Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de noviembre de 2024, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, por la que se implantan las medidas de simplificación de los procedimientos de ejecución presupuestaria del gasto público establecidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, respecto al procedimiento y las instituciones que se indican.

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El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, dispone en su artículo 74 un conjunto de modificaciones normativas del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuya finalidad, según se explica en el apartado XI de la exposición de motivos del referido decreto-ley, es establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de éstos, identificando las competencias de ejecución presupuestaria del gasto con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen dicha ejecución presupuestaria del gasto, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia queda subsumida en los actos de gestión administrativa que la conlleven, reduciéndose en la práctica notoriamente el número de firmas de actos específicos de ejecución presupuestaria del gasto y de documentos contables.

Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, precisan para su efectiva ejecución de la correspondiente adaptación de los sistemas y aplicaciones informáticas mediante los que se ejecuta dicha gestión del gasto y el control interno de los mismos. Por este motivo, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en la disposición final undécima, primer párrafo del apartado 2, establece como regla especial sobre su entrada en vigor, que «La implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas». En el segundo párrafo del citado apartado 2, se dispone que dicha implantación será mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez finalizadas las actuaciones preparatorias y los procesos requeridos para la implantación de las medidas de simplificación y en cumplimiento del referido artículo 74, con fecha 31 de mayo de 2024, se dictó una primera resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, con objeto de instaurar las medidas de simplificación establecidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, a todos los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Agencia Digital de Andalucía a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3), o cuya actuación de control interno se realice en el escritorio de intervención, así como posteriormente, con fecha 23 de julio, una segunda resolución relativa al mismo procedimiento de gasto y aplicable a distintas consejerías, agencias y consorcios.

Respecto de las instituciones que se relacionan en el anexo, en relación con los concretos procedimientos de gestión del gasto a los que se aplicará dicha simplificación y la tipología de expedientes, procede dictar la presente resolución, determinando la forma, fecha de su implantación efectiva y el régimen transitorio de los expedientes en tramitación, en los términos establecidos en la referida disposición final.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,

RESUELVEN

Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las medidas de simplificación.

El procedimiento de gestión del gasto en el que se implantan las medidas de simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía lo constituyen todos los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos de las instituciones, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3), o cuya actuación de control interno se realice en el escritorio de intervención.

Segundo. Efectividad de la adaptación normativa de las competencias en materia de gestión del gasto público en los órganos en los que se implanta.

A partir de la fecha del comienzo de efectos de esta resolución, las competencias hasta ahora atribuidas o delegadas en materia de gestión del gasto a los órganos directivos de las instituciones a los que se aplica, se entenderán atribuidas o delegadas a los órganos a los que correspondan, como propias o por delegación, las competencias para dictar los actos administrativos o aprobar los negocios jurídicos correspondientes en el ámbito de esta resolución, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

Tercero. Régimen transitorio de los expedientes de contratación en tramitación.

La presente resolución resulta de aplicación a todas las fases contables del expediente de contratación en el que se implantan las medidas de simplificación que se concretan en el apartado primero, salvo a las que a la fecha de producción de efectos se encuentren ya iniciadas.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Publicación y comunicación.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicarla a los órganos a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las instituciones que se relacionan en el anexo, para su conocimiento y traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.

Sevilla, 13 de noviembre de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón; el Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez.

ANEXO

INSTITUCIONES A LAS QUE SE APLICAN LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA MEJORA DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ANDALUCÍA

- Consejo Consultivo de Andalucía.

- Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

- Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

- Consejo Audiovisual de Andalucía.

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