Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.

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Por Orden de 21 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 208, de 24 de octubre de 2024.

El artículo 16.1 de la Orden de 21 de octubre de 2024 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos y otros de carácter general.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo la competencia en materia de políticas activas de empleo. Del mismo modo, el artículo 10 del Decreto 1/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, asigna a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo.

En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Incentivos a la Contratación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios situados en la zona del Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz. Programa Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar.

Segundo. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 21 de octubre de 2024 (en adelante las bases reguladoras), así como en el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Tercero. Objeto y personas destinatarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de las bases reguladoras, las subvenciones están dirigidas a financiar las contrataciones de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (en adelante DENOs) en los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más, para el fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas desempleadas, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas del Campo de Gibraltar y sus municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas los siguientes ayuntamientos y entidades locales autónomas pertenecientes al Campo de Gibraltar y municipios limítrofes costeros de la provincia de Cádiz:

a) Algeciras.

b) La Línea de la Concepción.

c) San Roque.

d) Barbate.

e) Los Barrios.

f) Tarifa.

g) Jimena de la Frontera.

h) Castellar de la Frontera.

i) San Martín del Tesorillo.

j) Facinas.

k) Tahivilla.

l) Zahara de los Atunes.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.

Quinto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.

1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil euros (4.494.000,00 €), estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K «Políticas Activas de Empleo», financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18), según se resume a continuación:

PROGRAMA CONSTRUYENDO FUTURO EN EL CAMPO DE GIBRALTAR (4.494.000 €)

PROGRAMA PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2024
Construyendo Futuro en el Campo de Gibraltar 1200180000 G/32K/46003/11/S0714 2.247.000,00 €
1200180000 G/32K/46003/11/S0574 2.247.000,00 €
TOTAL 4.494.000,00 €

Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la subvención, que como máximo inicial corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras, para la contratación del colectivo destinatario especificado en el artículo 5 de las mismas.

3. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, consecuencia de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada, éste se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto entre el resto de entidades beneficiarias, que se resolverán asignando un contrato de forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes hasta agotar el sobrante del crédito resultante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de las bases reguladoras.

No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre ayuntamientos y entidades locales autónomas ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución del presupuesto total por territorio.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. El órgano concedente de las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones, con una duración máxima de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto de sustituciones previsto en su artículo 10.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de las bases reguladoras, el proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de las bases reguladoras.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral formalizado con una duración de seis meses, a jornada completa, en los grupos de cotización del 4 al 10, de los colectivos destinatarios de la línea de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

Octavo. Aprobación de formularios y anexos.

Se aprueban con la presente convocatoria los formularios y anexos que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

- Anexo I. Solicitud.

- Anexo II. Índice de anexos a presentar.

- Anexo III. Formulario de alegaciones/subsanación.

- Anexo IV. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.

- Anexo V. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.

- Anexo VI. Formulario de justificación de la subvención.

- Anexo VII. Formulario de recurso potestativo de reposición.

- Anexo VIII. Formulario de declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos.

- Anexo IX. Formulario de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Inicio de la actividad.

- Anexo X. Formulario de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Fin de plazo de conservación de los datos.

- Anexo XI. Formulario de declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Documentación justificativa.

- Anexo XII. Formación en materia de protección de datos.

- Anexo XIII. Persona encargada de tratamiento de datos personales.

Noveno. Solicitud y medio de presentación.

1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I, publicado con la presente convocatoria, que recoge los extremos que se determinan en el artículo 13 de las bases reguladoras de la subvención.

2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de sus representantes, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones.

3. En la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

Las solicitudes, y en su caso, la documentación anexa, así como los trámites siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25610

e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.

Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Decimosegundo. Plazo de resolución y notificación.

1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos y 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección  https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo. A tal efecto, en el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

Decimotercero. Forma de pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el 100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de las bases reguladoras, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.

Decimocuarto. Justificación de subvenciones.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria y según lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.

2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de las bases reguladoras, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 quáter.1 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la entidad beneficiaria informará al órgano gestor, solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso mediante el Anexo IV y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

3. La entidad beneficiaria que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptimo. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas y el Servicio Andaluz de Empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Anexo VIII, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución, surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 12 de noviembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.10.2024, BOJA núm. 208, de 24.10.2024), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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