Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 21/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo de don Francisco de Paula Farfán Ramos, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

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antecedentes

Primero. El 30 de mayo de 2024, don Carlos Noguero Hernández, en nombre propio, oferta a la Comunidad Autónoma de Andalucía la donación del archivo personal de su bisabuelo, don Francisco de Paula Farfán Ramos (Sevilla, 1869-1935), carpintero, bordador y consumado bibliófilo y coleccionista, que llevó a cabo una labor de investigación histórica de la que hoy se conservan documentos y papeletas.

El 7 de junio de 2024, la colección documental se ingresó provisionalmente en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, para su organización, descripción e inventario.

El 2 de agosto de 2024, el Director del Archivo Histórico Provincial de Sevilla informó favorablemente sobre el interés cultural y patrimonial que tiene esta oferta de donación para su adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al poseer gran interés para la investigación sobre diversos aspectos de la Sevilla de los siglos XV-XVIII.

Segundo. El archivo personal lo constituyen, en la actualidad, fichas de catalogación de libros, folletos y rarezas literarias; papeletas con información sobre las vidas y obras de artesanos y artistas sevillanos que vivieron entre el siglo XV y el XVIII; y un legajo compuesto por una colección de noticias sobre retablos antiguos.

Tercero. Con fecha 14 de octubre de 2024, la titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental ha propuesto aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y proceder a su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.

A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a esta Consejería a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz». En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico de Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 14 de octubre de 2024, de la titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación ofrecida por don Carlos Noguero Hernández, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo personal de don Francisco de Paula Farfán Ramos, cuyas características figuran en el anexo.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, atendiendo a la voluntad del donante.

Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Granada levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la orden de aprobación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

ANEXO

Documento 1.

Título: Archivo Histórico Francisco Farfán Ramos 1 [Gremios].

Fechas: 1887/1935 (aproximada).

Alcance y contenido: Contiene papeletas con datos sobre documentos de los ss. XVI a XIX, localizados en diferentes archivos, ordenadas alfabéticamente por los 65 gremios y por los nombres de los artesanos.

Características físicas: 2.611 papeletas en papel, escritura manuscrita, tinta negra.

Documento 2.

Título: [Biblioteca].

Fechas: 1887/1935 (aproximada).

Alcance y contenido: Contiene papeletas con referencias de la biblioteca personal (vendida , según información aportada por el coleccionista).

Características físicas: 832 papeletas de papel cuyo contenido está escrito con tinta negra.

Documento 3.

Título: [Retablos].

Fechas: 1887/1935 (aproximada).

Alcance y contenido: Contiene papeletas con información sobre retablos callejeros que Francisco Farfán recopiló con la ayuda de Jerónimo Gil Álvarez-Troya.

Características físicas: 318 papeletas en papel, escritura manuscrita en tinta negra.

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