Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00310896.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En agosto de 2019 se redactan el «Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte» y el «Proyecto de la Agrupación de Vertidos de la Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte», supervisados favorablemente ambos por el Departamento de Supervisión de Proyectos con fechas 30 de marzo y 6 de mayo de 2020 respectivamente.

Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 18 de agosto de 2021 se aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el Proyecto de Agrupación de vertidos y Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte, tt.mm. varios (Málaga) y se desestiman las alegaciones presentadas, clave A6.329.1178/2111-2101.

Segundo. La UTE contratada al efecto registra, con fecha 27 de diciembre de 2022, una entrega del Proyecto Constructivo, registrando con fecha 9 de mayo de 2023 la versión definitiva del mismo tras las necesarias correcciones solicitadas por la Asistencia Técnica, la Dirección Facultativa del Proyecto y el Servicio de Supervisión de Proyectos. El Proyecto es supervisado favorablemente por dicho Servicio el 10 de mayo de 2023. El 15 de mayo de ese mismo año, el Responsable de Contrato propone su aprobación técnica a efectos de información pública.

Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 23 de junio de 2023 se aprueba técnicamente el Proyecto de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave A6.329.1178/2112, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado Proyecto.

Cuarto. El anuncio para sometimiento a información pública del Proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 24 de julio de 2023, en el diario provincial «La Opinión de Málaga» el día 1 de agosto de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en adelante BOP) el día 3 de agosto de 2023 y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga. Ha estado expuesto asimismo en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga.

Durante el periodo de información pública del Proyecto, han formulado alegaciones 521 personas físicas y 12 jurídicas, habiéndose notificado a los comparecientes la respuesta de forma individual por parte de esta Delegación Territorial. A continuación, se exponen las alegaciones presentadas con su correspondiente respuesta, omitiendo en aras de la brevedad las transcripciones literales de las mismas:

Núm. 1: Asunto judicializado.

Se alega que las actuaciones administrativas que han dado lugar a la apertura de un nuevo periodo de información pública son constitutivas de fraude de ley y de otra serie de irregularidades invalidantes, por ser innecesarias y su finalidad real la de provocar una suerte de pérdida sobrevenida del recurso contencioso administrativo en trámite, interpuesto contra la Resolución de 18 de agosto de 2021 aprobatoria del Proyecto.

Respuesta:

La actuación administrativa pretende la definición del mejor Proyecto posible para la consecución de los objetivos perseguidos, con sujeción a la normativa sustantiva y sectorial aplicable, al procedimiento establecido y, en relación con éste, prestando especial observancia al principio de transparencia, orientada en todo caso a la óptima satisfacción del interés general.

Bajo tales premisas, el nuevo trámite de información pública trae causa de la redacción del Proyecto constructivo «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte» por parte de la UTE contratada al efecto y su supervisión y aprobación técnica, que han supuesto la introducción de varias modificaciones sobre el Anteproyecto aprobado el 18 de agosto de 2021 que, por tanto, deben ser objeto de público conocimiento previo a su aprobación.

Por tanto, existen razones fundadas para la apertura de este trámite de información pública, que no responde a ninguna finalidad espuria como se apunta en las alegaciones, bien al contrario, viene motivado por tales modificaciones y el deber de observancia de las normas rectoras procedimentales, principalmente para garantizar el cumplimiento del citado principio de transparencia y la participación ciudadana. Resulta cuando menos paradójico que se impute a la Administración la comisión de graves irregularidades por dar cumplimiento a un trámite preceptivo y a su deber de transparencia, que ha posibilitado que los ciudadanos conozcan la actuación administrativa y hayan podido alegar lo que han estimado conveniente para la defensa de sus intereses.

Sin que por otra parte, la sola interposición del recurso contencioso administrativo al que se alude represente ningún impedimento para lo señalado, pues no se tiene constancia del dictado de ninguna medida cautelar que disponga la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido y, aún en este supuesto, estaría por valorar y determinar el alcance de dicha medida.

Núm. 2: Incompatibilidad de ubicación según legislación de aguas. Problemas de inundabilidad y/o peligro de inundación.

Se alega que la ubicación de las infraestructuras de la EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte es incompatible por razones de inundabilidad al infringir disposiciones de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo.

Respuesta:

Debido a la tipología de este tipo de actuaciones, a la orografía y a la ubicación de los puntos de vertido que se quieren recoger (siempre en cotas bajas y próximos a cauces públicos), este tipo de infraestructuras, en muchos casos, están afectadas por la inundabilidad de los mismos cauces a los que vierten el agua ya depurada.

En el anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte (tt.mm. varios) se incluía el «Anejo 9-Estudio de inundabilidad», donde se analizaban estos aspectos incluyendo estudios de varias alternativas que justificaban la ubicación seleccionada y quedaban recogidas las medidas correctoras necesarias frente al riesgo de inundación, siendo informadas de forma favorable por la Administración Hidráulica competente. Asimismo el órgano ambiental emitía Informe vinculante favorable de la solicitud de autorización ambiental unificada (en adelante AAU), (que engloba las materias relacionadas con la inundabilidad) de las actuaciones contenidas en dicho Anteproyecto.

El análisis urbanístico, en el cuál también son considerados los riesgos naturales frente a inundaciones, concluye que la alternativa de ubicación seleccionada en el Anteproyecto citado, y desarrollada en el Proyecto de construcción «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte» es compatible con el planeamiento urbanístico de Málaga conforme al informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga.

Adicionalmente, el Proyecto de construcción, que recoge la reducción de superficie ocupada por la EDAR respecto del Anteproyecto, ha analizado en su «Anejo 05-Estudio de inundabilidad» los aspectos relacionados con el riesgo frente a inundaciones considerando las medidas correctoras proyectadas y concluido que el entorno no sufre un impacto significativo respecto a la inundabilidad, reduciéndose incluso dichos impactos con respecto del Anteproyecto.

Procede destacar que el Anteproyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 3: Oposición a la ubicación de la EDAR sobre zona agrícola.

Se reclama en relación al estudio de impacto ambiental, que no se ha tenido en cuenta la aptitud agrológica del suelo ocupado, basándose fundamentalmente en el Plano de Información «Suelos, Tipo y Aptitud Agrológica», del PGOU de Málaga, el área de estudio está considerada como «Tierras de Excelente a Moderada Capacidad de Uso. Frutales, Cultivos en Regadíos (Vegas)».

Respuesta:

Desde el punto de vista ambiental, en cuanto a impactos sobre el paisaje, en el Informe Vinculante emitido por el órgano competente se indica que el entorno donde se va a implantar la EDAR proyectada predomina un paisaje fragmentado, tanto configurado por la dinámica urbana de distintos núcleos de población existentes como aprovechamientos agrícolas de usos tradicionales y plantaciones de cítricos en expansión, con una amplia ocupación antrópica del territorio que en ningún caso constituye un espacio de alto valor paisajístico.

Destacar que la superficie de ocupación definitiva del Proyecto de construcción, que la ha reducido respecto al Anteproyecto, es inferior a 13 hectáreas suponiendo menos del 2% de la superficie cultivada de Cítricos en el t.m. de Málaga (y por debajo del 0,5% si se consideran adicionalmente los tt.mm. de Alhaurín de la Torre y Cártama) y que en cuanto al impacto económico sobre los terrenos ocupados por explotaciones agrícolas, indicar que los posibles perjuicios como consecuencia del proceso expropiatorio contemplados en esta actuación declarada de interés de la Comunidad Autónoma, que constituye un gran beneficio medioambiental y de salubridad para la ciudadanía, serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.

Núm. 4: Solicitan opción de realización de la nueva EDAR junto a la actual EDAR de Guadalhorce.

En las alegaciones al trámite de información pública se indica que la ubicación óptima sería ampliar la actual depuradora del Guadalhorce en los terrenos aledaños pues no supondría impacto ambiental adicional ni afección a terreno de cultivo.

Respuesta:

Aclarar que la EDAR Guadalhorce existente en la actualidad atiende la depuración de aguas residuales que provienen de la ciudad de Málaga, y por lo tanto de una población distinta a la de la Aglomeración Málaga Norte de la que se ocupa el Proyecto, que recogería aguas residuales de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama, Torremolinos y Málaga (Campanillas, Santa Rosalía).

Siendo necesidades distintas la construcción de una nueva EDAR para la Aglomeración Málaga Norte y una futura ampliación de la actual Guadalhorce que atendería al crecimiento de la población de la ciudad de Málaga o cambios en las exigencias de depuración en la legislación.

Además, la Junta de Andalucía, a través del Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, en auxilio de las entidades locales, declara de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de saneamiento y depuración que figuran en su anexo, entre ellas «EDAR en la aglomeración Málaga-Norte», quedando excluida la ampliación de la EDAR del Guadalhorce.

Indicar también que la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga Norte se ubica en la parcela reservada para tal fin en el PGOU de Málaga según nos confirman desde la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga en escrito de 19 de junio de 2020. Tal y como se ha expuesto anteriormente, la reserva de espacio a que hacen referencia es para la ampliación de las actuales instalaciones de la EDAR Guadalhorce, no para la construcción de la nueva EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte. Y por tanto, cualquier cambio de ubicación conllevaría afectar a terceros cuyos terrenos no están previstos para el emplazamiento de la EDAR Málaga-Norte según el actual PGOU de Málaga.

El actual PGOU, que contempla ambas actuaciones («Ampliación Depuradora Guadalhorce» y «Nueva EDAR Guadalhorce»), se tramitó reglamentariamente incluyendo la información pública prevista por la normativa vigente en su día, sin que nos conste presentación ni aceptación de alegación alguna a la ubicación de la futura nueva EDAR.

Núm. 5: Oposición a la elección de la ubicación de la EDAR. Sugieren incompatibilidad con POTAUM y/o falta de justificación de ubicación distinta al POTAUM.

En las alegaciones se argumenta que en el Estudio de Impacto Ambiental, no se ha tenido en cuenta la incompatibilidad de la construcción de la EDAR Málaga Norte en el emplazamiento seleccionado con los planes de ordenación territorial vigentes. Concretamente se argumenta que el espacio previsto para la construcción de la EDAR Málaga Norte, está catalogado en el POTA como «Ámbito Agrario con Especial Valor Paisajístico», así mismo en el PEPMF se clasifica como zona de «Protección Cautelar», atribuyéndole la normativa relativa a «Paisajes Agrarios Singulares (AG)», en el POTAUM, la zona está designada como «Suelo No Urbanizable Protegido» y en el PGOU de Málaga como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística. Zonas de Protección Territorial (POTAUM)».

Respuesta:

La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela reservada para tal fin en el PGOU de Málaga, tal y como queda constatado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020. Cualquier cambio de ubicación conllevaría afectar a terceros cuyos terrenos no están previstos para el emplazamiento de la EDAR Málaga-Norte según el actual PGOU de Málaga.

Destacar que el actual PGOU, que contempla las actuaciones «Ampliación Depuradora Guadalhorce» y «Nueva EDAR Guadalhorce» e incorpora los planos «I.5.8 Plan de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Málaga» del Plan de Ordenación del Territorio para la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), se tramitó reglamentariamente incluyendo la información pública prevista por la normativa vigente en su día, sin que conste presentación ni aceptación de alegación alguna respecto a la ubicación de la futura EDAR.

El artículo 8 del POTAUM permite que los instrumentos de planeamiento -como es el caso del PGOU- puedan ajustar las zonificaciones y trazados propuestos por el mismo, y de esta forma su apartado 6 dispone que la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general supondrá el ajuste del Plan. Y se ha de reiterar a estos efectos lo ya manifestado sobre el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Málaga.

Por lo que respecta al Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), no resulta de aplicación por razón de la derogación normativa operada por la Disposición derogatoria única del Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su comisión de seguimiento, del siguiente tenor literal:

«Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, quedan sin efecto las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 6 de marzo de 1987, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 abril.»

Núm. 6: Oposición a la ubicación en la Vega de Mestanza.

Se recoge la frontal oposición respecto a la ubicación de las infraestructuras de la EDAR de la Aglomeración Urbana Gualdalhorce, Málaga Norte en la Vega de Mestanza; alegando una flagrante agresión al paisaje.

Respuesta:

La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela reservada para tal fin en el PGOU de Málaga, tal y como queda constatado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020. Dicho PGOU, que incluía un estudio de impacto ambiental que engloba los aspectos paisajísticos, se tramitó reglamentariamente incluyendo la información pública prevista por la normativa vigente en su día, sin que conste presentación ni aceptación de alegación alguna a la ubicación de la futura nueva EDAR.

Desde el punto de vista ambiental, en cuanto a impactos sobre el paisaje, en el Informe Vinculante emitido por el órgano competente se indica que el entorno donde se va a implantar la EDAR proyectada predomina un paisaje fragmentado, tanto configurado por la dinámica urbana de distintos núcleos de población existentes como aprovechamientos agrícolas de usos tradicionales y plantaciones de cítricos en expansión, con una amplia ocupación antrópica del territorio que en ningún caso constituye un espacio de alto valor paisajístico.

Además, el Proyecto de construcción que ha reducido a menos de 13 ha. la ocupación definitiva total de las obras, contiene medidas correctoras adicionales para la integración paisajística y reducir los posibles impactos, detallada en un Anejo a la memoria «Arquitectura e Integración paisajística», entre otros documentos.

Destacar que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga Norte dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 7: Alegan impactos sobre el paraje natural de la desembocadura del Guadalhorce.

En las alegaciones se argumenta que «esta biodiversidad es especialmente destacable cuando dichas explotaciones, como es el caso de las existentes en la Vega de Mestanza, se desarrollan como cultivo ecológico».

Respuesta:

En el estudio de impacto ambiental aportado y en la evaluación ambiental realizada del Proyecto de construcción se han tenido en cuenta las posibles repercusiones directas e indirectas que puede ocasionar el Proyecto sobre los valores y procesos que sustentan el funcionamiento natural del sistema integrante de los espacios naturales protegidos más próximos, centrada especialmente en la identificación de sus hábitats y especies.

Por otra parte, durante la fase de explotación, con la ampliación de la capacidad de depuración que supone la nueva EDAR, no solo se producirá un impacto positivo sobre la población, sino que la actuación evitará la contaminación del medio acuático por vertido de aguas no tratadas o depuradas, minimizándose con ello el riego de afección al medio biótico que forma parte de los principales valores ambientales tanto del Paraje Natural «Desembocadura del río Guadalhorce» como de la ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas».

Destacar que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 8: Oposición al trazado colectores, servidumbres y ocupaciones temporales.

En las alegaciones al trámite de información pública se indica que en el diseño de la agrupación de vertidos no se ha procedido a optimizar el trazado para discurrir por las lindes de la parcelas, discurriendo en muchos casos por el interior de las parcelas incluso paralelo a caminos de servicio existentes; así como a diversos pozos y otros elementos de regadío que serán afectados y no han sido valorados.

Del mismo modo, se hace mención expresa sobre cómo las ocupaciones temporales del Proyecto destinadas a acopio de materiales y tránsito de vehículos suponen una afección directa a plantaciones existentes que no pueden ser retiradas salvo de forma definitiva, afectando así económicamente.

Respuesta:

En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a la explotación de los cultivos agrícolas se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.

Núm. 9: Oposición al trazado de la agrupación de vertidos y emplazamiento relativo de la EDAR.

Las alegaciones incluyen la oposición al trazado de la agrupación de vertidos para la interconexión de los distintos núcleos de población hasta la propia estación depuradora, tanto el tramo que discurre entre las poblaciones de Alhaurín el Grande y Cártama, que debe cruzar el Río Guadalhorce para desaguar en el Arroyo Valdeurracas en su margen izquierda, como la ubicación de la EDAR en la margen derecha que obliga a la construcción de un nuevo colector para los núcleos de población del t.m. de Málaga (Santa Rosalía, Maqueda, Santa Águeda, Castañetas, Campanilla, etc.), afectando de mayor manera a bienes de interés privado.

Así mismo, se propone que el trazado sea paralelo a las aguas regeneradas para no abrir dos zanjas, ocupar más terrenos y producir mayores afecciones a bienes privados.

Por otro lado, se propone que la tubería que recoge las aguas de saneamiento de Alhaurín de la Torre injiera exactamente donde convergen esta tubería con el trazo de interconexión entre la EDAR existente y la nueva.

Respuesta:

El planteamiento de la depuración conjunta para los Alhaurines (en referencia a Alhaurín El Grande y Alhaurín de la Torre), Cártama y sectores norte y oeste del municipio de Málaga en una nueva EDAR distinta a la EDAR Guadalhorce, viene establecido en el POTAUM y en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que se declara de interés de la Comunidad Autónoma infraestructuras de saneamiento y depuración entre ellas la «EDAR en la aglomeración Málaga-Norte» consiguiendo unas economías de escala que optimizan el coste total de la depuración conjunta frente a una depuración individual de cada núcleo por separado.

Considerando los diferentes puntos de vertidos de los núcleos urbanos citados, conjuntamente con los de los núcleos urbanos de sectores norte y oeste del t.m. de Málaga, puede apreciarse que se ubican tanto en la margen derecha como en la izquierda del río Guadalhorce por lo que no es posible evitar cruces del mismo al realizar las agrupaciones de los colectores hasta la futura EDAR proyectada.

El trazado de las agrupaciones de vertidos se ha proyectado intentando minimizar las afecciones tanto a intereses públicos como privados, teniendo en cuenta los condicionantes existentes como pueden ser obras que ya están ejecutadas de la agrupación de vertidos de los núcleos de Alhaurín El Grande y Cártama que desemboca en el arroyo Valdeurracas y la ubicación de la EDAR resultante del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga Norte y coincidente con lo planificado en el PGOU de Málaga.

Por último, procede apuntar también que la Agrupación de Vertidos y la Interconexión entre la EDAR a construir y la existente, tienen funciones distintas y trabajan en diferente régimen:

- El Sistema del «Colector Alhaurín de la Torre y Santa Amalia» de la agrupación de vertidos pretende la vehiculación de las aguas sin depurar de los núcleos urbanos mencionados hasta la EDAR, trabajando el colector por gravedad.

- La interconexión entre las dos estaciones depuradoras busca conseguir un efecto muy positivo de apoyo entre ambas instalaciones ante averías e incidencias; así como, ante maniobras de mantenimiento, siendo esta una conducción a presión.

Núm. 10: La vinculación/dependencia de la nueva EDAR Málaga Norte con la actual EDAR Guadalhorce supone una ampliación remota.

Se indica que la alternativa propuesta de ejecución de nuevos colectores, necesidad de bombeos, cruces de ríos hasta llegar a una nueva depuradora conectada y vinculada con la actual EDAR Guadalhorce que no puede funcionar de forma autónoma y supone una ampliación remota de la misma, es peor que ubicar la nueva depuradora junto a la actual.

Respuesta:

La Junta de Andalucía, a través del Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, en auxilio de las entidades locales, declara de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de saneamiento y depuración que figuran en su anexo, entre ellas «EDAR en la aglomeración Málaga-Norte», quedando excluida la ampliación de la EDAR del Guadalhorce.

Indicar además que la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela reservada para tal fin en el PGOU de Málaga tal y como queda constatado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020. La reserva de espacio junto a la EDAR Guadalhorce es para la ampliación de las actuales instalaciones de la misma, no para la construcción de la nueva EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte. Cualquier cambio de ubicación conllevaría afectar a terceros cuyos terrenos no están previstos para el emplazamiento de la EDAR Málaga-Norte según el actual PGOU de Málaga.

Por otra parte, la interconexión entre la EDAR Guadalhorce existente y la nueva EDAR Málaga Norte, que no impide un funcionamiento autónomo entre ellas, genera sinergias en los procesos de depuración que mejoran los objetivos normativos finales a alcanzar y en particular en la gestión de los lodos; consiguiendo un efecto muy positivo de apoyo entre ambas instalaciones ante averías e incidencias; así como, ante maniobras de mantenimiento y explotación.

Núm. 11: Distancias a núcleos de población.

Se alega que la nueva EDAR incumple lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando indica que sólo podrán ubicarse a una distancia mínima de dos kilómetros del núcleo de población más cercano.

Respuesta:

Esta limitación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas está establecida con carácter general; no obstante, esta regla puede ser excepcionada atendiendo a circunstancias de diversa índole en tanto se establezcan medidas adecuadas para eliminar el exceso de ruido y cualesquiera otras molestias derivadas de la nueva EDAR. En lo referente a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera este Reglamento no es de aplicación al caso de las depuradoras, siempre que se ajusten a lo determinado en la AAU.

La EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce, Málaga Norte se ubica en la parcela reservada para tal fin en el PGOU de Málaga tal y como queda constatado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga en su informe de 19 de junio de 2020.

Destacar que en cualquier caso la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene legislación propia en lo que a la evaluación del impacto ambiental de sus actuaciones se refiere, recogida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cual tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger los pronunciamientos ambientales que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de las actuaciones.

Asimismo, se indica que el Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente y que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 12: Estudio de impacto ambiental no incluye estudio de alternativas.

En las alegaciones se hace mención a que el estudio de impacto ambiental no refleja el estudio de alternativas.

Respuesta:

El estudio de alternativas está incluido en el Proyecto constructivo en su «Anejo núm. 18-Estudio e Integración Ambiental», más en concreto es el «Anexo VIII: Estudio de alternativas» dentro del «Apéndice 2: Estudio de impacto ambiental».

Núm. 13: Discrepancias con el estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto en la salud.

Se alegan discrepancias con el estudio de impacto ambiental y con respecto a la metodología y las conclusiones del Estudio para la salud empleadas tanto en el Anteproyecto como en el Proyecto de construcción.

Respuesta:

El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente, que recoge entre otros el Informe de evaluación de impacto en salud emitido por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias.

Los condicionantes ambientales necesarios durante la fase de construcción y explotación, recogidos en la AAU del Anteproyecto, han sido recogidos en el Proyecto de construcción.

Adicionalmente, se indica que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Núm. 14: Sugieren flora y fauna amenazada no recogida en el documento ambiental.

Se han presentado alegaciones indicando que no se ha tenido en cuenta la presencia de flora amenazada en el área de actuación de este Proyecto, concretamente la presencia de las especies Iberis fontqueri y Sideritis reverchoni…; así mismo, indican que en el estudio ambiental no se han incluido todas las especies que habitan, nidifican o se alimentan en el actual emplazamiento previsto para la EDAR Málaga Norte. Se incluye un listado con especies que alegan se encuentran en la zona y que, según indican los interesados, tampoco se encuentran reflejadas en la documentación.

En virtud de la información aportada en las alegaciones formuladas se solicita la paralización del Proyecto de forma cautelar debido a la existencia de especies no incluidas en la documentación expuesta; así como la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental, que tenga en cuenta los valores ambientales reales, determinados por el personal competente y durante muestreos de campo; incluyendo un estudio de alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables basado en la información ambiental completa.

Respuesta:

El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, disponen de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente, que recoge entre otros el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, donde se establecen aquellas medidas protectoras y correctoras (incluidas las relativas a la fauna y a la flora) que se deberán adoptar en la fase de Proyecto, en la fase de construcción y en la fase de funcionamiento. Dichos condicionantes ambientales necesarios establecidos en la AAU del Anteproyecto han sido recogidos en el Proyecto de construcción.

De este modo, hay que señalar que para el otorgamiento de la AAU, el órgano ambiental realiza una Evaluación Ambiental donde no solo se recoge el Estudio de Impacto Ambiental sino también las consultas a otros órganos de la administración competentes en los diferentes ámbitos en los que pueda afectar el Proyecto, entre ellos la Geodiversidad y la Biodiversidad sin detectar incompatibilidad de la ubicación.

Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Por último, el Anexo IV del Dictamen Ambiental favorable emitido con fecha 7.2.2022, incluye medidas adicionales preventivas para la protección de la biodiversidad en el supuesto de la detección de especies no previstas, así como medidas prospectivas antes del inicio de las actuaciones, cuyo cumplimiento en ambos supuestos resulta garantizado por la determinación siguiente:

«El titular de la autorización ambiental unificada, en base al Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, deberá documentar un Programa de Vigilancia y Control Ambiental que incluya un presupuesto pormenorizado de las actuaciones de seguimiento, completado con las determinaciones establecidas en el presente informe y las prescripciones que se recogen en este anexo.

Los informes técnico-ambientales que se emitan en virtud del Programa de Vigilancia Ambiental serán supervisados y firmados por Técnico responsable, sin perjuicio de la firma del técnico competente en razón de los controles efectuados, remitiéndose copia de los mismos a esta Delegación Territorial, a efectos de conocimiento.»

Por tanto, no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia que obligue a la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental ni, por consiguiente, menos todavía que justifique la suspensión cautelar del procedimiento que, además, podría ser gravemente perjudicial para el interés público cuya satisfacción persigue la actuación administrativa.

Núm. 15: Alegaciones sobre el consumo de materiales y/o la disponibilidad de árido suficiente para elevación de la plataforma.

Se presentan alegaciones referidas al consumo de materiales necesario y/o a a disponibilidad del árido suficiente para la elevación de la plataforma, tales como el enorme consumo de hormigón para realizar la elevación de 4 m en las 30 ha de parcela destinada a al EDAR, la falta de disponibilidad de canteras cercanas a la obra bien por cierre (incluso motivado por sentencias judiciales), o bien por la existencia de dudas sobre la situación administrativa de las licencias en vigor de las mismas, etc., expresando que las canteras de las que se debe abastecer la obra deberán estar en explotación regular y no sujeta a ningún tipo de sospecha de sobreexplotación o eventual agotamiento que no pudiera garantizar la disponibilidad de la totalidad del material requerido para la finalización del proyecto.

Respuesta:

En primer lugar, hay que indicar que la disponibilidad de áridos quedó recogida como parte del estudio de los impactos ambientales sobre la geología, y por tanto en la correspondiente tramitación de la AAU del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, habiendo sido resuelta por parte del órgano ambiental de forma favorable.

Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Asimismo, hay que destacar que se ha optimizado el diseño de la EDAR propuesto en el Anteproyecto consiguiéndose en el Proyecto de construcción reducir a menos de 10 ha la parcela que debe elevarse para ubicar la futura EDAR. Dicha elevación se realizará con materiales inertes (tanto de préstamo como de cantera) habiéndose reducido más de un 60% con respecto al consumo estimado en el Anteproyecto, además, la optimización del diseño en el Proyecto constructivo de la EDAR ha ayudado también a reducir el consumo de hormigón y acero respecto de lo previsto en el anteproyecto.

Por último, subrayar que en la correspondiente fase de obras se atenderá a cualquier imprevisto en relación al suministro de materiales, garantizando en todo caso el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la procedencia de los mismos independientemente de su origen.

Núm. 16: Cantera El Tronconal. Centro de residuos no peligrosos.

Se han formulado alegaciones relacionadas con la utilización de la Cantera El Tronconal como vertedero o centro de almacenamiento de residuos (peligrosos o no peligrosos) recordando ciertos trámites ambientales y administrativos relacionados en la materia.

Respuesta:

Se aclara que en el Proyecto de construcción no se ha previsto el traslado de residuos de construcción a la Cantera El Tronconal, sino que se ha planteado la posibilidad de utilizar material sobrante de las excavaciones en labores de restauración de la citada cantera, para lo cual se deberán redactar los necesarios documentos técnicos y ambientales para conseguir las pertinentes autorizaciones y permisos, todo ello bajo el más estricto cumplimiento de la legislación vigente.

En cualquier caso, en el Proyecto de construcción se han previsto otros gestores de residuos para poder llevar a cabo la ejecución de la obras,que deberán contar también con las autorizaciones y permisos pertinentes.

Núm. 17: Pérdida de masa arbórea y gestión de árboles afectados.

Se ha puesto de manifiesto que la tala de la decenas de miles de árboles que ocupan actualmente las parcelas seleccionadas para la implantación de la futura EDAR supondrá un vertido a la atmósfera de enormes cantidades de dióxido de carbono fijados actualmente en forma de biomasa. Asimismo, se ha propuesto la posibilidad de traslado y plantación en fincas cercanas, ofreciendo el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre la posibilidad de hacerlo en terrenos públicos.

Respuesta:

El Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte y el Proyecto de la AA.VV. Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte, dispone de Informe vinculante favorable relativo a la AAU emitido por el órgano ambiental competente, que evalúa entre otros aspectos los impactos ambientales en la atmósfera y en la vegetación.

Adicionalmente, indicamos que, ante consulta realizada por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua sobre la sustancialidad o no de las modificaciones introducidas por el Proyecto de construcción para adaptar el Anteproyecto, las relativas a la implantación de la EDAR no han sido consideradas por el órgano ambiental como sustanciales por lo que se incorporan a la vigente AAU sin necesidad de nuevo pronunciamiento.

Por otro lado, considerando una media ponderada de la densidad de plantación de cítricos en la provincia de Málaga de 425 árboles/ha (presentándose valores extremos de 250 árboles/ha y 750 árboles/ha en cultivos intensivos) y teniendo en cuenta que la superficie prevista en el Proyecto de construcción no supera las 10 ha, la cantidad de árboles afectados por la implantación de la EDAR no llegará a los 5.000 árboles, cifra muy inferior a la expuesta en las alegaciones de «decenas de miles de árboles».

Además, esta cifra se vería sensiblemente reducida por las medidas correctoras ambientales incluidas en el Proyecto de construcción, para aminorar entre otros los impactos paisajísticos y en la vegetación, estando previsto la disposición de pantallas de arbolado tanto en la base de la superficie a ocupar por la futura EDAR como en la coronación de la plataforma de terreno elevada donde irán ubicados los diferentes elementos que constituirán la futura EDAR; así como, la implantación de otro tipo de vegetación en las superficies libres tanto de los elementos que forman la futura EDAR, como de las obras de urbanización.

Por último, teniendo en cuenta que la superficie de las obras (inferior a 13 hectáreas) en relación con la superficie cultivada exclusivamente con cítricos en los tt.mm. de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga (que se sitúa en torno a las 2.600 hectáreas) supone menos del 0,5%, pudiendo apreciarse que el impacto de la implantación de la EDAR no supone una afección significativa a la superficie cultivada con arboleda de este tipo. De esta forma, si a la superficie cultivada con cítricos, añadimos otros cultivos leñosos como el olivo y la superficie de monte forestal existente en la comarca, el porcentaje de superficie arbolada afectada sería muy inferior a dicho 0,5%, y por lo tanto, el impacto sobre la masa arbórea de la comarca y el entorno es muy poco significativo.

Núm. 18: Acceso a la EDAR.

Se propone en algunas alegaciones utilizar por un lado el acceso definitivo a la EDAR previsto en el Proyecto de construcción; mientras que por otro, se propone utilizar el actual acceso existente que está asfaltado en lugar de utilizar el acceso de servicio igualmente previsto en el citado Proyecto.

Respuesta:

Hay que poner de manifiesto que el acceso definitivo a la futura EDAR previsto en el Proyecto de construcción viene condicionado tanto para asegurar la accesibilidad a la infraestructura en situación de emergencia por riesgo de inundación, como por la previsión por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de reordenación de accesos en la carretera A-7052 conforme a un Proyecto constructivo de carreteras ya aprobado por la citada Consejería.

Durante la ejecución de las obras, incluido dicho acceso definitivo, es preciso y necesario acondicionar y utilizar un camino de servicio como acceso alternativo al definitivo, que ademas reducirá las molestias sobre dicha barriada durante la ejecución de las obras; no obstante, se tendrán en consideración todas las medidas correctoras establecidas en el Informe vinculante relativo a la AAU y su correspondiente seguimiento mediante el Programa de Vigilancia y Control Ambiental.

Núm. 19: Disconformidad con la línea eléctrica proyectada. Corredor eléctrico POTAUM.

Se presentan alegaciones frente a la línea de suministro eléctrico de media tensión aérea prevista para suministro de la EDAR porque no coincide con los corredores propuestos en el POTAUM.

Por otro lado, se alega que se atraviesan fincas privadas en el tramo soterrado de la línea eléctrica proyectada y se oponen a la instalación de nuevos apoyos para el entronque de la línea.

Respuesta:

En el Proyecto constructivo, se ha cambiado el punto de conexión ajustándose a los condicionantes marcados por la empresa suministradora y la tipología, cambiando de una línea aérea a una subterránea siguiendo las recomendaciones realizadas en el Informe vinculante favorable relativo a la AAU, emitido por el órgano ambiental competente para el Anteproyecto de la EDAR.

De esta forma, la línea que en el Anteproyecto tenía más de 5 km y era aérea, en el Proyecto constructivo tiene aproximadamente 1 km y es subterránea (salvo el pequeño tramo para la conexión con la red eléctrica de transporte), reduciendo así su posible impacto. Cumpliendo en cualquier caso la legislación vigente en lo referente a su trazado.

Los apoyos proyectados responden a condicionantes técnicos para una línea de estas características y vienen condicionados también por el punto de conexión autorizado por la empresa suministradora.

En cualquier caso, en aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a fincas privadas se tendrán en consideración las alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.

Núm. 20: Ocupación de suelo y expropiaciones. Error en la relación de bienes y su valoración.

En las alegaciones al trámite de información pública se indica que existen interesados no incluidos adecuadamente en la relación de bienes y derechos afectados; al disponer de derechos recogidos en contratos de arrendamiento rústico suscritos con los propietarios de la zona; solicitando ser recogidos por mandato legal como parte afectada en calidad de arrendataria.

Igualmente, se incluyen alegaciones relacionadas con la clasificación del suelo a efectos de valoración de los bienes y derechos afectados; haciéndose mención expresa a que ciertas parcelas no han sido considerada en relación a los cultivos que disponen en su interior o la existencia de pozos y otros elementos de regadío que serán afectados y no han sido valorados.

Asimismo, se indica que existen interesados que recogen su oposición a la valoración inicial contenida en el Proyecto publicado; tanto en los extremos relativo a la superficie de afección considerada como a la valoración de los bienes y derechos afectados.

Además, en las alegaciones se incluyen referencias a la expropiación necesaria «adicional» para diferentes elementos complementarios a la propia depuradora.

Respuesta:

Desde esta Administración andaluza se entienden las reclamaciones y perjuicios que se causan con la implantación de este tipo de infraestructuras (sin olvidar los beneficios medioambientales y de salubridad para la ciudadanía que se consiguen con ellas); sin embargo, como responsables públicos estamos obligados a priorizar el interés general sobre el interés particular, siendo la Administración un instrumento al servicio de los intereses generales, si bien en todo momento se ha velado porque la actuación administrativa sea proporcionada a la finalidad pretendida.

La relación de bienes y derechos incluida en el Proyecto cumple los requisitos exigidos por el artículo 16.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de forma que los titulares de derechos afectados por la expropiación, incluidos posibles arrendatarios, han podido aportar los datos y justificaciones que han tenido por convenientes, los cuales serán tenidos en cuenta, si procede, en los sucesivos trámites del procedimiento expropiatorio; sin perjuicio de la facultad reconocida a los posibles afectados por el artículo 18.3 del mismo Reglamento. A los efectos señalados, se ha considerado propietario a quien consta con tal carácter en los registros públicos y en los registros fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La determinación de los bienes y derechos a expropiar figura detalladamente en el Proyecto, sin perjuicio de la mayor concreción que pueda efectuarse en las actas de ocupación por parte de los interesados. En aras de reducir el impacto y potenciales afecciones a fincas privadas se tendrán en consideración, en lo que proceda, las alegaciones realizadas en fase de ejecución de las obras, en la que se realizará un exhaustivo análisis e inventario de los bienes y derechos afectados, intentando ajustar al máximo el trazado proyectado en las ocupaciones definitivas y procediendo a la reposición de los bienes y derechos en las ocupaciones temporales, de manera que en la instrucción del expediente expropiatorio serán indemnizados conforme a lo establecido en la Ley sobre expropiación forzosa y demás normativa vigente.

Por otro lado, con independencia de las valoraciones económicas previas incluidas en el Proyecto de construcción, en el procedimiento expropiatorio se tramitará el preceptivo expediente de justiprecio para la determinación del mismo según los criterios establecidos legalmente, sin vinculación con dichas valoraciones.

Será en tal expediente cuando los interesados podrán plantear todas las cuestiones relativas a la valoración de los bienes y derechos a expropiar. En el mismo, los peritos de la administración realizan otra valoración más detallada y pormenorizada de conformidad con los criterios valorativos fijados legalmente, que sirve de base a la Administración para el ofrecimiento de los mutuos acuerdos y, en su caso, la formulación de las hojas de aprecio, las cuales pueden ser rechazadas por los titulares de los bienes y derechos citados, debiendo entonces resolver las Comisiones Provinciales de Valoración (órganos colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de expropiación forzosa).

Núm. 21: Modificaciones introducidas en el Proyecto constructivo.

Se indica que se han introducido diversas modificaciones que agravian la situación expuesta en el trámite de información pública del Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce Málaga-Norte.

Respuesta:

El Proyecto de construcción adapta el Anteproyecto tanto para optimizar su implantación y el trazado de las agrupaciones de vertidos, como para atender lo establecido en el Informe vinculante de la AAU en las distintas afecciones sectoriales, mejorando lo diseñado en el Anteproyecto.

Por todo ello, no es compartida la afirmación que expone que el Proyecto de construcción ha agraviado la situación con respecto al Anteproyecto.

Núm. 22: Ampliación plazo alegaciones.

Se indica que el periodo de alegaciones debe ser mayor dada la cantidad de información expuesta y las fechas en las que se ha procedido a tramitar la información pública.

Respuesta:

La documentación ha estado sometida al procedimiento de información pública conforme a lo establecido en la legislación vigente, estando disponible para su consulta en las diversas fuentes oficiales.

La duración del periodo de información pública se ajusta a las previsiones legales y cumple los criterios de transparencia, estimándose suficiente para el adecuado conocimiento de los documentos sometidos al mismo. De hecho, no se aprecia la existencia de indefensión alguna en quienes solicitan la ampliación del plazo, por cuanto que sus escritos denotan que han podido aducir lo que han estimado por conveniente, sin limitación de ningún tipo y con pleno conocimiento de causa.

Núm. 23: Reserva de derechos de alegación.

En las alegaciones al trámite de información pública se indica la reserva del derecho a presentar cuantas otras alegaciones amparara la legislación cuando se pueda verificar con mayor exactitud con los profesionales indicados si la ocupación notificada afecta en alguna otra medida a los derechos de los que son titulares.

Respuesta:

Es una mera declaración de intenciones que, de hacerse realidad, será objeto de valoración en el momento que resulte procedente. Sin perjuicio que, en última instancia, puedan hacer uso de los recursos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Núm. 24: Falta de claridad y transparencia.

Se alega la falta de transparencia en el trámite de información pública al exponer un documento de casi 9.000 páginas dividido en tres tomos.

Respuesta:

Destacamos que la documentación, tanto el Proyecto de la EDAR aglomeración urbana Guadalhorce-Málaga Norte (Málaga) como la relación de bienes y derechos, ha estado disponible, tanto en formato físico de papel en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, como en formato digital en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en los Ayuntamientos afectados (a los que se les facilitó también una versión en formato papel del Documento núm. 2: Planos), dándose así cumplimiento estricto a las normas procedimentales de participación pública y de transparencia.

Se trata de una documentación muy extensa debido a la entidad de la obra y las exigencias impuestas por las especificaciones técnicas y distinta normativa aplicable, sin que por esta sola razón se le pueda imputar carencia de claridad o que incumpla el principio de transparencia, que sí se produciría si la publicado no fuese la totalidad de lo exigido. El hecho de estar dividido en tres tomos no limita el acceso a la información por parte de los interesados y no supone una falta de claridad en el general conocimiento de las obras proyectadas; adicionalmente, se expone que los diferentes documentos que integran el Proyecto de construcción disponen de índices tanto generales como particulares que facilitan el tratamiento de la información. Asimismo, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en los Ayuntamientos, la documentación ha estado disponible en formato digital que también puede facilitar el tratamiento de la información.

Por último, indicar que durante el periodo de información pública el personal del Servicio de Infraestructura de Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga ha estado a disposición de la ciudadanía para atender cualquier duda o aclaración sobre la documentación expuesta.

Núm. 25: Mantenimiento de las alegaciones presentadas en trámite de información pública del Anteproyecto.

Se han presentado alegaciones en las que se declara expresamente que se mantienen las mismas alegaciones que se realizaron durante el trámite de información pública del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga). Clave A6.329.1178/2111-2101.

Respuesta:

Las alegaciones presentadas en el trámite de información pública del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce–Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga). Clave A6.329.1178/2111-2101 fueron valoradas, contestadas de forma motivada y, finalmente, desestimadas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprobó el expediente de Información Pública y se aprobó el «Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la EDAR Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga Norte tt.mm. varios (Málaga). Clave A6.329.1178/2111-2101» de fecha 18 de agosto de 2021. Por tanto, no cabe más que la remisión a tal Resolución, sin perjuicio de lo que ahora se contesta en lo que conciernen a las modificaciones operadas del Proyecto.

Quinto. Con fecha 27 de junio de 2024, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y se aprueba el Proyecto de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave A6.329.1178/2112, con un presupuesto total base de licitación de ciento cuatro millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y tres euros con quince céntimos (104.935.773,15 €) y un plazo total de ejecución de 36 meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones presentadas conforme al Informe Propuesta sobre las alegaciones presentadas en plazo de información pública del Proyecto de Construcción «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», Clave A6.329.1178/2112, de esta Delegación Territorial en Málaga, de fecha 11 de mayo de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el Anexo del referido Acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR en la aglomeración Málaga-Norte», en la provincia de Málaga.

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave A6.329.1178/2112, que se desarrollará en los términos municipales de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 5 de noviembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Fernando Fernández-Tapia Ruano.

Descargar PDF