Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se realiza convocatoria para 2024, de las ayudas previstas en la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras par la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
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BDSN: 795292.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el ejercicio 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
2. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto:
1600030000 G/45H 74118 00 proyecto 2024000334,
la cuantía total destinada a esta convocatoria es de 360.000 euros.
La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue:
2025: 192.000 euros.
2026: 168.000 euros.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades públicas andaluzas
2. Las universidades solicitantes de la subvención, tendrán que contar con un Equipo de Investigación que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigido por una persona Investigadora Principal que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades con titulo de doctor, desarrollo curricular en etnológia, etnografía o antropología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
b) Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica relacionada con la materia y acreditarán experiencia en la misma, en relación con la actividad que se le encomiende.
Tercera. Objeto.
1. Estas subvenciones tienen fomentar el conocimiento del patrimonio etnológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las universidades públicas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en alguno de los siguientes ámbitos de investigación:
a) Estudios que tengan como objeto rituales festivos propios de la cultura andaluza, con especial relevancia al patrimonio de naturaleza religiosa.
b) Estudios que tengan como objeto oficios, saberes y técnicas artesanales propios de la cultura andaluza, especialmente los relacionados con la cerámica y alfarería, vidrio, esparto, piedra seca, bordado, repujado del cuero, imaginería, orfebrería, platería, etc.
c) Estudios que tengan como objeto las representaciones y escenificaciones, bailes, manifestaciones musicales y dancísticas, transmitidas fundamentalmente de forma oral.
d) Realización de cartas etnográficas o patrimoniales que inventaríen o identifiquen y documenten los bienes materiales e inmateriales, con especial relevancia de aquellos de naturaleza religiosa, de municipios y comarcas andaluces, identificando sus riesgos y proponiendo medidas adecuadas para su tutela y salvaguarda.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación de las universidades públicas andaluzas sobre patrimonio etnológico, en Andalucía.
Quinto. Importe.
El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 25.000 euros la subvención se limitará a dicho importe.
Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede acceder a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25648.html
Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
2. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html
que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de Procedimientos y Servicios. La solicitud se presentará utilizando la opción «Presentación Electrónica General», adjuntando a dicha presentación el formulario correspondiente, que previamente debe descargar y cumplimentar .
Sevilla, 7 de noviembre de 2024. La Consejera de Cultura y Deporte, P.D. (Orden de 29.7.2024, BOJA núm. 151, de 5.8.2024), la Directora General de Patrimonio Histórico, Mónica Ortiz Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 226 de 20/11/2024