Decreto 238/2024, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00311060.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, estableció en su artículo 5 que corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea. Así mismo, se adscriben a la misma las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, se aprobó el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
En dicho decreto se estableció que la Consejería está integrada por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismo y Dirección General de Andalucía Global. Y en cuanto a las entidades instrumentales, figuran adscritas la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.
Sin embargo, y pese a la reciente aprobación del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, se procede ahora a su modificación, para potenciar e impulsar de manera más eficaz las funciones y competencias atribuidas en materia de turismo.
La evolución continua del fenómeno turístico, los importantes proyectos normativos que hay que acometer de manera inmediata, entre ellos la elaboración de una nueva Ley de Turismo y el necesario fortalecimiento de la coordinación, cooperación y colaboración con las entidades locales, hacen necesario potenciar la estructura orgánica del área de turismo con una nueva dirección general. De esta manera se modifica la actual Dirección General de Turismo pasando a denominarse ahora Dirección General de Ordenación Turística y se crea una nueva denominada Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo, quedando diferenciadas las competencias que se asignan a ambas, a efectos de garantizar la debida seguridad jurídica.
Así, la Dirección General de Ordenación Turística reforzará toda el área de ordenación normativa, superada en la práctica por la evolución continua del fenómeno turístico, de los recursos turísticos, de los establecimientos turísticos y de las modalidades de alojamiento. De igual modo, la entrada en vigor del Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, está suponiendo una ingente tarea de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de ordenación, de supervisión y de inspección de más de 70.000 establecimientos y alojamientos turísticos, junto a la labor que se está emprendiendo en la Consejería de coordinación, cooperación y colaboración con los ayuntamientos en lo relativo a sus competencias en materia de autorizaciones, de normativa urbanística, de policía para garantizar la convivencia, etc., y sobre los distintos usos del suelo y del patrimonio edificado, incluyendo el uso turístico compatible con las diversas tipologías de suelo, ya sea residencial, terciario u otro.
Se debe igualmente reforzar la participación de esta Consejería a través de dicho centro directivo en la elaboración de los instrumentos de intervención o planificación con incidencia en el territorio y el urbanismo de las entidades locales andaluzas y de otras Consejerías (por ejemplo, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, planes territoriales de ámbito subregional, planes de transporte metropolitano, planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales, planes generales de ordenación municipal, etc.), a través de la aportación de alegaciones y observaciones que, bajo criterios de sostenibilidad, garanticen la valoración de la incidencia del modelo turístico en el territorio en cuestión y la incorporación de la dimensión turístico-territorial a cada una de las intervenciones.
En materia de formación, se impulsará a través de la Dirección General de Ordenación Turística la colaboración con otras Consejerías, como por ejemplo con las competentes en materia de empleo o de educación para el desarrollo de proyectos para la formación, cualificación del empleo o el reconocimiento de los profesionales de la industria del turismo, que se desarrollará en torno a los ejes de formación, empleabilidad y percepción.
Por su parte, la nueva Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo asumirá las competencias singulares de todas aquellas funciones que conllevan ejecución presupuestaria y del gasto, tanto desde el punto de vista de la actividad subvencional como desde la perspectiva de la promoción turística. En este sentido, los actuales centros directivos de la Consejería y los servicios de ellas dependientes soportan una ingente carga de gestión en procedimientos de subvenciones, desde la elaboración de bases reguladoras de ayudas y sus correspondientes convocatorias hasta el inicio, tramitación y resolución de diferentes procedimientos de concesión con sus posteriores tareas de justificación y de verificación y/o reintegro, en su caso. En total, las actuaciones de fomento que actualmente se gestionan superan los 360 millones de euros.
Estas tareas, unidas a la necesaria coordinación presupuestaria de los fondos destinados a las mismas, y al hecho de que se traten de líneas de ayudas que en una proporción elevada están cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea, exige contar con una Dirección General que se centre en la gestión económica y presupuestaria del área de turismo de esta Consejería, así como en la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la actividad económica turística para lograr la potenciación de la calidad e innovación del turismo, la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística y de las infraestructuras y servicios turísticos.
Asimismo, la nueva organización estructural de la Junta de Andalucía operada a través del citado Decreto del Presidente hace necesario actualizar la composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, por lo que mediante este decreto se procede a modificar el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la competencia atribuida al Consejo de Gobierno.
En relación con el principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de esta.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.
Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta Consejería.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y además, ni modifica el ordenamiento jurídico, ni complementa ninguna Ley previa, ni la desarrolla fijando derechos u obligaciones concretos ad extra, ni la pormenoriza ni aplica, en los estrictos términos en que tales conceptos han de entenderse a la hora de configurar la naturaleza de un reglamento ejecutivo, ni presenta un mínimo contenido normativo independiente regulador de la materia que acomete en su articulado, siendo simplemente un reglamento dictado en el ejercicio de la potestad doméstica que la Administración tiene en su ámbito organizativo interno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 166/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
El Decreto 166/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, bajo la superior dirección de su titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General para el Turismo.
c) Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de Ordenación Turística.
f) Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
g) Dirección General de Andalucía Global.»
Dos. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado como sigue:
«3. Dependen de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Ordenación Turística y la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.»
Tres. El artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Dirección General de Ordenación Turística.
1. A la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) La gestión y el desarrollo de la ordenación del sector turístico y del Registro de Turismo de Andalucía, así como la coordinación de este.
b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
c) La coordinación de la inspección turística, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, así como el ejercicio de las competencias en materia sancionadora atribuida por la legislación vigente.
d) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, asegurando la coordinación y uniformidad de criterios interpretativos de la normativa.
e) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos a través de la Unidad de Asistencia al Turista.
f) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
g) El establecimiento de medidas para el impulso a la profesionalización del sector turístico, así como para el fomento de la formación de las personas profesionales del turismo.
h) El impulso de instrumentos de ordenación y planificación de los recursos turísticos y la participación en la planificación territorial con incidencia turística.
i) La coordinación con las entidades locales andaluzas en materia de control y ordenación urbanística de los servicios y actividades turísticas.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.»
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 9, con el contenido que se indica a continuación, renumerando el anterior artículo 9 a artículo 10:
«Artículo 9. Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
A la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:
a) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de la sostenibilidad de la oferta turística, de las infraestructuras y los servicios turísticos.
b) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo de la actividad económica turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación del turismo.
c) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, y el desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta en el sector, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
e) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
f) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.
g) La implantación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos basadas en la calidad, la promoción de la excelencia, la corresponsabilidad público-privada y la sostenibilidad ambiental, social y económica.
h) La gestión de proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea, así como del resto de programas de apoyo económico al sector turístico.
i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.»
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
Se modifica el Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, que queda con la siguiente redacción:
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de acción exterior.
c) Las siguientes Vocalías:
1.º Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, con nivel orgánico al menos de Director General, designada por la persona titular de la respectiva Consejería.
2.º La persona titular de la Dirección General de Andalucía Global.
3.º La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia Innovación y Desarrollo de Andalucía.
5.º La persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
6.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.
7.º Dos personas expertas nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.
d) La Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a la Secretaría General con competencias en materia de acción exterior con rango de Jefatura de Servicio, que actuará con voz y sin voto.
2. En la composición de la Comisión se velará por la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se estará a lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Turismo y Andalucía Exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 224 de 18/11/2024