Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto de una línea aérea de transporte de energía eléctrica. (PP. 9958/2024).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN HUELVA POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA EN CONCRETO DE UNA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA)

Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18025.

Expediente: HU-T-000000010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de marzo de 2023 doña Esther González Alvarado, en nombre y representación de la entidad Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, presenta en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas escrito por el que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública correspondiente al proyecto de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce, en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva)».

Segundo. Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución, visado núm. 9767/2022-A01, firmado por doña María Dolores Cañas Fernández con titulación de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente al Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado núm. 9033. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.

Emplazamiento: Término municipal de La Palma del Condado (Huelva).

Finalidad de la misma: El objetivo de esta actuación es permitir la electrificación del transporte, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos recogido en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y en concreto alimentar la nueva subestación El Condado para el eje ferroviario Sevilla-Huelva.

Línea aérea de alta tensión.

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tensión nominal: 220 kV, tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-113N de la L/Colón-Santiponce.

- Final de la línea de alta tensión: SE El Condado.

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. de conductores por fase: 2; Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

- Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 2; tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.

- Aislamiento: Bastón de goma silicona.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud: 2,277 km.

Presupuesto: 1.172.835 euros.

Núm. expediente: AT-18025.

Tercero. Tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado.

- Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva.

- Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva.

- Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

- Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva.

- Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos de la emisión del informe de incidencia territorial.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos considera en su informe de 19 de mayo de 2023, con referencia CON 101-2023, la siguiente medida cautelar:

- Examinado el proyecto de ejecución, se identifican dos nuevos cruces transversales sobre las vías pecuarias «Colada del Padrón de los Cantos y los Carboneros, y Cordel de Sevilla», en el término municipal de La Palma del Condado, por lo que el solicitante deberá obtener, previo a la ejecución, la preceptiva autorización de ocupación temporal.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas considera en su informe de 9 de mayo de 2023, con referencia 31.745-VA, la siguiente medida cautelar:

- Analizada la documentación presentada se comprueba la afección a un arroyo innominado tributario al Arroyo del Giraldo, por lo que el promotor deberá obtener, previo a la ejecución, la preceptiva autorización.

El informe de incidencia territorial emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Huelva el 14 de febrero de 2024, con referencia IV-998/2023, no considera medidas cautelares adicionales a las mencionadas.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la instalación proyectada está sometida al trámite de Calificación Ambiental, constituyendo dicha calificación ambiental, requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. Con fecha 24 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de La Palma del Condado emitió Calificación Ambiental, con referencia núm. 106 RCA.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 23 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, con fecha 16 de junio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 95, con fecha 22 de mayo de 2023, y en el Diario Huelva Información de fecha 22 de mayo de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Palma del Condado estando expuesto desde el día 4 de mayo de 2023 al día 14 de junio de 2023 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 24 de mayo de 2023 hasta el día 4 de julio de 2023.

Sexto. Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Con fecha 2 de mayo de 2023, don Manuel García Félix, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado y en su nombre y representación, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el trazado propuesto afecta a numerosos propietarios de parcelas del polígono 9, 10 y 11, en tierras de labor dedicadas a cereal y a olivos, no realizándose el trazado intentando colocar los postes en los linderos de las fincas, y provocando, por tanto, un grave perjuicio funcional a los agricultores, solicitando que se modifique el trazado situando los postes en los linderos de las fincas, provocando con ello un menor perjuicio a los propietarios de las fincas, ya que técnicamente no existen otros elementos que afecten al trazado.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 31 de mayo de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que el trazado de la línea se ha diseñado atendiendo a criterios medioambientales y paisajísticos, tratando de afectar lo menos posible a las fincas afectadas, pero no puede discurrir únicamente por los linderos de las mismas. Por otro lado, la línea eléctrica es compatible con la actividad agrícola que se viene desarrollando en las parcelas y en cualquier caso, los daños que se pudieran ocasionar a las cosechas se indemnizarán independientemente de la constitución de la servidumbre. En cuanto a la modificación de los apoyos existentes, no es posible llevarla a cabo porque supondría variaciones en las afecciones existentes y se producirían afecciones nuevas a terceros.

2.º Con fecha 30 de mayo de 2023, don Juan Lagares Benavente y doña Manuela del Valle González Pérez, propietarios de parcelas afectadas, presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que tienen una concesión administrativa de aguas públicas subterráneas para agua de riego para los huertos plantados en las parcelas, además en una de ellas existe un pozo para captación de agua superficial. Por otro lado, la instalación del apoyo 113 en una de sus parcelas supone un recorrido más largo y más costoso, vulnerando el derecho a la igualdad respecto a otras fincas en circunstancias similares, pretendiendo la empresa adquirir un derecho de servidumbre sin la obtención de los permisos pertinentes ni autorización de los propietarios, incurriendo en nulidad de pleno derecho si se autorizara la línea por encima de edificaciones, pozos infraestructuras hidráulicas y huertos existentes en las parcelas y por todo ello manifiestan su oposición de forma expresa al proyecto y solicitan que se modifique el recorrido partiendo del apoyo 112 o del 114. Por último ponen de manifiesto que se vulnera la Ley General de Salud Pública y el principio de precaución al exponer a los propietarios a los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 26 de julio de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que la construcción de la línea no es incompatible con la captación de aguas subterráneas y su uso para riego, los huertos y edificaciones existentes en las parcelas quedan fuera de la zona de afección de la línea y la existencia de los pozos tampoco es incompatible ya que no se encuentra dentro de la zona de influencia de la línea, el sondeo está al norte de la finca y la línea discurre por el sur. Con respecto a los apoyos 112, 113 y 114, la aproximación a la SE El Condado es similar para cada uno de ellos. Por lo que respecta a la modificación del recorrido, desde el punto de vista técnico se han evitado ángulos en el trazado, minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto, por lo que es necesario entroncar en el apoyo 113 de la línea ubicado muy próximo a un camino de acceso existente. En cuanto a los efectos de la exposición a campos eléctricos y magnéticos, después de muchos estudios científicos y de investigación, no existe evidencia científica de que la exposición a campos de frecuencias extremadamente bajas cause impacto negativo sobre la salud de la población.

3.º Con fecha 3 de julio de 2023, doña Isabel López Alanís, propietaria de una parcela afectada, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que a la vista del expediente no se puede determinar claramente la altura máxima y mínima del cableado y como va a dificultar la labores de sembrado de la finca, suponiendo un riesgo para las personas que tienen que acudir a la misma para sembrar y labrar la tierra para lo que se utilizan máquinas de gran tamaño, y a la vez supone un perjuicio para sus intereses por tener que soportar la carga que conlleva, restándole valor a la finca, cuando existen otras posibilidades como soterrar la línea o buscar una alternativa de otras fincas más cercanas y directas a la subestación. Por otro lado, manifiesta que el interés público general que se invoca no viene dado por una administración pública, sino por una empresa privada con ánimo de lucro que obedece a un interés lucrativo, yendo en detrimento de la protección constitucional a su derecho de propiedad privada. Por todo ello, manifiesta su absoluta oposición y no consiente expresamente que discurra por su finca cableado alguno, ni postes ni ningún elemento que merme su derecho de propiedad, el valor de su finca o el objeto de la misma.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 22 de agosto de 2023 en la que manifiesta, en resumen, que la servidumbre debida a la línea proyectada es compatible con las labores agrícolas, manteniendo las distancias y medidas de seguridad reglamentarias, que se encuentran recogidas en el proyecto de ejecución de la línea. Por otro lado, aclara que estas instalaciones se encuentran recogidas en la planificación eléctrica estatal, en concreto en el Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en la que se contempla el trazo aéreo, no soterrado, siendo vinculante su ejecución para REE. En cuanto a la utilidad pública de las instalaciones de energía eléctrica, se encuentra amparada por la Ley del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tratándose de instalaciones de interés general ya que se construyen para dar servicio a la ciudadanía. Por último, pone de manifiesto que desde el punto de vista técnico se han evitado ángulos en el trazado, minimizando la afección para todas la parcelas del proyecto.

Séptimo. Con fecha 21 de octubre de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite informe favorable para la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», en el t.m. de La Palma del Condado (Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024 y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

- Desestimar las alegaciones formuladas por los alegantes en cuanto a la modificación del trazado de la línea puesto que supondría nuevas afecciones a los demás afectados y a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados que no han tenido acceso a la información pública, y podría conllevar una modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación. Además el trazado aprobado es el menos agresivo para el entorno.

- Por lo que respecta a las alegaciones de don Juan Lagares Benavente, doña Manuela del Valle González Pérez y doña Isabel López Alanís sobre los posibles perjuicios y menoscabos sobre las actividades que se realizan en las parcelas afectadas y las edificaciones y aprovechamientos existentes en las mismas, procede asimismo su desestimación, puesto que la instalación de la línea es totalmente compatible con las actividades agrícolas desarrolladas en las fincas y su trazado no discurre por la zona de influencia de las edificaciones y pozos.

- En cuanto a los riesgos para la salud de la exposición a los campos electromagnéticos de las líneas eléctricas, hay que manifestar que para la administración sanitaria no existe ninguna evidencia científica que avale dichos riesgos para la salud pública.

- En relación al interés público general y la utilidad pública de las instalaciones de energía eléctrica hay que dejar claro que ambos vienen reconocidos y avalados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el caso concreto de la línea objeto del presente expediente queda totalmente demostrado su interés público general al tratarse de una instalación que se construye para dar servicio a la ciudadanía.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce, cuyas características principales son las mencionadas en el antecedente de hecho segundo, a favor de Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219.

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta Delegación Territorial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de estas autorizaciones.

4. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que les son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

8. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

9. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

10. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución, incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

11. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

12. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.

13. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

14. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tercero. Declarar la utilidad pública en concreto del Proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito E/S en el Condado de la L/Cristóbal Colón-Santiponce», ubicada en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva), cuya titularidad corresponde a la entidad Red Eléctrica de España, S.A., con NIF A85309219, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 4 de noviembre de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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