Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). (PP. 10014/2024).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en 7 de noviembre de 2024, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 176, de 11 de septiembre de 2024.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA EXCLUIDO)
1. Tarifa de aplicación: Facturación bimestral.
1.1. Cuota fija o de servicio.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes bimestrales que, según el calibre del contador y tipo de uso, se indica:
Uso Doméstico | 12,2698 €/Bimestre |
Uso Comercial | 12,2698 €/Bimestre |
Uso Industrial | 14,0801 €/Bimestre |
Uso Organismos Oficiales | 0 €/Bimestre |
A) Tarifas Reducidas domésticas: | |
a.1) Desempleados | 5,0286 €/Bimestre |
a.2) Pensionistas y jubilados | 5,0286 €/Bimestre |
a 4) Familias numerosas | 10,0572 € Bimestre |
a.3) Personas con discapacidad superior al 33% | 5,0286 €/Bimestre |
1.2. Cuota variable o de consumo.
Las tarifas a aplicar serán distintas según el tipo de uso que se indica; son las siguientes:
Uso doméstico
De 0 a 4 m³/Bimestre | 0,7500 €/m³ |
De 5 a 20 m³/Bimestre | 1,0321 €/m³ |
De 21 a 36 m³/Bimestre | 2,2946 €/m³ |
Más de 36 m³/Bimestre | 2,9289 €/m³ |
Uso industrial
Bloque único | 2,4303 €/m³ |
Uso comercial
De 0 a 12 m³/Bimestre | 2,0043 €/m³ |
De 13 a 40 m³/Bimestre | 2,2884 €/m³ |
Más de 40 m³/Bimestre | 2,3673 €/m³ |
Uso organismos oficiales
Bloque único | 0,1600 €/m³ |
Tarifas bonificadas.
- Familias numerosas
De 0 a 4 m³/Bimestre | 0,5769 €/m³ |
De 5 a 20 m³/Bimestre | 0,7372 €/m³ |
De 21 a 36 m³/Bimestre | 0,7649 €/m³ |
Más de 36 m³/Bimestre | 0,9448 €/m³ |
- Desempleados
De 0 a 4 m³/Bimestre | 0,2885 €/m³ |
De 5 a 20 m³/Bimestre | 0,3686 €/m³ |
De 21 a 36 m³/Bimestre | 1,5297 €/m³ |
Más de 36 m³/Bimestre | 1,8896 €/m³ |
- Pensionistas y jubilados
De 0 a 4 m³/Bimestre | 0,2885 €/m³ |
De 5 a 20 m³/Bimestre | 0,3686 €/m³ |
De 21 a 36 m³/Bimestre | 1,5297 €/m³ |
Más de 36 m³/Bimestre | 1,8896 €/m³ |
- Personas con discapacidad superior al 33%
De 0 a 4 m³/Bimestre | 0,2885 €/m³ |
De 5 a 20 m³/Bimestre | 0,3686 €/m³ |
De 21 a 36 m³/Bimestre | 1,5297 €/m³ |
Más de 36 m³/Bimestre | 1,8896 €/m³ |
1.3. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las Entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,61 x d – 27,05 x (2-P/t) En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
CTE. | DOMÉSTICO | COMERCIAL | INDUSTRIAL | OTROS |
---|---|---|---|---|
p | 0,5769 | 1,5782 | 1,7359 | 1,5782 |
t | 0,135 | 0,135 | 0,135 | 0,135 |
La cuota de contratación se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local o inmueble y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado suministro.
Doméstico
Para contador 13/15 mm | 74,99 euros |
Para contador 20 mm | 102,78 euros |
Para contador 25 mm | 122,64 euros |
Para contador 30 mm | 142,49 euros |
Para contador 40 mm | 182,20 euros |
Para contador 50 mm | 221,91 euros |
Para contador 65 mm | 281,48 euros |
Para contador 80 mm | 341,04 euros |
Para contador 100 mm | 420,46 euros |
Comercial
Para contador 13/15 mm | 218,91 euros |
Para contador 20 mm | 246,71 euros |
Para contador 25 mm | 266,56 euros |
Para contador 30 mm | 286,42 euros |
Para contador 40 mm | 326,13 euros |
Para contador 50 mm | 365,84 euros |
Para contador 65 mm | 425,40 euros |
Para contador 80 mm | 484,97 euros |
Para contador 100 mm | 564,39 euros |
Industrial
Para contador 13/15 mm | 218,91 euros |
Para contador 20 mm | 246,71 euros |
Para contador 25 mm | 266,56 euros |
Para contador 30 mm | 286,42 euros |
Para contador 40 mm | 326,13 euros |
Para contador 50 mm | 365,84 euros |
Para contador 65 mm | 425,40 euros |
Para contador 80 mm | 484,97 euros |
Para contador 100 mm | 564,39 euros |
Otros
Para contador 13 mm | 218,91 euros |
Para contador 15 mm | 218,91 euros |
Para contador 20 mm | 246,71 euros |
Para contador 25 mm | 266,56 euros |
Para contador 30 mm | 286,42 euros |
Para contador 40 mm | 326,13 euros |
Para contador 50 mm | 365,84 euros |
Para contador 65 mm | 425,40 euros |
Para contador 80 mm | 484,97 euros |
Para contador 100 mm | 564,39 euros |
1.4. Cuota de reconexión.
Para todos los usos en función del diámetro del contador. Y equivalente a la cuota de contratación de uso doméstico.
Doméstico
Para contador 13/15 mm | 74,99 euros |
Para contador 20 mm | 102,78 euros |
Para contador 25 mm | 122,64 euros |
Para contador 30 mm | 142,49 euros |
Para contador 40 mm | 182,20 euros |
Para contador 50 mm | 221,91 euros |
Para contador 65 mm | 281,48 euros |
Para contador 80 mm | 341,04 euros |
Para contador 100 mm | 420,46 euros |
1.5. Fianzas.
Con objeto de responder obligaciones económicas que se deriven de esta Ordenanza, el usuario deberá satisfacer al contratar el suministro una fianza con arreglo a las siguientes cuantías:
- Suministros indefinidos tipo: Doméstico, comercial e industrial:
* En función del diámetro del contador.
13 mm/15 mm: 127,85 €.
20 mm: 196,69 €.
25 mm: 245,86 €.
30 mm: 295,03 €.
40 mm: 393,37 €.
50 mm y superior: 491,72 €.
- Suministros temporales y Suministros para obra:
* En función del diámetro del contador.
13 mm/15 mm: 384,00 €.
20 mm: 590,00 €.
25 mm: 738,00 €.
30 mm. 885,00 €.
40 mm: 1.180,00 €.
50 mm: 1.475,00 €.
- Suministros contra Incendios:
............................................................. 250,00 €.
En el caso de que el contador sea combinado, la fianza resultante será la correspondiente a la del contador de mayor calibre. Las fianzas deberán ser devueltas al titular del último suministro, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente los descubiertos, cualesquiera que sean los conceptos productores de los mismos.
1.6. Derechos de acometida.
La base de esta tarifa es la compensación económica que deben satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición , o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
Los derechos de acometida por vivienda, finca o local, quedan establecidos por la siguiente fórmula polinómica:
C = A x d + B x q
En la que:
«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita acometida.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 25,34 euros/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 226,74 euros/l/seg.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán afectos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
1.7. Tarifas de fugas para usos domésticos.
1.7.1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior y oculta, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga para la cuota variable de abastecimiento.
1.7.2. La parte variable de la tarifa por fuga se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el siguiente precio a los usos domésticos y bonificados:
Todos los m³ de exceso calculados | 0,7653 €/m³ |
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento, la suma de ambas cantidades.
1.7.3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga.
La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación e informe justificativo de la reparación realizada.
- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.
- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.
- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.
- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde su detección y localización.
- El consumo registrado debe ser como mínimo 3 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior, y además el consumo registrado debe exceder de 100 m³/mes.
- La reducción sólo se aplicará a la primera factura afectada por la fuga. El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.
- No será de aplicación la tarifa por fuga, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dieciocho meses.
1.7.4. Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquélla será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Descargar PDFBOJA nº 227 de 21/11/2024