Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 12 de noviembre de 2024, por la que se modifica la base reguladora 24, apartado a).2.º, de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica su Título III a promover la equidad en la educación. En este sentido, el Capítulo II de dicha ley regula las residencias escolares existentes y las escuelas-hogar, mientras que el Capítulo III establece las condiciones para la prestación gratuita del servicio de residencia escolar. De conformidad con el artículo 120 de la ley, las residencias escolares son centros públicos que acogen a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen, así como a aquellos otros que cursen enseñanzas obligatorias y cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria. Por su parte, el artículo 121 establece que las escuelas-hogar son centros de titularidad privada que desempeñan funciones similares a las residencias escolares, pero enfocadas en el alumnado de enseñanzas obligatorias.

La existencia de escuelas-hogar es fundamental para atender de manera integral al alumnado de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares son desfavorables, especialmente considerando el amplio ámbito territorial que abarcan, y contribuyen de manera significativa a ampliar el ámbito personal y territorial del servicio público proporcionado por las residencias escolares, lo que promueve la escolarización de dicho alumnado y la implementación de medidas de compensación educativa e integración en los casos necesarios.

El alumnado atendido por las escuelas-hogar de Andalucía se enfrenta a situaciones familiares de especial gravedad de diversa índole: la existencia de un miembro que ejerce la tutela en un centro penitenciario; la pertenencia del alumno o alumna a familias cuyos tutores legales pasan largas temporadas fuera de su lugar de residencia debido a motivos laborales o profesionales, a familias que obtienen trabajos como temporeros en tareas agrícolas y que deben desplazarse temporalmente por razón de su trabajo o a familias en situación de extrema dificultad social o riesgo de exclusión social que afecta gravemente a su escolarización; ser hijas e hijos de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género; encontrarse en situación de acogimiento familiar; ser alumnado trasladado temporalmente por deficiencias respiratorias debido a alergias desde localidades del interior a escuelas-hogar ubicadas en localidades costeras o la necesidad de brindar la atención necesaria a los menores en edad de escolarización obligatoria, de conformidad con la normativa de aplicación que residen en nuestro país sin habilitación administrativa.

En materia de las subvenciones concedidas a las escuelas-hogar en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación y Deporte procedió a la adaptación de la secuencia porcentual del pago anticipado mediante la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, en atención a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la cual fue dictada con arreglo a la nueva regulación en la materia a tenor del artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De esta forma, la Orden de 2 de abril de 2020 en su apartado a).2.º de la base reguladora 24, relativo al pago anticipado, regula que antes del 30 de abril se realizaría el pago del cincuenta por ciento del importe de la subvención, procediendo a pagar el cincuenta por ciento restante tras la justificación de la misma.

Desde la implementación del nuevo sistema de pago anticipado, a partir del curso 2020/21, las entidades reciben un porcentaje inferior de la subvención previo a su justificación, respecto al porcentaje que venían recibiendo los años precedentes (el 70%), que está influyendo negativamente en la gestión de los centros y, por lo tanto, en el servicio educativo obligatorio y la atención social del alumnado afectado. De conformidad con el citado artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros. No obstante ello, el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, permite excepcionar de lo dispuesto en el referido artículo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario y así lo determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, pudiendo abonarse, en ese caso, hasta el cien por ciento del importe de aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno. Por su parte, la Orden de 20 de diciembre de 2019 establece en su disposición adicional primera que cuando proceda, se expresarán las causas justificativas de que las bases reguladoras incorporen la posibilidad de abonar un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida de forma previa a la justificación, indicando a qué supuesto concreto, de los establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, corresponde la subvención de que se trata.

La necesidad de favorecer esta celeridad en la ejecución de las subvenciones tiene su fundamento teleológico en la garantía del servicio educativo en su conjunto, a través del servicio prestado por la escuelas-hogar andaluzas, y su fundamento práctico en la inestabilidad apreciada tras la modificación del porcentaje de pago anticipado de acuerdo a la nueva normativa aplicable con carácter general, lo que se considera justifica la excepcionalidad de la medida desde esa perspectiva de las razones de interés general, social y económico exigidas en la ley para acogerse a la referida excepción en el pago anticipado sin previa justificación de la subvención aprobada.

Con base en lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 29 de enero de 2024, acordó excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar, estableciendo que el importe total indicado de dicha subvención podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 70% del importe de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General competente en la materia, en el ejercicio de la competencia que me otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

Se modifica el apartado 24.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 2 de abril de 2020, que queda redactado de la forma siguiente:

X 24.a).2.º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Necesidad de financiación de las entidades beneficiarias para poder alcanzar la finalidad de la subvención.

Garantías:

X No se establecen.

_Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

X Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

_ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

X Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: ………………………………….. establecido en el artículo: 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.

- Con anticipo máximo del: __% del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

Núm.
de pago
Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación
del pago
Importe o porcentaje justificado de pagos anteriores
1 40 % Antes del 31 de octubre 0 %
2 30 % Antes del 30 de abril Del 1 al 10 de septiembre 0 %
3 30 % Antes del 30 de septiembre 100 %

Disposición transitoria única. Procedimientos en desarrollo conforme a la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar para el curso escolar 2024/2025.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán, durante todo su desarrollo y hasta su finalización, por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, incluidas las modificaciones que introduce la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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