Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se acepta el legado de sir John Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente en un bien de carácter artístico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Don William Lawrence Greenwell Swan, en su propio nombre y en representación de doña Judith Margaret Davis y doña Penelope McNeile, como ejecutores testamentarios de la última voluntad de sir John Elliott y su esposa lady Oonah Sophia Elliott, han ofertado el legado de un bien de carácter artístico, relacionado en anexo. El mencionado bien se considera de interés para el Museo de Bellas Artes de Sevilla por incorporar una pintura del siglo XVIII del singular género de las vistas urbanas que, en el caso de Sevilla, tuvo a la Alameda de Hércules como uno de sus espacios más característicos.
El Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado Museo por la Comisión Técnica del Museo de Bellas Artes de Sevilla.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o las propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don William Lawrence Greenwell Swan, en su propio nombre y en representación de doña Judith Margaret Davis y doña Penelope McNeile, como ejecutores testamentarios de la última voluntad de sir John Elliott y su esposa lady Oonah Sophia Elliott, en la que se hace constar que el bien que se ofrece en legado era de la titularidad de los últimos, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el bien que se lega y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESUELVO
Primero. Aceptar el legado de sir John Elliott y lady Oonah Sophia Elliott consistente en un bien mueble de carácter artístico a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Bellas Artes de Sevilla.
Tercero Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de noviembre de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
Autor | Descripción | Datación | Técnica y medidas |
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Anónimo sevillano del siglo XVIII | La Alameda de Hércules | Siglo XVIII | Óleo sobre lienzo. 102 x 158 cm |
BOJA nº 227 de 21/11/2024