Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco.

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La Constitución Española, en su artículo 44.1, establece que los poderes públicos deberán promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que esta facilitará la participación de todos los andaluces en la vida cultural.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias exclusivas para el fomento de la cultura, y en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Desde su constitución como Comunidad Autónoma en 1981, Andalucía viene mostrando un gran interés por potenciar los valores tradicionales de las manifestaciones artísticas, literarias y musicales del arte flamenco como parte de la identidad cultural de nuestra tierra. Ya en el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se consideró necesario la incorporación del concepto «manifestaciones folklóricas» como competencia de una de sus direcciones generales. El compromiso de la Junta de Andalucía por fomentar el flamenco queda patente en su participación como patrono en la Fundación Andaluza de Flamenco hasta su liquidación en 1993 con motivo de la creación del Centro Andaluz de Flamenco, y que fue inscrita por Orden del Consejero de Cultura, de fecha 15 de julio de 1987, en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

El reconocimiento mundial de esta manifestación cultural, resultante de la fusión de la música vocal, el arte de la danza y el acompañamiento musical, cuya cuna es Andalucía, tuvo su máxima expresión con la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco, en sesión celebrada por este organismo el 16 de diciembre de 2010 en Nairobi, todo ello a raíz de la propuesta realizada por parte de la Junta de Andalucía.

Para asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística en constante evolución y transformación, así como garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo, se promulgó la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, y con la finalidad de centrarse en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el estímulo de la creación artística flamenca y el asociacionismo en este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, depende de ésta el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, y su artículo 5.2.a) atribuye a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, y a la que se halla adscrita la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos:

a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.

b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.

d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco, con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.

e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

Como consecuencia del reconocimiento internacional, la Consejería de Cultura y Deporte se comprometió, aún más si cabe, en la promoción, difusión y conservación del flamenco, y en esta línea ha declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Patrimonio Documental los Registros Sonoros de La Niña de los Peines, y en la categoría de Actividad de Interés Etnológico a: la Fiesta de los Verdiales, en Málaga; la Escuela Sevillana de Baile, en Sevilla; la Escuela Bolera de Baile, en Sevilla; y la Zambomba de Jerez de la Frontera y Arcos de la Frontera.

No obstante, después de la experiencia de estas últimas décadas, motivada por la evolución y los cambios provocados por la revolución tecnológica, la crisis económica y la apertura de los grandes mercados, se hace necesario replantear nuevas líneas estratégicas que den respuesta a la transformación experimentada por el arte flamenco, tanto desde un contexto social y económico, como a las necesidades derivadas de su internacionalización.

De este modo, la Consejería de Cultura y Deporte ha impulsado la elaboración de un Plan General Estratégico del Flamenco que aborde, de manera integradora y transversal todos aquellos aspectos más significativos relacionados con este arte, y que se refieren a su promoción, difusión, estudio e investigación, así como a su profesionalización, sin olvidar las medidas que deban adoptarse para lograr la mayor presencia posible de este arte en el ámbito educativo.

En este sentido la Ley 4/2023, de 18 de abril, en su artículo 13, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía, y cuyo procedimiento de elaboración, vigencia y contenido mínimo, entre otros aspectos, se encuentran regulados tanto en el propio artículo 13 como en el artículo 14.

En relación con lo anterior, y de forma más concreta, constituyen objetivos del nuevo Plan General Estratégico del Flamenco, cuya formulación ahora se acuerda, los siguientes:

- Reforzar las estructuras organizacionales en torno al flamenco mediante el mantenimiento de una institución responsable y coordinadora de las políticas sobre el flamenco en Andalucía, la consolidación de un centro cultural representativo e identificativo del patrimonio histórico y documental del flamenco y la reactivación de la Comisión Asesora del Flamenco.

- Impulsar la presencia social del flamenco, reforzar la actividad de su tejido asociativo flamenco y las relaciones institucionales con iniciativas sociales.

- La conservación, protección e investigación del flamenco en todas sus vertientes tanto materiales como inmateriales.

- Promover la presencia del flamenco en el sistema educativo.

- Cumplir con los compromisos adquiridos con la Unesco tras la declaración de este arte como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

- Ampliar la labor de internacionalización del flamenco en coordinación con otras instituciones especializadas en esta materia. Búsqueda de nuevos escenarios y de colaboraciones con espacios y compañías artísticas. Consolidar el flamenco como industria cultural mediante el desarrollo de la oferta, el tejido empresarial, la demanda y las conexiones entre distintos sectores.

- Reforzar el flamenco como medio de atracción turística, priorizando la imagen de este arte como elemento cultural diferenciador y poniendo en valor la geografía flamenca.

- Generar un nuevo compromiso para su promoción dentro y fuera de Andalucía.

- Resaltar el papel de la juventud y la mujer en el flamenco con programas específicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 19 de noviembre de 2024,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco (en adelante, Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El presente Plan tiene como finalidad establecer las bases de futuro para continuar con la potenciación, el crecimiento y la proyección del flamenco, de forma que establezca líneas transversales a la internacionalización de este arte y su consolidación como industria cultural y motor económico de la sociedad andaluza, favoreciendo además su crecimiento mediante el apoyo al tejido profesional, su investigación y conservación y la labor de documentación del flamenco; el fortalecimiento de las bases del flamenco a través de su importante tejido asociativo, y a la proyección de una imagen exterior atractiva de nuestra cultura y nuestra seña de identidad.

Tercero. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro anualidades, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.

b) Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del flamenco.

c) Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.

A estos efectos, se promoverá con carácter prioritario:

1.º La creación de obras artísticas relacionadas con el flamenco.

2.º La creación e interpretación de espectáculos flamencos ambientalmente sostenibles.

3.º El desarrollo de las actividades de las peñas flamencas.

4.º La organización y celebración de festivales flamencos.

5.º La elaboración artesanal de instrumentos musicales flamencos.

6.º La creación y difusión de la moda flamenca.

7.º El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.

8.º La impartición obligatoria de la enseñanza del flamenco en los centros educativos andaluces de todos los niveles y grados.

9.º El conocimiento del flamenco por la población infantil y juvenil.

10.º La práctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades diversas y de los colectivos sociales necesitados de una especial protección.

11.º La promoción de Andalucía como destino cultural donde se encuentran las raíces del flamenco.

12.º La presencia del flamenco en centros y academias privadas de enseñanza.

13.º La difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.

14.º El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadanía.

15.º El impulso de la investigación del flamenco desde un concepto académico, laboral y empresarial.

d) El sistema de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de cumplimiento del Plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos por medio de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan.

2. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, se concederá audiencia a las Administraciones públicas afectadas y a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a aquellas personas y entidades del sector legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se someterá a consulta de la Comisión Asesora del Flamenco y se recabarán cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo con la citada normativa sectorial.

3. La propuesta de Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería en materia de cultura y patrimonio histórico formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará su titular al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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