Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación Valentín de Madariaga y Oya fue constituida el 29.4.2003 constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 9.6.2014, siendo el número de Registro asignado el 1659 EDU. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Segundo. Con fecha de entrada 10.9.2024 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Resolución de 9.9.2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante Escritura Pública otorgada el 26.1.2024 ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 175 de su protocolo, se acuerda su traslado al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se solicita se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Valentín de Madariaga y Oya.

Tercero. Fines.

Según el artículo 3 de los Estatutos de la Fundación, ésta tiene como fin de interés general «Promover, fomentar, estimular organizar, coordinar, divulgar y financiar iniciativas y actividades de carácter educacional, empresarial, cultural, social y formativo, por cuantos medios se consideren oportunos».

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación:

Según el artículo 1.2 de sus Estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avenida de María Luisa, s/n, 41013 Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Dotación Inicial.

Constituye la dotación inicial de la fundacional una aportación dineraria de sesenta mil euros (60.000,00 euros), desembolsada íntegramente por la entidad fundadora.

Sexto. Patronato.

Presidenta Honorífica: Doña María Ángeles Parias Pérez-Centurión.

Presidente: Don Valentín de Madariaga Parias.

Vicepresidenta: Doña Ángela de Madariaga Parias.

Vocales: Doña Paz de Madariaga Parias y don Romualdo de Madariaga Parias.

Secretario no patrono: Don Ignacio Rancaño Buisán.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la Fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Valentín de Madariaga y Oya atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1688.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, así como al Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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