Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.

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Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

El Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado el 7 de octubre de 2020 y regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado. Para la consecución de estos objetivos, el Componente 2 establece un conjunto de reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes».

En este contexto se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, que articula las dos citadas inversiones mediante determinados programas de ayuda que, en Andalucía, conforman el Plan EcoVivienda.

Por Orden de 9 de junio de 2022 se aprobaron en Andalucía las bases reguladoras de los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del PRTR, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 113, de 15 de junio).

La citada orden tiene por objeto desarrollar determinados programas de ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.

En relación con el Componente 02, Inversión 01 (Programas 1 al 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre), en coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de los programas 1 a 5 del mismo contribuye a la consecución de los Objetivos CID núms. 27, 28 y 29 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España. Los programas 1, 3 y 4 son los que contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos, y los programas 2 y 5, si bien no computan, facilitan la consecución del hito y objetivo crítico.

Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda al PRTR de España. En línea con lo previsto en el reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Adenda modifica el calendario y la definición de algunos hitos y objetivos CID para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation EU. Entre otros, modifica los Objetivos CID núm. 27 y núm. 29 para los que, como se ha indicado, la ejecución de los programas 1 a 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, contribuyen al cumplimiento de los mismos.

De esta Adenda, se dio cuenta a las comunidades autónomas en las reuniones multilaterales que ha mantenido el actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el 22 de septiembre y el 20 de diciembre de 2023:

a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización de actuaciones de renovación de viviendas residenciales o resoluciones de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de renovación de viviendas residenciales, que logren o pretendan lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 30% (al menos 231.000 actuaciones en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024. Se trata de un objetivo intermedio cuyo cumplimiento requiere que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan dictado 27.792 resoluciones de concesión de ayudas con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 31 de diciembre de 2024.

b) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de actuaciones de renovación de viviendas residenciales, logrando una reducción media de al menos el 30% de la demanda de energía primaria (al menos 410.000 actuaciones en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026. Se trata de un objetivo cuyo cumplimiento requiere que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan finalizado 26.714 actuaciones de renovación de viviendas residenciales con cargo a los programas 1 a 5 a fecha 30 de junio de 2026.

La ejecución del PRTR se rige bajo el principio del compromiso con el resultado. Por ello, el cumplimiento de hitos y objetivos adquiere una máxima relevancia, ya que es una condición determinante para el desembolso de estos fondos por parte de la Comisión Europea. Por lo tanto, si se cumplen los objetivos descritos, Andalucía podrá solicitar la transferencia del segundo 50% de la anualidad 2022 y la totalidad de la anualidad 2023, lo que supone una transferencia por un importe total de 195.324.650 de euros.

Por el contrario, si no se alcanzan los citados objetivos, la propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo de 21 de marzo de 2024 establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los importes de las anualidades 2022 y 2023 no transferidos a aquellas comunidades autónomas que no cumpliesen ninguno de los requisitos anteriores, serán repartidos entre aquellas que hubiesen cumplido, de acuerdo con el criterio de reparto resultante del número de hogares según encuesta del INE del año 2020.

Hasta la fecha se han presentado 48.887 solicitudes por importe de 530.943.837,62 euros, habiéndose resuelto 5.109 solicitudes por importe de 36.662.903,93 euros, lo que se corresponde con 5.943 viviendas únicas objeto de ayudas concedidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo preciso llegar al cumplimiento del 50% del objetivo intermedio para acceder a los fondos correspondientes al segundo 50% de la anualidad 2022 y a la anualidad 2023.

Los fondos pendientes de transferir con cargo a los programas 1 a 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, alcanzan los 195.324.650 de euros, para lo cual es necesario que se hayan alcanzado 13.896 viviendas únicas en resoluciones de concesión de ayudas a 31 de diciembre de 2024 (50% de las 27.792 previstas en el objetivo núm. 27 del CID).

Para poder lograr el objetivo mencionado, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha adoptado diversas medidas para la incorporación de medios personales. No obstante, para que las resoluciones de concesión sean dictadas, deben ser previamente fiscalizadas por la Intervención General a través de las Intervenciones en cada una de las ocho provincias, debiendo tenerse en cuenta la coincidencia en el tiempo con el cierre del ejercicio y las cargas de trabajo asociadas al mismo para las distintas Intervenciones.

Por otra parte, la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024, viene a sustituir a la anterior Orden de 19 de octubre de 2023, relativa a análogas subvenciones para la convocatoria en el año 2023. Esta última orden fue sometida a control financiero permanente en sustitución del control previo, en virtud del Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por lo que ahora se propone el sometimiento al mismo régimen de control para la nueva orden de 2024, que tiene la misma financiación y objeto análogo a la anterior.

Según la memoria presentada por la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el número estimado de solicitudes es similar al de la convocatoria anterior, con un crédito previsto de 4.000.000,00 de euros y un máximo de 1.500 euros por beneficiario, lo que supondrá un elevado número de solicitudes.

Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es fundamental el logro de los hitos y objetivos en los plazos establecidos al efecto.

En este sentido, el plazo para la tramitación, resolución, pago y justificación de las subvenciones es muy limitado, ya que debe observar los requerimientos para la gestión del objetivo CID 326, «Proyectos de mejora de la accesibilidad», del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Aunque inicialmente se contemplaba que el plazo de cumplimiento del objetivo finalizaría en el primer trimestre de 2023, con fecha 29 de abril de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó una Nota Informativa mediante la que se informaba de que “se permitirá una flexibilización del período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento de los objetivos CID 326 y 470” hasta el 1 de diciembre de 2024”. En la misma Nota Informativa se indicaba expresamente que «han de tenerse todos los instrumentos jurídicos que se vayan a presentar, a efectos de poder justificar la consecución de los objetivos, dados de alta en la aplicación COFFEE…» a fecha 1 de diciembre de 2024, «… siendo este plazo improrrogable».

Posteriormente, con fecha 13 de septiembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En su Anexo I, la fecha de consecución del Objetivo 326 indicada es T4 2024 (1.12.2024).

El nuevo plazo fijado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 supone que para la tramitación, resolución, pago y justificación de las subvenciones citadas en el segundo párrafo se cuenta con unos plazos extremadamente ajustados, por lo que se considera que el control financiero permanente puede contribuir a agilizar la gestión y pago, y a la reducción de plazos en el procedimiento, lo que resulta fundamental en el escenario descrito.

Adicionalmente, con motivo de las fechas de la Orden de cierre del ejercicio 2024, resultaría inviable la fiscalización previa de las propuestas de documentos contables en las citadas fechas.

Por las razones expuestas queda suficientemente motivada la sustitución del control previo de las subvenciones reguladas en las Órdenes de 9 de junio de 2022 y de 10 de octubre de 2024 citadas, por el control financiero permanente, sin merma en el control de las mismas por parte de la Intervención General, que pasará a realizarse a posteriori, durante el ejercicio 2025. De este modo, el control financiero supondrá una revisión más completa y pausada de los expedientes, asegurando el correcto empleo de los recursos públicos.

Finalmente, se incluye, para mayor claridad, el anexo consolidado del Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control. En dicho anexo consolidado se incluyen las nuevas órdenes que se someten a control financiero permanente en virtud del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye el control previo de determinadas subvenciones por el control financiero permanente. Concretamente:

Las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024

Segundo. Condiciones del control financiero permanente.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este acuerdo y de acuerdos y decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.

Tercero. Efectos.

Las medidas adoptadas en el presente acuerdo surtirán sus efectos de forma indefinida desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, siendo de aplicación a todas las propuestas de documentos contables que no hayan sido contabilizadas en dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

Anexo consolidado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024

Órganos, servicios y gastos de Consejerías y Agencias Administrativas que se someten a control financiero permanente en sustitución del control previo.

Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas:

• Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

• Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan a control financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.

Para todas las Agencias Administrativas:

• Los gastos de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Educación:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumno y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva al alumnado artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

• Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación, con excepción de las tablas retributivas de contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así como la ejecución de sentencias de gastos de personal docente, en este caso hasta que se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Educación.

• Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de Educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.

• Los expedientes de gasto imputados al concepto económico 229 que tramite la Consejería competente en materia de Educación.

• Los gastos de inversión previstos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de Música, y las residencias escolares, dependientes de la citada Consejería.

• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación para satisfacer los salarios del profesorado de los centros concertados como pago delegado, así como los correspondientes al resto de gastos de funcionamiento de los centros.

• Los expedientes de gasto que tramite la Consejería competente en materia de Educación en el marco del programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 21 de octubre de 2022, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

De la Consejería competente en materia de Fomento:

• Los expedientes de gasto correspondientes a ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 8 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 9 de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Salud:

• Los gastos correspondientes a expedientes de contratación tramitados por el procedimiento de emergencia del Servicio Andaluz de Salud.

• Los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud.

De la Consejería competente en materia de Igualdad:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones contempladas en la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

• Los expedientes de gasto derivados de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, del programa denominado Bono Social Térmico, previsto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

• Los expedientes de gasto correspondientes a prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas contempladas en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se efectúa convocatoria del bono carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

• Las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de octubre de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.

• Las Residencias de la Tercera Edad de La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz).

De la Consejería competente en materia de la Presidencia:

• Los gastos electorales correspondientes a elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, en los términos previstos en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

• Expedientes de gastos de las líneas Guadalinfo/ELA incluidas en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones contempladas en la Orden de 27 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).

De la Consejería competente en materia de Administración Pública:

• El Instituto Andaluz de Administración Pública.

De la Consejería competente en materia de Empleo:

• Las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y El Burgo Turístico de La Línea de la Concepción (Cádiz).

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 28 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

• Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto - Ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa EMPLEA-T.

• Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.

De la Consejería competente en materia de Deporte:

• Instituto Andaluz del Deporte.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD).

De la Consejería competente en materia de Agricultura:

• Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21).

• Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

De la Consejería competente en materia de Turismo:

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas.

• Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur).

De la Consejería competente en materia de Cultura:

• El Patronato de la Alhambra y Generalife.

De la Consejería competente en materia de Justicia:

• Los expedientes de gasto derivados de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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