lado, manifiesta su disconformidad con la ocupación temporal de 100 m² de su parcela que implica la eliminación de cepas de más de 30 años, proponiendo como alternativa que se utilice la senda de servicio de la finca que está al otro lado del camino sin necesidad de eliminar cepas.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 16 de junio de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que los datos que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados son los que constan en el catastro; no obstante, se toma razón de lo indicado en cuanto al cultivo actual de la parcela. En cuanto a la alternativa propuesta, muestran su disposición a analizarla con el objeto de que las afecciones sean compatibles con la actividad que se desarrolla en la finca, siempre que no se afecte a nuevos propietarios.
Séptimo. Con fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite informe favorable para autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de «Nueva Subestación El Condado 220 kV, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024, y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente por don José Gil Bellerín, una vez analizadas las mismas así como la contestación efectuada por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede tener en consideración el error manifestado sobre el tipo de cultivo existente en la parcela.
Séptimo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto «Nueva Subestación El Condado 220 kV, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva)», a favor de Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, cuyas características principales son las mencionadas en el antecedente de hecho segundo.
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
6. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.
7. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
9. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
10. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
12. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «Nueva Subestación El Condado 220 kV», ubicada en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Huelva, 4 de noviembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
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BOJA nº 223 de 15/11/2024