Orden de 8 de noviembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal que presta sus servicios en la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicio en la red de hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Por parte del sindicato Comisiones Obreras (FSC-CC.OO. de Andalucía) ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las personas trabajadoras de la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar todas las personas trabajadoras de la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024; oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO | |
Consejera de Salud y Consumo |
ANEXO I
En relación con la situación de huelga, que podrá afectar a todas las trabajadoras de la sociedad mercantil Pulsia Technology, S.A.U., y que prestan servicios en la red de hospitales y de los centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud, la cual se llevará a efecto entre las 00:00 y las 23:59 horas del día 11 de noviembre de 2024, se establecen los siguientes Servicios Mínimos:
Servicios de guardia (de 00:00 a 8:00 y de 20:00 a 23:59):
El personal técnico por provincia como viene siendo habitual para garantizar el 100% de los Puestos de Trabajo de Especial Importancia (PTEI)
Servicios de 8:01 a 15:00 horas:
50% del personal técnico en total por provincia.
Servicios de 15:01 a 19:59:
25% del personal técnico en total por provincia.
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