Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable en el municipio de Villanueva de la Reina, prestado por la Sociedad Mixta del Agua-Jaén, S.A. (SOMAJASA) (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 10032/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 4 de noviembre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESOLUCIÓN
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, aprobadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, prestado por la Diputación Provincial de Jaén, a través de la entidad Sociedad Mixta del Agua-Jaén, S.A. (SOMAJASA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 160, de 16 de agosto de 2024.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)
1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
a) Cuota fija o de servicio:
Calibre (mm.) | €/abonado/trimestre |
---|---|
Hasta 15 | 6,66 |
20 | 10,86 |
25 | 15,09 |
30 | 23,46 |
40 | 46,08 |
50 o más | 66,99 |
b) Cuota variable o de consumo:
b.1. Uso doméstico:
Bloque | M3/trimestre | Euros/m3 |
---|---|---|
1.er bloque | Hasta 18 m3/ trimestre | 0,51 |
2.° bloque | Más de 18 hasta 30 m3/trimestre | 0,92 |
3.er bloque | Más de 30 hasta 48 m3/trimestre | 1,30 |
4.° bloque | Más de 48 m3/trimestre | 1,73 |
b.2. Uso industrial y comercial:
Bloque | M3/trimestre | Euros/m3 |
---|---|---|
1.er bloque | Hasta 30 m3/trimestre | 0,92 |
2.° bloque | Más de 30 m3/trimestre | 1,30 |
b.3. Otros usos:
Bloque | M3/trimestre | Euros/m3 |
---|---|---|
1.er bloque | Hasta 30 m3/trimestre | 1,30 |
2.° bloque | Más de 30 m3/trimestre | 1,73 |
b.4. Centros oficiales:
Bloque | M3/trimestre | Euros/m3 |
---|---|---|
Cuota única | 1,00 |
b.5. Bonificado por avería interior:
Bloque | M3/trimestre | Euros/m3 |
---|---|---|
Cuota única | 0,92 |
La aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A . d + B . q, siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm. de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material fontanería e inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material obra civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A = A1 + A2 = 22,35 €/mm.
B = 90,15 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por el instalador autorizado por aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t)
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. No siendo en ningún caso superior al correspondiente en la modalidad doméstica.
t = precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t:
P = 0,51 euros/m3. Consumido.
t = 0,14 euros/m3. Consumido.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes, respondiendo con carácter general al 70% de la resultante de aplicar la fórmula, expresada en euros:
Diámetro (d/mm.) | Cuota de contratación (Cc) (euros) |
---|---|
Hasta 15 mm. | 66,94 |
20 mm. | 79,56 |
25 mm. | 92,18 |
30 mm. | 104,80 |
40 mm. | 130,05 |
50 mm. | 155,29 |
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
4. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la caja de la entidad suministradora, una fianza cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad suministradora.
Fianza = d . CS
En dónde:
d = Diámetro del contador en mm, siendo d max. = 50 mm.
CS = Cuota de Servicio del periodo de facturación trimestral.
4.1. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 65% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.
4.2. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.
4.3. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.1.
De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:
Calibre (mm.) | Fianza (euros) |
---|---|
Hasta 15 | 64,94 |
20 | 141,18 |
25 | 245,21 |
30 | 457,47 |
40 | 1.198,08 |
50 o más | 2.177,18 |
5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo. Esta resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 227 de 21/11/2024