Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 13.9.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre los municipios de Chiclana y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, con fecha 26/09/2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real; así como a la Diputación Provincial de Cádiz.

Segundo. Con fecha 27.9.2024 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de la operación practicada, para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, pertenecientes ambos a la provincia de Cádiz, con fecha 5 de noviembre de 1872.

- Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chiclana de la Frontera y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz.

- Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Puerto Real y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz.

- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

De la referida documentación se infiere lo siguiente:

- La línea límite se halla conformada por 18 puntos de amojonamiento. El mojón trigémino inicial PA1 es común a Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real, y el mojón trigémino final PA18 común a Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando.

- Las coordenadas de PA1 quedaron fijadas en la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

- Las coordenadas de PA18 quedaron fijadas en la Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Chiclana de la Frontera y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz y en la Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Puerto Real y San Fernando, ambos en la provincia de Cádiz.

Tercero. En virtud del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 3.10.2024 se notificó a los Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real; el 4.10.2024 al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a la Diputación Provincial de Cádiz; y el 5.10.2024 al Ayuntamiento de San Fernando, una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes.

Este trámite finalizó el 5.11.2024, sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de fecha 5 de noviembre de 1872, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA Y DE PUERTO REAL

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real. 36,468561086 -06,071186695 224808,92 4040307,02
PA2 36,467719984 -06,074290921 224527,71 4040222,56
PA3 36,467377347 -06,075934060 224379,22 4040189,24
PA4 36,468156607 -06,078655712 224138,04 4040283,51
PA5 36,468089005 -06,080020654 224015,46 4040279,92
PA6 36,466387858 -06,087932000 223300,31 4040113,85
PA7 36,465829423 -06,089970343 223115,62 4040057,74
PA8 36,465570220 -06,092599462 222879,04 4040036,54
PA9 36,465368900 -06,094641914 222695,25 4040020,08
PA10 36,465294983 -06,096326281 222544,01 4040016,73
PA11 36,464541728 -06,101980807 222034,48 4039949,45
PA12 36,463875178 -06,103046762 221936,55 4039878,56
PA13 36,463508484 -06,103418140 221901,95 4039838,94
PA14 36,465172072 -06,118190352 220583,80 4040066,32
PA15 36,467364676 -06,129180688 219606,59 4040341,59
PA16 36,470284577 -06,137328481 218886,84 4040689,38
PA17 36,470713819 -06,138189945 218811,18 4040739,53
PA18 común a Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando. 36,459769416 -06,186932218 214402,25 4039668,47

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