Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía.
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El agua es un recurso natural crítico para el buen funcionamiento de los sistemas naturales y el desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado de cualquier territorio, y ello resulta especialmente de aplicación en el caso de Andalucía. A las condiciones hidrometereológicas del clima mediterráneo, marcado por una elevada demanda evaporativa y regímenes de precipitaciones moderadas y muy variables en el espacio y en el tiempo, se suman los efectos del cambio climático ya perceptibles en el incremento de la temperatura, la reducción de las precipitaciones y el agravamiento de la intensidad y recurrencia de los episodios de sequía y lluvias torrenciales e inundaciones. Así lo atestigua la experiencia de los últimos años hidrológicos, en los cuales la sequía y escasez han superado cualquier registro histórico disponible y han conducido a la población andaluza y a sus sectores productivos a situaciones de extrema dificultad. Consciente de la importancia estratégica del agua para Andalucía, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha hecho de la resiliencia hídrica uno de los ejes de su acción, adoptando diversas iniciativas destinadas a preparar a la región para que las condiciones hídricas no malogren las aspiraciones de sus ciudadanos, las oportunidades de sus empresas y la salud de su medio ambiente.
Por otro lado, se denominan recursos hídricos no convencionales al conjunto de recursos que no proceden de manera directa del ciclo hidrológico natural, sino que son producidos a partir de procesos que modifican sustancialmente sus características, haciéndolos aptos para su aplicación a los distintos usos. Dentro de los recursos no convencionales se encuentran las aguas regeneradas y las aguas desaladas.
Estos recursos se presentan como una herramienta imprescindible para complementar los recursos hídricos naturales y permitir la adecuada gestión de los episodios de escasez, la consecución de los objetivos medioambientales eliminando la explotación no sostenible de las aguas subterráneas, y la garantía reforzada para las demandas de los sectores productivos y la población. Todo ello se plantea en un contexto climático en evolución e incluso ante la aparición de demandas emergentes, como es el caso de las iniciativas de energías renovables basadas en el vector Hidrógeno verde, sector en el que Andalucía se posiciona con notables ventajas competitivas.
Las aguas regeneradas son aquellas aguas residuales que, tras su depuración, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad según las exigencias establecidas para los posibles usos o destinos autorizados por la normativa de aplicación, como los usos agrarios, urbanos, industriales no alimentarios, recreativos, etc. Entre los destinos ambientales, las aguas regeneradas pueden ser utilizadas para la recarga artificial de acuíferos o para su aportación a humedales y ecosistemas acuáticos.
Dentro de la legislación autonómica, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla los recursos regenerados como uno de los principios del uso sostenible del agua, y reconoce el carácter estratégico de las actuaciones en materia de reutilización de agua al permitir, mediante sustitución, la liberación de recursos susceptibles de ser destinados a abastecimiento, entre otras menciones específicas. Por su parte la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, dedica su Capítulo VI de su Título V a la implantación de los principios de la circularidad en la gestión del agua, estableciendo el mandato a la administración autonómica y local de Andalucía en este sentido, apostando por la reutilización como medio para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua, obligando a que los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua identificadas en mal estado según la planificación hidrológica vigente y que, a su vez, generen vertidos a dominio público hidráulico o marítimo-terrestre por volumen superior a 1 hm³, deban regenerar y reutilizar al menos el 50% de dicho volumen.
Por su parte, las aguas desaladas o desalobradas son aquellas cuya composición, marcada por la elevada concentración de sales disueltas, es modificada para adecuarla a los parámetros de aptitud propios para uso de consumo humano, riego u otros usos industriales. En función de la procedencia de las aguas desaladas se distinguen las instalaciones de desalación de agua marina o de aguas subterráneas o superficiales salobres, instalaciones en las que se desarrolla una batería de operaciones de pretratamiento, desalinización y postratamiento (ajuste de alcalinidad y dureza, cloración, etc.) del agua. Hay que destacar que las tecnologías de la desalación están experimentando una rápida evolución que hace que los costes de inversión y de explotación se reduzcan progresivamente, definiéndose soluciones con capacidad modular y una clara influencia de la economía de escala. Dentro de esta evolución, la asociación con fuentes energéticas renovables permite la obtención de recursos hídricos con elevada calidad, garantía, costes decrecientes y mínimo impacto climático.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, incluye las aguas desaladas como parte del dominio público hidráulico y, consecuentemente, en su artículo 13 las somete al régimen general dictado para el uso privativo de las aguas públicas. En cuanto a la normativa autonómica, tanto la Ley 9/2010, de 30 de julio, como la Ley 3/2023, de 30 de marzo, recogen menciones similares a las ya señaladas para las aguas regeneradas, considerando este tipo de recurso como un elemento esencial para apoyar el uso sostenible del agua, la consecución de los objetivos medioambientales y la satisfacción de las demandas.
Las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, gestionadas por la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, presentan una especial aptitud para la producción de recursos no convencionales. La proximidad al litoral de una parte sustancial de su territorio, especialmente, de los principales núcleos de población, permite que los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales sean vertidos en muchos casos de manera directa al dominio público marítimo terrestre o con escaso recorrido por cauces continentales y, por consiguiente, sin una contribución ambiental significativa que pudiera condicionar su eventual utilización en estaciones de regeneración de aguas. Por su parte, los costes de inversión y de explotación de las instalaciones de desalación se ven favorecidas por la reducida distancia a las aguas marinas. En añadidura, el elevado número de horas de sol favorece la eficacia de las instalaciones de producción de energía renovable para alimentar los tratamientos. La confluencia de estas condiciones de aptitud para la producción de recursos no convencionales con la vulnerabilidad frente a la escasez e irregularidad de los recursos hídricos convencionales hace obligado que se conviertan en la principal herramienta para lograr la seguridad hídrica de Andalucía.
En el conjunto de los recursos no convencionales, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contempla un incremento de volúmenes disponibles cifrado, para las aguas regeneradas, de más de 180 hm³ para el horizonte 2027, y de 262 hm³ en el horizonte 2039, y para las aguas desaladas de 170 hm³ para el horizonte 2027, y 380 hm³ para el horizonte 2039. La contribución de estos recursos adicionales, unidos a las otras líneas de actuación consistentes en la dotación de nuevas infraestructuras de regulación y aducción, la mejora de la eficiencia en el uso del agua a través de la adopción de las mejores técnicas disponibles y la digitalización, o la mejora de la gobernanza con la corresponsabilidad de entidades de usuarios profesionalizadas, ha de permitir a Andalucía enfrentar su futuro en condiciones de seguridad hídrica, con el convencimiento de que se alcanzarán los objetivos establecidos y que el recurso hídrico no será un factor limitante de su desarrollo sostenible y equilibrado.
Para la consecución de dichos objetivos resulta imprescindible contar con un instrumento estratégico que sirva de marco conceptual para la definición de las líneas de trabajo necesarias para el fomento de la producción y utilización de este tipo de recursos, y que dé respuesta a los desafíos presentes y futuros en la gestión de los recursos hídricos en nuestra Comunidad, para lo cual por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se plantea la definición y puesta en marcha de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía, en cuya elaboración deberán ser tenidas en cuenta las necesidades de los distintos sectores implicados a través de un diálogo fluido y constante con todos los agentes económicos y sociales afectados.
Por otro lado, es necesario destacar que la Estrategia que ahora se formula, será objeto de aprobación en desarrollo de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el 13 de marzo de 2023.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía, en adelante la Estrategia, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Objetivos.
1. La Estrategia tiene como objetivo general el fomento de la producción y utilización de los recursos no convencionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía para contribuir a la seguridad hídrica de la ciudadanía andaluza, los sectores productivos y el patrimonio natural, incrementando la capacidad de adaptación frente a los episodios de sequía y escasez presentes y futuros.
2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:
a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos por la planificación hidrológica para las masas de agua y las zonas protegidas de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
b) Reducir el uso no sostenible de los recursos superficiales y/o subterráneos mediante la sustitución de su consumo por recursos hídricos no convencionales.
c) Asegurar la disponibilidad y garantía para el uso de abastecimiento a la población mediante el suministro o liberación de recursos adecuados en términos de cantidad, calidad, salubridad y garantía.
d) Consolidar las demandas de los sectores productivos de Andalucía, generando condiciones de estabilidad, previsibilidad y competitividad para su progreso y, por esta vía, para el desarrollo sostenible de Andalucía.
e) Participar en la implantación de los criterios de circularidad en la gestión del ciclo integral del agua.
f) Incrementar la capacidad de adaptación de la sociedad andaluza a los efectos del cambio climático en Andalucía.
3. Para la consecución de los objetivos específicos se considerarán los siguientes objetivos operativos:
a) Establecer el estado del arte en cuanto al marco normativo, tecnológico y económico de los recursos no convencionales.
b) Diagnosticar el potencial de producción de recursos no convencionales a partir de las infraestructuras de regeneración y desalación existentes o susceptibles de ser implementadas.
c) Definir los criterios de selección y priorización de actuaciones de promoción de infraestructuras de regeneración y de desalación de aguas.
d) Establecer los criterios de asignación de recursos no convencionales a los usuarios potenciales para la optimización de su contribución a los objetivos establecidos.
e) Desarrollar escenarios previsibles en términos de producción y utilización de recursos no convencionales.
f) Formular las propuestas oportunas para la mejora de la regulación y la ordenación de los recursos no convencionales, así como el fomento de su producción y utilización.
g) Generar elementos de juicio para la mejora de la planificación hidrológica de las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
Tercero. Contenidos.
La Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Diagnóstico del marco normativo, tecnológico y económico de los recursos hídricos no convencionales.
2. Análisis de la contribución de los recursos no convencionales a los objetivos de la planificación y gestión del agua.
3. Diagnóstico del potencial de regeneración y de desalación de aguas.
4. Definición de escenarios para el fomento de la producción y utilización de recursos no convencionales.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.
2. Posteriormente, dicha Consejería recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación. En la tramitación de la Estrategia se tendrá en consideración, en su caso, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La propuesta de la Estrategia se someterá a consideración de las partes interesadas y usuarios del agua, así como de los agentes económicos y sociales más representativos, a través del Consejo Andaluz del Agua.
4. La propuesta inicial de la Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo consultarse la correspondiente documentación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural elevará la propuesta definitiva de la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Sexto. Efectos.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 228 de 22/11/2024