Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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Mediante Orden de 29 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, publicada en el BOJA núm. 151, de 5 de agosto de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
La citada orden se ajusta a la de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo único de la Orden de 11 de noviembre, las bases reguladoras por la que se rige la presente convocatoria constan de dos partes:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo publicadas por la citada Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
b) Un cuadro resumen de la subvención regulada por esta orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la convocatoria de las ayudas reguladas en la misma, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución.
Resuelvo convocar las ayudas reguladas por Orden de 29 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, con el siguiente contenido:
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
3. Se aprueban en la presente resolución los formularios de Solicitud (Anexo I) que incluye la posibilidad de presentar su subsanación, Alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), y Justificación (Anexo III).
4. Se inserta como Anexo IV la estructura con la que ha de presentarse la memoria científico-técnica, incluyendo la ficha de datos identificativos de los bienes, conforme a lo señalado en el apartado 26 a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
5. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25648.
Segundo. Objeto.
1. Estas subvenciones tienen por objeto fomentar el conocimiento del patrimonio etnológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las universidades públicas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación.
Con ello se pretende favorecer la salvaguarda del patrimonio etnológico (material e inmaterial) en Andalucía, tanto del que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad como el declarado por la normativa vigente, impulsando su transmisión, conocimiento y difusión.
2. Se establecen los siguientes ámbitos de investigación:
a) Estudios que tengan como objeto rituales festivos propios de la cultura andaluza, con especial relevancia al patrimonio de naturaleza religiosa.
b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios de la cultura andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio, esparto, piedra seca, bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c) Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes, manifestaciones musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen y documenten los bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos de naturaleza religiosa, de municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y proponiendo medidas adecuadas para su tutela y salvaguarda.
En cualquier caso, en todos los ámbitos señalados, se incluirá la documentación de los bienes materiales y espacios e inmuebles vinculados a dichas prácticas y saberes.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades públicas andaluzas.
2. Las universidades solicitantes de la subvención, tendrán que contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigido por una persona Investigadora Principal que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades con titulo de doctor, desarrollo curricular en etnológia, etnografía o antropología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
b) Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica relacionada con la materia y acreditarán experiencia en la misma, en relación con la actividad que se le encomiende.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede acceder a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
2. Si las solicitudes no se hubieran cumplimentado de forma completa, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser publicada en la dirección electrónica indicada en el apartado 1.
3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
4. Cada entidad podrá presentar más de una solicitud, no obstante, no podrá figurar en ellas la misma persona Investigadora Principal. En caso de presentarse varias solicitudes en las que figure la misma persona Investigadora Principal, se tendrá en cuenta la última de ellas, presentada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de Procedimientos y Servicios indicada en el apartado 1 del resuelvo cuarto. La solicitud se presentará utilizando la opción «Presentación Electrónica General», adjuntando a dicha presentación el formulario indicado en el señalado apartado, que previamente debe descargar y cumplimentar.
2. Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto:
1600010000 G/45H 74118 01 proyecto 2024000334.
La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 360.000 euros.
La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue:
2025: 192.000 euros
2026: 168.000 euros
2. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Séptimo. Importe de la subvención.
Serán subvencionables los proyectos de investigación que se encuadren en alguno de los ámbitos señalados en el resuelvo segundo y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Octavo. Gastos subvencionables. Pagos y pagos y justificación.
1. Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se hayan producido desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.
2. Las gastos subvencionables se detallan en el apartado 5.c).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras, y deberán estar incluidos en alguna de las siguientes partidas:
A) Materiales y suministros.
B) Gastos de personal.
C) Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
D) Otros servicios técnicos y profesionales.
E) Gastos de publicidad y difusión.
F) Gastos de seguros.
G) Gasto de auditoría.
H) Gasto de gestión.
Noveno. Pago y justificación.
1. Las ayudas se abonaran de forma anticipada. Un 50 por ciento de la subvención concedida se abonará una vez dictada resolución de concesión, el segundo 50 por ciento se abonará una vez justificado el primer pago.
En caso de importes inferiores a 6.000 euros, se abonará el 100 por cien de la ayuda con la resolución de concesión.
2. La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación final deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Décimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 29 de julio de 2024.
2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución, así como cualquier otro acto de trámite necesario para el procedimiento, será el Servicio competente en materia de investigación del patrimonio histórico.
Undécimo. Plazo de ejecución de la actividad.
El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y concluirá transcurridos 18 meses desde la misma. No obstante, la resolución de concesión podrá establecer un plazo inferior en función de duración prevista por la persona solicitante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
Duodécimo. Resolución de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, potestativa mente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercerto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente de las solicitudes que se presentará de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- La Consejera de Cultura y Deporte, P.D. (Orden de 29.7.2024, BOJA núm. 151, de 5.8.2024), la Directora General, Mónica Ortiz Sánchez
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